Lima, 16 de diciembre del 2004

Esta semana se ha informado que el Gobierno de Estados Unidos decidió aprobar la ley mediante la cual se suspende unos 330 millones de dólares en ayuda económica a varios países. Desafortunadamente, entre los Estados latinoamericanos afectados por la medida se encuentran: Ecuador, Paraguay, Venezuela y Perú. Según se indica, el motivo de la restricción se debe a la negativa de los referidos países a suscribir los acuerdos bilaterales que aseguren que ciudadanos norteamericanos, en especial militares y funcionarios del gobierno, no sean juzgados ante el fuero de la Corte Penal Internacional, pues según Estados Unidos éstos podrían verse sometidos a juicios con motivaciones políticas.

Según se informa, entre los programas que han sido recortados está el relacionado a la lucha antidrogas. Por ejemplo, Perú y Ecuador se han visto perjudicados con la eliminación de 4 millones de dólares, lo cual es de lamentar dado que la cooperación internacional constituye un factor importante en el avance de países en vías de desarrollo que se ven afectados por uno de los problemas más álgidos, como el tráfico ilícito de drogas.

Sin duda la situación es compleja, ya que en primer lugar la jurisdicción de la que goza la Corte Penal Internacional (CPI) debe ser respetada, pues tiene como objetivo primordial, en virtud de lo señalado por el Estatuto de Roma, el juzgamiento a nivel internacional de crímenes en materia de derechos humanos, con lo que se procura poner fin a la impunidad y lograr la prevención de los mismos a nivel internacional.

Por este motivo, resulta delicada la posición adoptada por los Estados Unidos. Consideramos que lo más adecuado es que el gobierno norteamericano reformule la medida adoptada, pues definitivamente la Corte Penal Internacional es el único órgano competente para ventilar los casos de violaciones a derechos humanos en el ámbito penal internacional, el cual se encuentra protegido por las debidas garantías del debido proceso, tal como lo señalan los artículos 55, 66 y 67 del Estatuto de Roma.
(Gabriela Ramírez Parco)