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Lima,
2 de diciembre del 2004 |
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Desde el pasado miércoles 1°
de diciembre está en vigencia el nuevo Código
Procesal Constitucional que se aplica incluso a
los procesos constitucionales que se hayan
iniciado antes de esta fecha, salvo en lo que se
refiere a las reglas de competencia, los medios
impugnatorios interpuestos, los actos procesales
con principio de ejecución y los plazos que
hubieren empezado. Como ya han señalado varios
expertos y comentaristas, este Código
constituye un gran avance en la tutela de los
derechos fundamentales y del orden
constitucional, pues las diferentes
instituciones procesales que recoge tienen el
fin de procurar una mayor eficacia de ambos.
Entre las más importantes de estas
instituciones podemos mencionar las siguientes: (i)
La
tutela para futuro o meramente declarativa, de
conformidad con la cual puede obtenerse una
sentencia que declare a un hecho violatorio de
derechos fundamentales aunque éste ya haya
cesado antes de interponer la demanda (hábeas
corpus innovativo) o en el curso del proceso (en
el caso del amparo), a fin de evitar que vuelva
a realizarse. (ii)
La
actuación de sentencia impugnada, es decir, la
posibilidad de ejecutar una sentencia mientras
la impugnación de ésta se discute, disposición
que, si bien no resulta bastante clara en su
redacción, sí está bien explicada en la
exposición de motivos.
(iii)
La representación de la tutela de
derechos fundamentales de carácter difuso por
cualquier ciudadano, lo que permite una tutela más
amplia que la regulación de los intereses
difusos en el Código Procesal Civil. (iv)
Las medidas cautelares, incluyendo la
suspensión del acto violatorio, se pueden
conceder sin conocimiento previo de la otra
parte y la impugnación no suspende su ejecución,
salvo que se busque dejar sin efecto un acto
administrativo, caso en el que se repiten las
deficiencias anteriores. (v)
El
amparo y los demás procesos constitucionales ya
no serán una vía procesal alternativa, sino
residual; es decir, no serán procedentes cuando
exista una vía igualmente satisfactoria para la
protección del derecho. (vi)
La posibilidad de ejecutar la sentencia
obtenida en un proceso de amparo para impedir
actos violatorios diferentes de los que fueron
objeto de pronunciamiento, pero esencialmente
homogéneos. No existen entonces más excusas legales para que la
tutela procesal de los derechos fundamentales no
sea efectiva en cada caso concreto y para que
quienes atentan contra ellos no reciban una
sanción ejemplar.
Sin embargo, al mismo tiempo resulta
necesario implementar medidas, como la
capacitación de los magistrados, que eviten un
abuso de estas instituciones, que sólo nos
conduciría a su desprestigio y a una tutela
igual de ineficaz que aquella prevista en la
legislación anterior. |