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Lima,
2 de diciembre del 2004 |
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El
jueves 25 de noviembre los magistrados de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos votaron
el caso de la norteamericana Lori Berenson,
quien ha sido condenada por la justicia peruana
a 20 años de prisión efectiva. En su resolución,
hecha pública el día de hoy, la Corte decidió
rechazar la demanda de la Comisión
Interamericana, que sustentaba que el Estado
peruano había violado los artículos 5º
(Derecho a la Integridad Personal), 8º (Garantías
Judiciales) y 9º (Principio de Legalidad y de
Retroactividad) e incumplió su deber de adoptar
disposiciones de Derecho interno, en los términos
del artículo 2º de la Convención Americana.
Todo esto, en relación con los procesos en los
que fue juzgada, tanto en el fuero militar como
en el fuero ordinario, con las condiciones
inhumanas de detención a que fue sometida en el
establecimiento penal de máxima seguridad de
Yanamayo, Puno, y con la emisión de los
Decretos Leyes N° 25475 y N° 25659 y su
aplicación en dichos procesos. La
Corte Interamericana, después de un amplio análisis
de los hechos y el Derecho expuestos por la
demandante y el Estado peruano, resolvió que en
el juicio al que fue sometida la norteamericana
se respetaron sus derechos; y ratificó, en
mayoría, la condena impuesta a Lori Berenson
por haber colaborado con el terrorismo.
Asimismo, la Corte ha ordenado al Perú que en
un plazo de un año acondicione el Penal de
Yanamayo, con la finalidad de que no se repita
con otros internos el tipo de carcelería que
sufrió Lori Berenson, ya que viola los derechos
humanos. La sentencia señala que el Estado
peruano debe pagar a la señora Berenson la suma
de 30 mil dólares por los gastos de llevar su
caso a la Corte Interamericana; y condonar la
deuda por concepto de reparación civil que
tiene con el Estado peruano, como producto de la
sentencia judicial ratificada. Este
fallo de la Corte Interamericana (ver
sentencia completa) expresa todo
un análisis del proceso desarrollado por el Perú
para mejorar la legislación antiterrorista y
acercarse con ello a los estándares
internacionales de protección de los derechos
humanos. La Corte reconoce asimismo las
limitaciones todavía existentes en la legislación
y en las condiciones carcelarias, por lo que
sanciona al Estado. La resolución expresa el
equilibrio jurídico existente en este grupo de
magistrados supranacionales al emitir sentencia;
expresa también los resultados que puede lograr
un Estado como el peruano, que defiende su
Derecho interno adoptado bajo parámetros democráticos.
Ante ello, nos ratificamos en el hecho de que la
Corte Interamericana es la instancia
supranacional que nos protege frente a las
violaciones que puede cometer un Estado contra
los particulares, pero es también la instancia
imparcial que administra justicia por encima de
los intereses subalternos de los particulares y
de los Estados Partes. |