Lima, 16 de diciembre del 2004

Esta semana los medios de comunicación dieron a conocer el reciente fallo del Tribunal Constitucional en el caso Berrocal Prudencio, expedido el 23 de noviembre, el cual precisa que la prórroga del mandato de detención preventiva en casos complejos requiere el cumplimiento de ciertos requisitos especiales (La República, 11 de diciembre del 2004).

El asunto es de gran interés práctico, pues también se ha conocido esta semana que diversos procesados por corrupción –entre ellos, Walter Chacón, Abraham Cano, Carlos Indacochea y otros generales de la promoción de Vladimiro Montesinos en el Ejército peruano–, han solicitado a la Sala Superior Anticorrupción “A”, que preside Inés Villa Bonilla, su excarcelación inmediata, amparándose en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Al respecto, es del caso resaltar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien no es posible fijar en abstracto un límite temporal absoluto a la prisión preventiva, sí cabe señalar pautas genéricas, las cuales son: (i) la actuación de los órganos jurisdiccionales, que debe guiarse por los principios de prioridad y diligencia debida; (ii) la complejidad del proceso; y (iii) la actividad procesal del encausado.

Sobre todo, es este último criterio el que deberá ser evaluado por los tribunales a los efectos de determinar si la detención sin sentencia respeta el estándar de razonabilidad, exigido por la Carta constitucional y los tratados de derechos humanos. Así, únicamente puede considerarse válido el ampliar la detención preventiva más allá de 36 meses –plazo genérico fijado por el Código Procesal Penal para este tipo de casos de especial complejidad–, cuando la dilación tenga por causa el ejercicio de una “defensa obstruccionista” por parte del detenido.

Si no es así, aún cuando el caso sea complejo –como, de hecho, lo son la mayoría de procesos anticorrupción–, los tribunales deben ordenar la liberación de los detenidos, sin perjuicio de que a la vez deban dictar disposiciones que aseguren la prosecución y el éxito del proceso.

La Sala Superior Anticorrupción “A” ha determinado que la próxima semana resolverá la petición de los procesados (Perú.21, 15 de diciembre del 2004). Es claro que la decisión habrá de ceñirse al parámetro de interpretación fijado además como vinculante por el Tribunal Constitucional. Lamentablemente la excesiva duración de los procesos sigue siendo uno de los más serios problemas que enfrenta el subsistema judicial anticorrupción. Hay, sin embargo, que compatibilizar el interés legítimo de sancionar penalmente la corrupción con el respeto de los derechos fundamentales de los encausados, ya que ambos valores tienen acogida constitucional.
(Abraham Siles Vallejos)