Lima, 17 de octubre del 2003

Desde hace algún tiempo, los procesos de ratificación que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vienen siendo seriamente cuestionados. Esto, debido a que las resoluciones que emite este órgano son secretas, inmotivadas e incuestionables, por lo que con fallos de esta naturaleza se estaría infringiendo los principios de información, motivación y revisión de las resoluciones.

Así, en un reciente informe periodístico salió a la luz cómo se desarrollaban las entrevistas que se realizan en el marco de este proceso y se evidenció el margen de excesiva discrecionalidad que tienen los consejeros en dichas entrevistas y la superficialidad e impertinencia de algunas preguntas.

Es en el marco de estas acusaciones que se anuncia ahora que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado admisibles las quejas presentadas por varios magistrados (jueces y fiscales) no ratificados. Por lo que el órgano supranacional ha abierto un nuevo expediente (P-33-03) acumulando las denuncias, las que fueron remitidas a la Cancillería peruana el miércoles primero de octubre para que el Estado presente sus descargos en un plazo máximo de dos meses.

Ante esta situación, Luis Flores Paredes, miembro del CNM, haciendo un mea culpa, ha manifestado que "en un afán por cumplir al pie de la letra con lo que dicta la Constitución Política, estas exclusiones [entrevistas] terminaron por perjudicar a los vocales, jueces y fiscales que se sometieron al proceso" (Perú 21, 17 de octubre del 2003). El consejero abrió la posibilidad que a los magistrados no ratificados, excluidos de la etapa de entrevista, se los convoque nuevamente, para salvar la omisión. Agregó, no obstante, que para esto necesitan un mandato judicial autorizándolos. El Dr. Flores manifestó, asimismo, que esto se realizará con todos los jueces, así no hayan presentado sus quejas a la Comisión Interamericana.

Pese a que las declaraciones del consejero Flores son en mucho alentadoras, éstas no dejan de ser preocupantes en más de un aspecto, pues el alto funcionario se muestra en contra de la fundamentación de las decisiones de ratificación del CNM, ya que alega que por mandato constitucional tales decisiones son inmotivadas y que ello es así para proteger la integridad de los magistrados, pues se vería mal que se difundiera los motivos por los que son apartados del cargo.

A esto habría que replicar que, si bien la Constitución ampara las ratificaciones, no hay por qué entender que deban ser inmotivadas, pues la interpretación de nuestra Carta debe ser acorde a todos los principios que ella contiene, sobre todo respetar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la información, revisión de fallos, entre otros. Además, se debe tener presente que es un máxima fundamental de todo Estado de Derecho la proscripción de la arbitrariedad, principio que tiene como principal límite la fundamentación de los fallos de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. De lo contrario, estaríamos dando espacio a la arbitrariedad de nuestras autoridades y menoscabando el poder implícito que tienen los ciudadanos con este principio.

Para finalizar, dejamos planteadas dos preguntas. Primero, ¿no sería más justo para los magistrados no ratificados que se les especifique los motivos del retiro de su trabajo y del posible truncamiento de su proyecto de vida? Segundo, ¿no sería más justo que los ciudadanos conozcamos cómo se desempeñan los magistrados mediante las resoluciones del CNM?