Lima, 9 de diciembre del 2004

La reciente decisión del Congreso de la República de derivar el caso de la importación de un automóvil Jaguar al Ministerio público (66 votos contra 20) muestra otra de las inconsistencias de este Poder del Estado en su responsabilidad fiscalizadora y particularmente cuando se trata de uno de sus miembros acusado por delitos comunes. Después de dos meses de trabajo en la calificación de los hallazgos de la comisión parlamentaria presidida por el congresista aprista José Carrasco Távara, se detectaron múltiples errores de orden jurídico. Ello impidió un buen sustento de sus conclusiones y el inmediato levantamiento del fuero parlamentario al mencionado congresista.

Por ejemplo, las diferencias con el informe técnico jurídico de la Dirección General del Parlamento, en relación a algunos de los delitos de los que se acusa al congresista. En dos de ellos, defraudación de rentas de aduana y contrabando, se archivaron por considerar el principio de cosa juzgada. Es en los otros donde se debe seguir investigando: falsedad genérica, fraude procesal, patrocinio incompatible y asociación ilícita para delinquir, ante el Ministerio Público; e infracción constitucional ante la Comisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente.

Así, el Pleno del Congreso quedó con “las manos atadas” para acordar el desafuero inmediatamente. Pero aun así pudo reaccionar, pero también entraron a jugar consideraciones políticas. ¿Quién levanta la inmunidad parlamentaria? Es el propio Congreso de la República, pero a petición de una comisión de vocales titulares de la Corte Suprema, tras la reciente modificación del Reglamento del Congreso. El caso del congresista está ahora en manos del Ministerio Público, quien determinará la existencia del delito, la persona del autor y el tiempo transcurrido para efectos de la prescripción, y eventualmente procederá a interponer la respectiva acción penal. Más allá de las debilidades de la investigación parlamentaria realizada, es de esperar que el Ministerio Público pueda corregir cualquier omisión y conduzca la investigación hasta la denuncia penal correspondiente, lo que además deberá producirse con la celeridad que el caso exige.
(Ricardo Soberón Garrido)