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Lima,
2 de diciembre del 2004 |
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En
el Perú, a menudo lo transitorio deviene en
permanente. En la Corte Suprema la
transitoriedad es regla, a tal punto que el
martes 30 de noviembre el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, mediante Resolución
Administrativa N° 205-2004-CE-PJ, determinó la
prórroga del funcionamiento de la segunda Sala
Penal Transitoria por el lapso de 3 meses a
partir del 1° de diciembre del 2004. La
lectura de este caso amerita dos reflexiones
breves. En primer lugar, una coyuntural: la
ciudadanía necesita una explicación más
detallada de las razones de la prórroga, puesto
que la referencia de que continúa con la
descarga procesal resulta insuficiente. Y, en
segundo lugar, una de fondo: ¿cuál es el rol
de la Corte Suprema?, ¿debe asumir una pesada
carga laboral conociendo -como si fuera
tercera instancia- los casos que se le
presentan o le corresponde sólo ser un tribunal
de casación, encargado de fijar las líneas
jurisprudenciales que marquen la pauta en la
aplicación e interpretación del Derecho? |