Lima, 10 de octubre del 2003

Continuando con la reforma de la justicia penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa N°111-2003-CE-PJ (El Peruano, 25/09/2003), mediante la cual establece "catorce medidas" de carácter administrativo que deben ser adoptadas por todos los magistrados del país, en la tramitación de causas penales y en su desempeño funcional. Estas catorce disposiciones tienen por objeto la celeridad y eficacia en el desarrollo de los procesos penales, por lo que todo juez, según señala la norma, deberá seguir principios como los de legalidad, inmediación, concentración, preclusión, igualdad entre las partes, oralidad y economía procesal, así como sancionar toda conducta que contravenga a los deberes procesales de lealtad, probidad, veracidad y buena fe.

Del conjunto de medidas establecidas, la debida motivación es uno de los imperativos señalados en la actividad jurisdiccional de cada magistrado. De esta manera, podemos destacar que los jueces penales están obligados a motivar todas sus resoluciones al calificar las denuncias derivadas por el Ministerio Público. Del mismo modo, los mandatos de detención deberán ser motivados respecto a cada uno de los requisitos necesarios, como la prueba suficiente, pena probable mayor de cuatro años de privación de libertad y peligro procesal. Asimismo, toda medida cautelar o limitativa de derechos que se decida en el auto de apertura de instrucción deberá contener también la motivación correspondiente.

Cabe agregar que, con el fin de evitar la lentitud procesal, se prescribe que los magistrados estarán prohibidos de admitir nuevas incidencias que se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolución anterior o que tuvieran el mismo objeto o finalidad de los ya resueltos. Finalmente, en el campo de los procesos sumarios, los jueces penales deberán ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días cuando las diligencias solicitadas por el fiscal provincial no hubiesen sido actuadas en el plazo ordinario.

Esperamos que los jueces y vocales superiores de la República asuman el compromiso de adoptar y cumplir estas medidas con responsabilidad, pues esto contribuirá a evitar distorsiones en el desarrollo de los procesos y a lograr un sistema de justicia penal renovado, transparente, probo y eficiente. Por cierto, habrá que tener especial cuidado en que la celeridad procesal que se busca no signifique, en ningún caso, vulneración de los derechos fundamentales de los encausados ni avasallamiento de las garantías del debido proceso.