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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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El
pasado 11 de diciembre se publicó en El
Peruano La Ley Nº 28413,
que regula la ausencia por desaparición
forzada durante el período 1980-2000, acogiendo
de esta manera una de las recomendaciones de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Dentro
de los veinte años de violencia política que
vivió el Perú, momentos difíciles fueron los
que le tocaron vivir a más de nueve mil
familias que vieron cómo alguno de sus
parientes era secuestrado o detenido para luego
desaparecer, sin saber nada más de ellos hasta
la fecha. Según los datos de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación (CVR), al menos 9.261
personas permanecerían hasta la fecha en la
condición de desaparecidos. Es
por ello que una de las recomendaciones del
Informe Final de la CVR fue la regularización
de la situación jurídica de los desaparecidos,
“para solucionar los problemas legales
generados por la desaparición forzada, y en
aras de determinar una condición jurídica
firme para quienes fueron objeto de una
desaparición que permita a sus deudos el
ejercicio pleno de sus derechos, la CVR
recomienda modificar el Código Civil para
establecer una figura legal especial. Dicha
figura deberá reconocer mediante declaración
judicial la ausencia por desaparición de quien
hubiera desaparecido forzadamente, entre mayo de
1980 y noviembre de 2000, sin que se tenga
noticia de su suerte o paradero” (Informe
Final de la CVR, Tomo IX, pp. 132 y 133). La
ley aprobada, que modifica el Código Civil,
regula la situación jurídica de la ausencia
por desaparición
forzada, el Registro Especial de la
materia y las normas procesales aplicables. La
finalidad es, evidentemente, facilitar a los
familiares del ausente por desaparición forzada
y a las personas con legítimo interés, los
instrumentos necesarios para acceder al
reconocimiento de sus derechos. Es
necesario destacar la importancia del proceso de
declaración judicial de ausencia por desaparición
forzada, pues ello permitirá la regularización
de la situación jurídica de los desaparecidos,
lo que a su vez permitirá restituir derechos
ciudadanos de las víctimas de la violencia política.
Consideramos que esta norma aprobada por el
Congreso y promulgada por el Gobierno –luego
de años de silencio e indolencia respecto de
las víctimas– es sumamente positiva y
alentadora, pues se inscribe dentro de un
objetivo mayor, cual es reparar y compensar la
violación de los derechos humanos, así como
las pérdidas o daños sociales, morales y
materiales sufridos por las víctimas como
resultado del conflicto armado interno. |