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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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En
la actualidad, nadie puede negar que los
sistemas internacionales de protección de
derechos humanos tienen una directa incidencia
en los sistemas de justicia nacionales. En este
contexto, el Estado peruano ha evidenciado una
lenta pero creciente tendencia a aplicar las
normas y decisiones de las organizaciones
internacionales, tales como la Comisión y Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Si
bien la lucha por el respeto de los derechos
humanos no es nueva, sí resulta novedoso que
sea el propio Estado peruano, a través de sus
funcionarios –magistrados y fiscales–, el
que empiece a fundamentar sus decisiones en lo
dispuesto en el derecho internacional, más aun
si éstas no sólo se circunscriben al ámbito
penal. Por ello, resulta notable la resolución
emitida por el 56º Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, que ha declarado la muerte
presunta de Ernesto Rafael Castillo Páez, basándose
en la sentencia del 3 de noviembre de 1997 de la
Corte Interamericana. El
Juzgado ha utilizado la sentencia de la Corte
como un medio de prueba, al señalar que ésta
permite acreditar la detención-desaparición de
Ernesto Rafael Castillo Páez ocurrida el 21 de
octubre de 1990 y por tanto lleva “...a
crear convicción sobre la muerte (...)
a pesar de no encontrarse el cadáver”. A
su vez, la decisión del Juzgado es coincidente
con la Ley Nº 28413, publicada el 11 de
diciembre de 2004, que regula la ausencia por
desaparición forzada de personas durante el
periodo 1980 al 2000, por lo que resulta
alentadora en el objetivo de lograr la
progresiva implementación y ampliación de los
supuestos de protección de los derechos humanos
en nuestro ordenamiento interno. |