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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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La
Sala Penal Nacional Antiterrorismo, en un acto
jurisdiccional que defiende los derechos
fundamentales y la debida interpretación de la
Constitución, ha ejercido con corrección la
facultad de inaplicar por medio del control
difuso el Decreto Supremo 013-04-JUS, que
permite el uso de los locutorios en las visitas
de los abogados a los reclusos. La inaplicación
es para los defensores de los emerretistas Víctor
Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte y Miguel
Rincón Rincón. (El
Comercio, 14 diciembre). La
resolución, en síntesis, indica que tal
disposición vulnera la confidencialidad (Perú.21,
14 diciembre)
al ser grabadas las conversaciones, no
obstante que por el inciso 14 del artículo 139°
de la Constitución, todos tenemos derecho de
comunicarnos personalmente con el defensor
elegido. Es preciso indicar que además el
derecho a la defensa y el debido proceso son
igualmente trasgredidos, pues la limitada forma
como se comunican defensores y patrocinados hace
que la defensa no pueda ser preparada
debidamente para confrontar en igualdad de
condiciones la acusación. Este
tema ha sido considerado “un vacío legal”,
luego que el Tribunal Constitucional en enero de
2003 declaró inconstitucional la Ley N° 25744
que regulaba el uso de los locutorios (RPP
noticias). Existen normas que indican el uso
para las visitas de los familiares y amigos de
los reclusos, pero no para las de sus abogados (La República, 14 diciembre). Es en este sentido que la Ley N°
28420, publicada este 16 de diciembre en El
Peruano, resulta de gran importancia ya que
va dirigida a subsanar tal deficiencia en
nuestro ordenamiento. Para reglamentarla se
establece un plazo de sesenta días. La
Ley N° 28420, además de regular las visitas de
los familiares en los locutorios, exime de ellos
a las visitas de los abogados, teniendo en
cuenta que considerar lo contrario es vulnerar
derechos constitucionales. Sin embargo, hay que
tener cuidado con la aplicación de tal
disposición: de forma excepcional y temporal, y
siempre que existan “indicios que permitan
suponer razonablemente que se está afectando la
seguridad nacional (…), del establecimiento de
máxima seguridad o cuando incumplan las normas
del mismo a causa de dichas entrevistas”, el
jefe del establecimiento penitenciario podrá
disponer el uso de estos locutorios en las
visitas del abogado defensor. Interpretar
(por ejemplo) cuándo se afecta la seguridad
nacional es un parámetro bastante amplio, que,
de no ser correctamente aplicado, puede llevar a
vulnerar el derecho de defensa, tras una imagen
de “correcta” aplicación de la ley. Otro
punto de cuidado es quién interpreta tal
vulneración a la seguridad nacional: el jefe
del establecimiento penitenciario. Es un juez
quien debiera analizar el uso de tal excepción,
por dos razones: (i) cuidar que sea aplicada de
acuerdo a una debida interpretación de los
indicios razonables, y (ii) porque la potestad
de restringir es de naturaleza constitucional. Lo
que sí resulta lamentable es que el Ejecutivo
confunda el ejercicio adecuado de la función
jurisdiccional con una supuesta mano blanda del
Poder Judicial. Hay que recordar que respetar
los derechos no es vulnerar otros y que la
protección de la seguridad nacional, a la que
tanto se ha apelado, debe armonizarse con lo que
es constitucional. |