|
Lima, 16 de diciembre del 2004 |
|
Esta
semana los medios de comunicación dieron a
conocer el reciente fallo del Tribunal
Constitucional en el caso Berrocal Prudencio,
expedido el 23 de noviembre, el cual precisa que
la prórroga del mandato de detención
preventiva en casos complejos requiere el
cumplimiento de ciertos requisitos especiales (La
República, 11 de diciembre del 2004). El
asunto es de gran interés práctico, pues también
se ha conocido esta semana que diversos
procesados por corrupción –entre ellos,
Walter Chacón, Abraham Cano, Carlos Indacochea
y otros generales de la promoción de Vladimiro
Montesinos en el Ejército peruano–, han
solicitado a la Sala Superior Anticorrupción
“A”, que preside Inés Villa Bonilla, su
excarcelación inmediata, amparándose en la
sentencia del Tribunal Constitucional. Al
respecto, es del caso resaltar que el Tribunal
Constitucional ha establecido que, si bien no es
posible fijar en abstracto un límite temporal
absoluto a la prisión preventiva, sí cabe señalar
pautas genéricas, las cuales son: (i) la
actuación de los órganos jurisdiccionales, que
debe guiarse por los principios de prioridad y
diligencia debida; (ii) la complejidad del
proceso; y (iii) la actividad procesal del
encausado. Sobre
todo, es este último criterio el que deberá
ser evaluado por los tribunales a los efectos de
determinar si la detención sin sentencia
respeta el estándar de razonabilidad, exigido
por la Carta constitucional y los tratados de
derechos humanos. Así, únicamente puede
considerarse válido el ampliar la detención
preventiva más allá de 36 meses –plazo genérico
fijado por el Código Procesal Penal para este
tipo de casos de especial complejidad–, cuando
la dilación tenga por causa el ejercicio de una
“defensa obstruccionista” por parte del
detenido. Si
no es así, aún cuando el caso sea complejo
–como, de hecho, lo son la mayoría de
procesos anticorrupción–, los tribunales
deben ordenar la liberación de los detenidos,
sin perjuicio de que a la vez deban dictar
disposiciones que aseguren la prosecución y el
éxito del proceso. La
Sala Superior Anticorrupción “A” ha
determinado que la próxima semana resolverá la
petición de los procesados (Perú.21,
15 de diciembre del 2004). Es claro que la
decisión habrá de ceñirse al parámetro de
interpretación fijado además como vinculante
por el Tribunal Constitucional. Lamentablemente
la excesiva duración de los procesos sigue
siendo uno de los más serios problemas que
enfrenta el subsistema judicial anticorrupción.
Hay, sin embargo, que compatibilizar el interés
legítimo de sancionar penalmente la corrupción
con el respeto de los derechos fundamentales de
los encausados, ya que ambos valores tienen
acogida constitucional. |