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En los próximos días, el Dr. Hugo Sivina Hurtado presentará al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Emergencia Judicial, el cual acaba de ser aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Lo mismo debe ocurrir poco después con el Proyecto de Ley Orgánica de Carrera Judicial, que sin embargo aún se halla pendiente de debate en el órgano máximo de deliberación de este Poder del Estado.
Según informa la página web institucional, el Proyecto de Ley de Emergencia Judicial consta de dos artículos, "el primero traslada algunas de las facultades y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) al Presidente de la Corte Suprema, y el segundo está referido a la exoneración de normas de austeridad en el gasto". De este modo, se propone que el titular del Poder Judicial pueda reglamentar la organización y funcionamiento de la administración interna, potenciar la alta dirección con funcionarios idóneos, convocar a expertos en materia judicial, entre otros.
La iniciativa referida a la carrera judicial implica que el rendimiento de los magistrados en su función jurisdiccional será evaluado continuamente por el Consejo de la Carrera Judicial, el cual será el órgano encargado de elaborar un Cuadro de Méritos, a fin de que "las promociones y ascensos de los jueces se rijan estrictamente a él". No obstante, la evaluación de los vocales supremos será realizada por el Presidente del Poder Judicial. También se indica que el mencionado Consejo elaborará y supervisará el Registro de Jueces Suplentes a nivel nacional, el cual incluirá los datos básicos de los magistrados.
De las normas contenidas en este Proyecto de Ley, podemos destacar la regulación de la suplencia y provisionalidad, pues se postula que la designación de un juez provisional o suplente sea sólo temporal. Asimismo, se señala que "el juez suplente que obtiene un resultado negativo en la evaluación anual de su desempeño será removido inmediatamente y no podrá ser designado como suplente en lo sucesivo". También se indica que se apartará al juez de la carrera judicial cuando su falta de idoneidad sea manifiesta por bajo rendimiento, la evaluación en su desempeño judicial sea desfavorable o si no cumple los requisitos necesarios para ocupar su cargo.
Por último, en relación a la edad del cese para magistrados, el Proyecto de Ley plantea que ésta sea de 70 años. Llama la atención que, al mismo tiempo, el Poder Judicial difunda un comunicado de la Corte Suprema (que reproducimos en este Portal) en el que se indica que la edad de terminación de la carrera judicial, según la propuesta de reforma constitucional enviada por la Corte Suprema al Parlamento el 16 de abril de este año, sea de 75 años. ¿Cómo se explica esta contradicción?
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