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Tal como se esperaba, el Tribunal Constitucional (TC) aclaró la discusión en cuanto a la aplicación de la ley 27770 para el caso de los beneficios penitenciarios, mediante la sentencia emitida en la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de Carlos Saldaña, reo por tráfico ilícito de drogas (ver texto competo de la sentencia en este Portal).
Con su fallo, el máximo Tribunal señala que "en el caso de las normas de ejecución penal, específicamente en lo que a la aplicación de determinados beneficios penitenciarios se refiere, resulta ejemplar la Ley N° 27770 (que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública), que (...) por no tratarse de una ley penal material, sus disposiciones deben considerarse como normas procedimentales, por cuanto a través de ellas se establecen los presupuestos que fijan su ámbito de aplicación, la prohibición de beneficios penales y la recepción de beneficios penitenciarios aplicables a los condenados" (fundamento 9).
De este modo, el TC "considera que el momento que ha de marcar la legislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atañe a los beneficios penitenciarios, está representado por la fecha en el cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste" (fundamento 10).
Finalmente, el citado Tribunal anota que "los beneficios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que está sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor decisivo para su concesión, pues su otorgamiento estará librado a la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra el delito" (fundamento 11).
Sin duda, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional apoya la lucha contra la corrupción y la impunidad en casos como los de Agustín Mantilla y Ernesto Gamarra, así como respalda lo fallado por la Sala Especial Anticorrupción en el caso de Luis Duthurburu. Asimismo, los Tribunales ordinarios deberán emplear los criterios adoptados por el TC en su fallo, ya que constituye un precedente vinculante de cumplimiento obligatorio. |