Lima, 9 de diciembre del 2004

Como es sabido, el Tribunal Constitucional deberá resolver próximamente el proceso de hábeas corpus interpuesto por Luis Bedoya de Vivanco contra la sentencia que lo condenó por el delito de peculado. Según sostiene el demandante, dicho ilícito penal no le sería atribuible, pues, según afirma, su condición al momento de los hechos no fue la de funcionario público. Como se recordará, Luis Bedoya de Vivanco recibió de Vladimiro Montesinos la cantidad de US$ 25,000 para financiar su campaña electoral para su candidatura a la alcaldía de Miraflores.

Cabe señalar que el proceso constitucional de hábeas corpus constituye un instrumento para la defensa del derecho a la libertad personal y los derechos conexos a ésta, ante amenazas o vulneraciones. Si bien en casos excepcionales es posible cuestionar resoluciones emanadas de la judicatura ordinaria que vulneren la libertad personal, ello sólo es posible cuando dichas resoluciones se hallan dictado en el marco de un proceso irregular, es decir, aquél en el que no se respetaron los diversos componentes del derecho al debido proceso, y  sólo será procedente cuando los mecanismos procesales penales resulten insuficientes para tutelar el derecho vulnerado. En esta dirección, el flamante Código Procesal Constitucional establece en el segundo párrafo de su artículo 4º que sólo será posible acudir a dicho instrumento procesal “cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”.  

No es posible desnaturalizar este proceso para convertirlo en una suerte de instancia revisora de las decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal, como al parecer se pretende en el caso bajo comentario.
(Karin Castro Cruzatt)