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Lima, 16 de diciembre del 2004 |
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Esta
semana se ha informado que el Gobierno de
Estados Unidos decidió aprobar la ley mediante
la cual se suspende unos 330 millones de dólares
en ayuda económica a varios países.
Desafortunadamente, entre los Estados
latinoamericanos afectados por la medida se
encuentran: Ecuador, Paraguay, Venezuela y Perú.
Según se indica, el motivo de la restricción
se debe a la negativa de los referidos países a
suscribir los acuerdos bilaterales que aseguren
que ciudadanos norteamericanos, en especial
militares y funcionarios del gobierno, no sean
juzgados ante el fuero de la Corte Penal
Internacional, pues según Estados Unidos éstos
podrían verse sometidos a juicios con
motivaciones políticas. Según
se informa, entre los programas que han sido
recortados está el relacionado a la lucha
antidrogas. Por ejemplo, Perú y Ecuador se han
visto perjudicados con la eliminación de 4
millones de dólares, lo cual es de lamentar
dado que la cooperación internacional
constituye un factor importante en el avance de
países en vías de desarrollo que se ven
afectados por uno de los problemas más álgidos,
como el tráfico ilícito de drogas. Sin
duda la situación es compleja, ya que en primer
lugar la jurisdicción de la que goza la Corte
Penal Internacional (CPI) debe ser respetada,
pues tiene como objetivo primordial, en virtud
de lo señalado por el Estatuto de Roma, el
juzgamiento a nivel internacional de crímenes
en materia de derechos humanos, con lo que se
procura poner fin a la impunidad y lograr la
prevención de los mismos a nivel internacional. Por
este motivo, resulta delicada la posición
adoptada por los Estados Unidos. Consideramos
que lo más adecuado es que el gobierno
norteamericano reformule la medida adoptada,
pues definitivamente la Corte Penal
Internacional es el único órgano competente
para ventilar los casos de violaciones a
derechos humanos en el ámbito penal
internacional, el cual se encuentra protegido
por las debidas garantías del debido proceso,
tal como lo señalan los artículos 55, 66 y 67
del Estatuto de Roma. |