Lima, 12 de setiembre del 2003

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió por unanimidad que sea el Fuero Común y no el Fuero Militar el que investigue los sucesos que se produjeron en Puno, el 29 de mayo, durante el pasado estado de emergencia, que terminó con la muerte del estudiante universitario Edy Quilca Cruz.

La contienda de competencia había sido presentada por la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar de Puno. Ante la solicitud, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha resuelto que todo lo actuado en el caso sea remitido al Segundo Juzgado Penal de Puno. Según la Sala Suprema, la decisión obedece a que no hay elementos que permitan concluir que estamos ante un delito de función, pues no se ha afectado un bien jurídico institucional, ni de las Fuerzas Armadas ni de la Policía, sino otros, como la vida, la integridad física, cuya protección es de primer orden.

Pese a los argumentos jurídicos que presenta la resolución suprema, el Viceministro de Defensa, Alberto Otárola, en sorprendente actitud, manifestó que interpondrán recurso de nulidad y una Acción de Amparo en las respectivas instancias, pues considera que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema no ha tenido en cuenta la Ley 24150, que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas presentes en zonas de emergencia deben ser juzgados en el Fuero Militar. Agregó que la citada ley puede ser muy discutida, pero está vigente.

Al Viceministro habría que recordarle que una ley que vulnera la Constitución no es válida, en el caso de estar vigente, y que, de ser preconstitucional y oponerse a la nueva Carta política, como ocurre con la citada Ley 24150, habría incurrido en "inconstitucionalidad sobrevenida", por lo que en rigor habría sido derogada en la parte inconstitucional. Por lo demás, el control difuso de constitucionalidad y la verificación de la existencia o derogación de las normas corresponde a todos los jueces de la judicatura ordinaria.

Por eso, nos sorprende sobremanera que el Viceministro mencione que una norma, pese a ser constitucionalmente ilegítima, deba ser acatada por los tribunales.