Lima, 2 de diciembre del 2004

El jueves 25 de noviembre los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos votaron el caso de la norteamericana Lori Berenson, quien ha sido condenada por la justicia peruana a 20 años de prisión efectiva. En su resolución, hecha pública el día de hoy, la Corte decidió rechazar la demanda de la Comisión Interamericana, que sustentaba que el Estado peruano había violado los artículos 5º (Derecho a la Integridad Personal), 8º (Garantías Judiciales) y 9º (Principio de Legalidad y de Retroactividad) e incumplió su deber de adoptar disposiciones de Derecho interno, en los términos del artículo 2º de la Convención Americana. Todo esto, en relación con los procesos en los que fue juzgada, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, con las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida en el establecimiento penal de máxima seguridad de Yanamayo, Puno, y con la emisión de los Decretos Leyes N° 25475 y N° 25659 y su aplicación en dichos procesos.

La Corte Interamericana, después de un amplio análisis de los hechos y el Derecho expuestos por la demandante y el Estado peruano, resolvió que en el juicio al que fue sometida la norteamericana se respetaron sus derechos; y ratificó, en mayoría, la condena impuesta a Lori Berenson por haber colaborado con el terrorismo. Asimismo, la Corte ha ordenado al Perú que en un plazo de un año acondicione el Penal de Yanamayo, con la finalidad de que no se repita con otros internos el tipo de carcelería que sufrió Lori Berenson, ya que viola los derechos humanos. La sentencia señala que el Estado peruano debe pagar a la señora Berenson la suma de 30 mil dólares por los gastos de llevar su caso a la Corte Interamericana; y condonar la deuda por concepto de reparación civil que tiene con el Estado peruano, como producto de la sentencia judicial ratificada.

Este fallo de la Corte Interamericana (ver sentencia completa) expresa todo un análisis del proceso desarrollado por el Perú para mejorar la legislación antiterrorista y acercarse con ello a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. La Corte reconoce asimismo las limitaciones todavía existentes en la legislación y en las condiciones carcelarias, por lo que sanciona al Estado. La resolución expresa el equilibrio jurídico existente en este grupo de magistrados supranacionales al emitir sentencia; expresa también los resultados que puede lograr un Estado como el peruano, que defiende su Derecho interno adoptado bajo parámetros democráticos. Ante ello, nos ratificamos en el hecho de que la Corte Interamericana es la instancia supranacional que nos protege frente a las violaciones que puede cometer un Estado contra los particulares, pero es también la instancia imparcial que administra justicia por encima de los intereses subalternos de los particulares y de los Estados Partes.
(Antonio Salazar García
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