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Lima,
9 de diciembre del 2004 |
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Como
es sabido, el Tribunal Constitucional deberá
resolver próximamente el proceso de hábeas
corpus interpuesto por Luis Bedoya de Vivanco
contra la sentencia que lo condenó por el
delito de peculado. Según sostiene el
demandante, dicho ilícito penal no le sería
atribuible, pues, según afirma, su condición
al momento de los hechos no fue la de
funcionario público. Como se recordará, Luis
Bedoya de Vivanco recibió de Vladimiro
Montesinos la cantidad de US$ 25,000 para
financiar su campaña electoral para su
candidatura a la alcaldía de Miraflores. Cabe
señalar que el proceso constitucional de hábeas
corpus constituye un instrumento para la defensa
del derecho a la libertad personal y los
derechos conexos a ésta, ante amenazas o
vulneraciones. Si bien en casos excepcionales es
posible cuestionar resoluciones emanadas de la
judicatura ordinaria que vulneren la libertad
personal, ello sólo es posible cuando dichas
resoluciones se hallan dictado en el marco de un
proceso irregular, es decir, aquél en el que no
se respetaron los diversos componentes del
derecho al debido proceso, y
sólo será procedente cuando los
mecanismos procesales penales resulten
insuficientes para tutelar el derecho vulnerado.
En esta dirección, el flamante Código Procesal
Constitucional establece en el segundo párrafo
de su artículo 4º que sólo será posible
acudir a dicho instrumento procesal “cuando
una resolución judicial firme vulnera en forma
manifiesta la libertad individual y la tutela
procesal efectiva”. No
es posible desnaturalizar este proceso para
convertirlo en una suerte de instancia revisora
de las decisiones adoptadas en el marco de un
proceso penal, como al parecer se pretende en el
caso bajo comentario. |