Lima, 24 de octubre del 2003

El domingo 19 de octubre, salió la modificatoria de la Resolución 109-2003-PJ que creó la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial (CISJ). 

En esta se establece que, ante la insuficiente especificación del artículo cuarto, referido a la política de recursos humanos, se instituye lo siguiente:

Artículo cuarto.- Son funciones de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial:
d) Delinear una política de recursos humanos para establecer las condiciones de acceso, capacitación, permanencia y salida del personal. Que contempla fundamentalmente:

- Proponer las condiciones para la contratación, cese o rotación de los funcionarios y personal auxiliar jurisdiccional, conforme a ley.
- Impulsar la discusión de la Ley de Carrera Judicial.
- Apoyar a la función de capacitación del personal jurisdiccional y auxiliar.

La modificación importa, ya que primero se mencionaba que esta Comisión tenía la función de proponer la contratación, cese o rotación de funcionarios y personal auxiliar. Lo que llevaba a interpretar a algunos que este órgano podría despedir a jueces y auxiliares. Con la enmienda, el panorama se aclara y los despidos sólo van a estar regulados por lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas conexas, pues la CISJ sólo podrá proponer las condiciones para una contratación, cese o rotación, etc.