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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos continúa resolviendo casos contra el Estado peruano. En esta oportunidad y frente a la demanda interpuesta por la médico María Teresa de la Cruz, acusada de colaborar con Sendero Luminoso, la Corte declara que el Perú violó los principios de legalidad e irretroactividad consagrados en el artículo 9º, el derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7º y 8º, y el derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5º de la Convención Americana. Ante ello, la Corte ha dispuesto que en el nuevo proceso que se le sigue a María Teresa de la Cruz, el Estado peruano debe observar los principios de legalidad e irretroactividad, así como las exigencias de respeto al debido proceso, contemplados en la Convención Americana. Para ello, el Estado debe establecer con precisión el hecho delictivo que se le imputa a la procesada sobre el cual debe girar el nuevo proceso penal. “El Estado no debe ejercer su poder punitivo aplicando de modo retroactivo leyes que aumenten las penas. Una persona no puede ser penada por un hecho que no era delito o no era punible cuando fue cometido”, señala la sentencia. Para la Corte Interamericana el “acto médico” no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo. “Nadie podrá ser condenado por haber prestado asistencia a heridos o enfermos. No se castigará a nadie por haber ejercido la deontología, cualquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad”, precisa la sentencia (Correo, 11 de diciembre). En la misma sentencia la Corte ha dispuesto la obligación del Estado de pagar una reparación económica a la médico María Teresa de la Cruz y a su madre, hermanos e hijos, por un monto que equivale a casi un 1’450,000 nuevos soles (US $ 439, 050). Seguimos
los peruanos y peruanas solventando los
resultados de la aplicación de una normatividad
penal especial, como lo es el Decreto Ley 25475,
resultado de una mala política de combate al
terrorismo, con procesos violatorios de los
derechos humanos y del debido proceso. La
sentencia de la Corte nos hace recordar,
nuevamente, que como Estado no debemos volver a
combatir la barbarie con más barbarie. Ojalá
que podamos aprender de estas resoluciones. El
derecho internacional de los derechos humanos
nos lo exigen. |