Lima, 16 de diciembre del 2004

El pasado 11 de diciembre se publicó en El Peruano La Ley Nº 28413,  que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, acogiendo de esta manera una de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

Dentro de los veinte años de violencia política que vivió el Perú, momentos difíciles fueron los que le tocaron vivir a más de nueve mil familias que vieron cómo alguno de sus parientes era secuestrado o detenido para luego desaparecer, sin saber nada más de ellos hasta la fecha. Según los datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), al menos 9.261 personas permanecerían hasta la fecha en la condición de desaparecidos.

Es por ello que una de las recomendaciones del Informe Final de la CVR fue la regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, “para solucionar los problemas legales generados por la desaparición forzada, y en aras de determinar una condición jurídica firme para quienes fueron objeto de una desaparición que permita a sus deudos el ejercicio pleno de sus derechos, la CVR recomienda modificar el Código Civil para establecer una figura legal especial. Dicha figura deberá reconocer mediante declaración judicial la ausencia por desaparición de quien hubiera desaparecido forzadamente, entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, sin que se tenga noticia de su suerte o paradero” (Informe Final de la CVR, Tomo IX, pp. 132 y 133).

La ley aprobada, que modifica el Código Civil, regula la situación jurídica de la ausencia por desaparición  forzada, el Registro Especial de la materia y las normas procesales aplicables. La finalidad es, evidentemente, facilitar a los familiares del ausente por desaparición forzada y a las personas con legítimo interés, los instrumentos necesarios para acceder al reconocimiento de sus derechos.

Es necesario destacar la importancia del proceso de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, pues ello permitirá la regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, lo que a su vez permitirá restituir derechos ciudadanos de las víctimas de la violencia política. Consideramos que esta norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Gobierno –luego de años de silencio e indolencia respecto de las víctimas– es sumamente positiva y alentadora, pues se inscribe dentro de un objetivo mayor, cual es reparar y compensar la violación de los derechos humanos, así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufridos por las víctimas como resultado del conflicto armado interno.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)