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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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A
fines de febrero del 2005 concluye el mandato de
los consejeros Jorge Angulo Iberico
y Teófilo Idrogo
Delgado, que integran el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) en representación de las
universidades privadas y públicas,
respectivamente; y en junio sucede lo mismo con
los consejeros Fermín Chunga Chávez, Jorge Lozada
Stanbury y Luis
Flores Paredes, que conforman esta institución
en representación de los colegios profesionales
del país. En
este contexto, el CNM acaba de aprobar, por
Resolución N° 491-2004-CNM, publicada ayer 15
de diciembre en El
Peruano, el nuevo reglamento de acuerdo con
el cual la ONPE debe organizar y desarrollar el
proceso electoral para elegir a los tres
representantes de los colegios profesionales del
país que integrarán el CNM. De conformidad con
este reglamento, el proceso electoral se inicia
con la convocatoria que debe realizar la ONPE
seis (6) meses antes de que cesen en su cargo
los consejeros salientes, es decir, a fines de
diciembre. Otro tema relevante que trae esta
norma es que establece el plazo de 10 días
luego de publicada la lista de postulantes para
que se interpongan tachas contra ellos. Si
bien es cierto que este reglamento se ha emitido
en ejercicio de las potestades que la Ley Orgánica
del CNM le confiere a esta institución, hay
razones que hacen dudar de su
constitucionalidad, como que: (i) la ONPE es
constitucionalmente autónoma en la organización
de los procesos electorales y, por lo tanto, sus
limitaciones deben estar especialmente
justificadas; (ii)
si la potestad del CNM de reglamentar los
procesos en que se elige a sus miembros se
justifica en que es esencial a esta institución,
¿por qué entonces no se le otorgó también la
potestad de reglamentar la elección de los
representantes de las universidades privadas y públicas?;
y por último, (iii)
tampoco justifica la potestad del CNM un
supuesto vacío normativo en la regulación de
este proceso electoral, puesto que existe una
ley orgánica de elecciones que bien puede
adecuar la ONPE a la elección de miembros del
CNM. En todo caso, esperamos que este proceso se
lleve de la manera más transparente posible y
que se tomen las medidas necesarias para
permitir la participación eficaz de la sociedad
civil. De
otra parte, en cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo 12° de la Ley Orgánica
del CNM, el proceso para elegir a los dos
representantes de las universidades públicas y
privadas debe iniciarse tres meses antes de que
cesen los consejeros que dejan el cargo; es
decir, también en diciembre. De esta manera, la
Asamblea Nacional de Rectores es ahora quien
debe organizar el proceso de selección, dando
ejemplo de transparencia e informando
adecuadamente sobre los candidatos para que la
ciudadanía los conozca y además pueda
tacharlos de ser necesario, eligiendo a quien
realmente brinde garantía de un comportamiento
democrático y adecuado desde el CNM. El
lamentable episodio ocurrido con Fernando Tuesta
y el CNM ha permitido crear conciencia en la
ciudadanía sobre la importancia de la función
que desarrollan los consejeros de esta institución
y, en consecuencia, también sobre lo
fundamental que resulta su correcta elección;
por eso los ciudadanos no pueden desaprovechar
la oportunidad, que no se presentará en cinco años
más, de renovar el CNM con las personas
adecuadas para el cargo. Con este mismo fin,
también Justicia Viva se mantendrá alerta
sobre el desarrollo de estos procesos
electorales a iniciarse en este mes. |