Lima, 2 de diciembre del 2004

En el Perú, a menudo lo transitorio deviene en permanente. En la Corte Suprema la transitoriedad es regla, a tal punto que el martes 30 de noviembre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 205-2004-CE-PJ, determinó la prórroga del funcionamiento de la segunda Sala Penal Transitoria por el lapso de 3 meses a partir del 1° de diciembre del 2004.

La lectura de este caso amerita dos reflexiones breves. En primer lugar, una coyuntural: la ciudadanía necesita una explicación más detallada de las razones de la prórroga, puesto que la referencia de que continúa con la descarga procesal resulta insuficiente. Y, en segundo lugar, una de fondo: ¿cuál es el rol de la Corte Suprema?, ¿debe asumir una pesada carga laboral conociendo -como si fuera tercera instancia- los casos que se le presentan o le corresponde sólo ser un tribunal de casación, encargado de fijar las líneas jurisprudenciales que marquen la pauta en la aplicación e interpretación del Derecho?
(César Bazán Seminario)