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En el marco del proceso de reforma del sistema de justicia penal emprendido, la semana pasada la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó por unanimidad las dos iniciativas legislativas referidas a la celeridad y eficacia de los juzgamientos y a la instrucción abreviada propuestas por el Poder Judicial. No obstante, aún estamos a la espera de que los dictámenes y proyectos correspondientes sean sometidos a consideración del Pleno parlamentario.
Es importante que ambas propuestas legislativas hayan sido aprobadas, aunque con ciertas modificaciones, ya que pueden representar un impulso hacia la modernización del sistema de justicia y a la celeridad de los procesos judiciales, en particular por lo que hace a medidas de aplicación urgente e inmediata. Y es que la tarea de administrar justicia en el ámbito penal resulta cada vez más compleja, existiendo diversas dificultades estructurales, normativas, logísticas, etcétera. En tal sentido, la dilatación de los procesos sumarios debido a ciertos recursos que presentan algunos inculpados es uno de los aspectos que esta nueva legislación pretende contrarrestar.
Asimismo, cabe resaltar que el proyecto de ley referido a la etapa de la instrucción abreviada en procesos por delitos de lesiones, hurto y robo descubiertos en flagrancia, con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera, señala que esta etapa podrá concluir de manera anticipada si el imputado hubiese sido descubierto "con las manos en la masa". No obstante, el proyecto indica también que la instrucción abreviada es improcedente para el caso de procesos complejos o si las pruebas que faltan no se pudieran completar en un corto tiempo.
Esperamos que la implementación de estas nuevas medidas sea efectiva y realmente contribuya a que el sistema judicial mejore. Como se sabe, esto no sólo es posible con la adopción de una nueva legislación; se requiere además cambios institucionales y en las prácticas de los operadores, entre otras medidas. En cualquier caso, es de esperar, por cierto, que la promoción de la celeridad y eficiencia en materia penal no acarree una indeseable vulneración de los derechos fundamentales de los encausados, ni determine una disminución de los estándares de calidad de la justicia penal. |