Lima, 16 de diciembre del 2004

En la actualidad, nadie puede negar que los sistemas internacionales de protección de derechos humanos tienen una directa incidencia en los sistemas de justicia nacionales. En este contexto, el Estado peruano ha evidenciado una lenta pero creciente tendencia a aplicar las normas y decisiones de las organizaciones internacionales, tales como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien la lucha por el respeto de los derechos humanos no es nueva, sí resulta novedoso que sea el propio Estado peruano, a través de sus funcionarios –magistrados y fiscales–, el que empiece a fundamentar sus decisiones en lo dispuesto en el derecho internacional, más aun si éstas no sólo se circunscriben al ámbito penal. Por ello, resulta notable la resolución emitida por el 56º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que ha declarado la muerte presunta de Ernesto Rafael Castillo Páez, basándose en la sentencia del 3 de noviembre de 1997 de la Corte Interamericana.

El Juzgado ha utilizado la sentencia de la Corte como un medio de prueba, al señalar que ésta permite acreditar la detención-desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez ocurrida el 21 de octubre de 1990 y por tanto lleva “...a crear convicción sobre la muerte (...)  a pesar de no encontrarse el cadáver”.

A su vez, la decisión del Juzgado es coincidente con la Ley Nº 28413, publicada el 11 de diciembre de 2004, que regula la ausencia por desaparición forzada de personas durante el periodo 1980 al 2000, por lo que resulta alentadora en el objetivo de lograr la progresiva implementación y ampliación de los supuestos de protección de los derechos humanos en nuestro ordenamiento interno.
(Roxana Vergara Rodríguez)