Lima, 2 de diciembre del 2004

Desde el pasado miércoles 1° de diciembre está en vigencia el nuevo Código Procesal Constitucional que se aplica incluso a los procesos constitucionales que se hayan iniciado antes de esta fecha, salvo en lo que se refiere a las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieren empezado.

Como ya han señalado varios expertos y comentaristas, este Código constituye un gran avance en la tutela de los derechos fundamentales y del orden constitucional, pues las diferentes instituciones procesales que recoge tienen el fin de procurar una mayor eficacia de ambos. Entre las más importantes de estas instituciones podemos mencionar las siguientes:

(i)         La tutela para futuro o meramente declarativa, de conformidad con la cual puede obtenerse una sentencia que declare a un hecho violatorio de derechos fundamentales aunque éste ya haya cesado antes de interponer la demanda (hábeas corpus innovativo) o en el curso del proceso (en el caso del amparo), a fin de evitar que vuelva a realizarse.

(ii)        La actuación de sentencia impugnada, es decir, la posibilidad de ejecutar una sentencia mientras la impugnación de ésta se discute, disposición que, si bien no resulta bastante clara en su redacción, sí está bien explicada en la exposición de motivos. 

(iii)      La representación de la tutela de derechos fundamentales de carácter difuso por cualquier ciudadano, lo que permite una tutela más amplia que la regulación de los intereses difusos en el Código Procesal Civil.

(iv)       Las medidas cautelares, incluyendo la suspensión del acto violatorio, se pueden conceder sin conocimiento previo de la otra parte y la impugnación no suspende su ejecución, salvo que se busque dejar sin efecto un acto administrativo, caso en el que se repiten las deficiencias anteriores.

(v)        El amparo y los demás procesos constitucionales ya no serán una vía procesal alternativa, sino residual; es decir, no serán procedentes cuando exista una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho. 

(vi)       La posibilidad de ejecutar la sentencia obtenida en un proceso de amparo para impedir actos violatorios diferentes de los que fueron objeto de pronunciamiento, pero esencialmente homogéneos.

No existen entonces más excusas legales para que la tutela procesal de los derechos fundamentales no sea efectiva en cada caso concreto y para que quienes atentan contra ellos no reciban una sanción ejemplar.  Sin embargo, al mismo tiempo resulta necesario implementar medidas, como la capacitación de los magistrados, que eviten un abuso de estas instituciones, que sólo nos conduciría a su desprestigio y a una tutela igual de ineficaz que aquella prevista en la legislación anterior.
(Sara Esteban Delgado)