Lima, 16 de diciembre del 2004

Antero Flores-Aráoz, presidente del Congreso de la República, en compañía de un grupo de parlamentarios, se dirigió a la sede del Poder Judicial para hacer entrega de un  documento en el cual exhortan a dicho poder del Estado a acelerar el pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria del legislador puneño Leoncio Torres Ccalla, a quien se le imputa la comisión del delito de actos contra el  pudor en agravio de una adolescente que laboraba en su despacho legislativo.

Ciertamente, la exhortación realizada por los referidos congresistas no puede asimilarse a un acto de injerencia política en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues éstos tienen entre sus principales funciones el velar por el respeto de la Constitución y las leyes (Constitución, artículo 102, inciso 2), estando legitimados para  dirigirse a los órganos jurisdiccionales ante infracciones a la legalidad. Dicha facultad es más nítida aun en el caso bajo comentario, pues es precisamente uno de sus miembros, quien abusando de su posición, habría cometido un ilícito penal.

En tal sentido y siguiendo lo establecido en el artículo 93º de la Constitución y el artículo 16° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, corresponde a la Corte Suprema de Justicia presentar la petición al Congreso para que éste decida el levantamiento de inmunidad del citado parlamentario y autorice la tramitación del respectivo proceso penal en su contra.
(Karin Castro Cruzatt)