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Lima,
9 de diciembre del 2004 |
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La
reciente decisión del Congreso de la República
de derivar el caso de la importación de un
automóvil Jaguar al Ministerio público (66
votos contra 20) muestra otra de las
inconsistencias de este Poder del Estado en su
responsabilidad fiscalizadora y particularmente
cuando se trata de uno de sus miembros acusado
por delitos comunes. Después de dos meses de
trabajo en la calificación de los hallazgos de
la comisión parlamentaria presidida por el
congresista aprista José Carrasco Távara, se
detectaron múltiples errores de orden jurídico.
Ello impidió un buen sustento de sus
conclusiones y el inmediato levantamiento del
fuero parlamentario al mencionado congresista. Por
ejemplo, las diferencias con el informe técnico
jurídico de la Dirección General del
Parlamento, en relación a algunos de los
delitos de los que se acusa al congresista. En
dos de ellos, defraudación de rentas de aduana
y contrabando, se archivaron por considerar el
principio de cosa juzgada. Es en los otros donde
se debe seguir investigando: falsedad genérica,
fraude procesal, patrocinio incompatible y
asociación ilícita para delinquir, ante el
Ministerio Público; e infracción
constitucional ante la Comisión de Acusaciones
Constitucionales de la Comisión Permanente. Así,
el Pleno del Congreso quedó con “las manos
atadas” para acordar el desafuero
inmediatamente. Pero aun así pudo reaccionar,
pero también entraron a jugar consideraciones
políticas. ¿Quién levanta la inmunidad
parlamentaria? Es el propio Congreso de la República,
pero a petición de una comisión de vocales
titulares de la Corte Suprema, tras la reciente
modificación del Reglamento del Congreso. El
caso del congresista está ahora en manos del
Ministerio Público, quien determinará la
existencia del delito, la persona del autor y el
tiempo transcurrido para efectos de la
prescripción, y eventualmente procederá a
interponer la respectiva acción penal. Más allá
de las debilidades de la investigación
parlamentaria realizada, es de esperar que el
Ministerio Público pueda corregir cualquier
omisión y conduzca la investigación hasta la
denuncia penal correspondiente, lo que además
deberá producirse con la celeridad que el caso
exige. |