Lima, 16 de diciembre del 2004

A fines de febrero del 2005 concluye el mandato de los consejeros Jorge Angulo Iberico y Teófilo Idrogo Delgado, que integran el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en representación de las universidades privadas y públicas, respectivamente; y en junio sucede lo mismo con los consejeros Fermín Chunga Chávez, Jorge Lozada Stanbury y Luis Flores Paredes, que conforman esta institución en representación de los colegios profesionales del país.

En este contexto, el CNM acaba de aprobar, por Resolución N° 491-2004-CNM, publicada ayer 15 de diciembre en El Peruano, el nuevo reglamento de acuerdo con el cual la ONPE debe organizar y desarrollar el proceso electoral para elegir a los tres representantes de los colegios profesionales del país que integrarán el CNM. De conformidad con este reglamento, el proceso electoral se inicia con la convocatoria que debe realizar la ONPE seis (6) meses antes de que cesen en su cargo los consejeros salientes, es decir, a fines de diciembre. Otro tema relevante que trae esta norma es que establece el plazo de 10 días luego de publicada la lista de postulantes para que se interpongan tachas contra ellos.

Si bien es cierto que este reglamento se ha emitido en ejercicio de las potestades que la Ley Orgánica del CNM le confiere a esta institución, hay razones que hacen dudar de su constitucionalidad, como que: (i) la ONPE es constitucionalmente autónoma en la organización de los procesos electorales y, por lo tanto, sus limitaciones deben estar especialmente justificadas; (ii) si la potestad del CNM de reglamentar los procesos en que se elige a sus miembros se justifica en que es esencial a esta institución, ¿por qué entonces no se le otorgó también la potestad de reglamentar la elección de los representantes de las universidades privadas y públicas?; y por último, (iii) tampoco justifica la potestad del CNM un supuesto vacío normativo en la regulación de este proceso electoral, puesto que existe una ley orgánica de elecciones que bien puede adecuar la ONPE a la elección de miembros del CNM. En todo caso, esperamos que este proceso se lleve de la manera más transparente posible y que se tomen las medidas necesarias para permitir la participación eficaz de la sociedad civil.

De otra parte, en cumplimiento con lo dispuesto  por el artículo 12° de la Ley Orgánica del CNM, el proceso para elegir a los dos representantes de las universidades públicas y privadas debe iniciarse tres meses antes de que cesen los consejeros que dejan el cargo; es decir, también en diciembre. De esta manera, la Asamblea Nacional de Rectores es ahora quien debe organizar el proceso de selección, dando ejemplo de transparencia e informando adecuadamente sobre los candidatos para que la ciudadanía los conozca y además pueda tacharlos de ser necesario, eligiendo a quien realmente brinde garantía de un comportamiento democrático y adecuado desde el CNM.

El lamentable episodio ocurrido con Fernando Tuesta y el CNM ha permitido crear conciencia en la ciudadanía sobre la importancia de la función que desarrollan los consejeros de esta institución y, en consecuencia, también sobre lo fundamental que resulta su correcta elección; por eso los ciudadanos no pueden desaprovechar la oportunidad, que no se presentará en cinco años más, de renovar el CNM con las personas adecuadas para el cargo. Con este mismo fin, también Justicia Viva se mantendrá alerta sobre el desarrollo de estos procesos electorales a iniciarse en este mes.
(Sara Esteban Delgado)