Lima, 01 de julio del 2004

Con sorpresa ha recibido la ciudadanía la noticia de la expedición de una orden judicial que suspende los vuelos de la aerolínea Lan Perú en todo el territorio nacional. En efecto, el juez Eloy Zamalloa Tampero, del 4° Juzgado Civil de Arequipa, ha dictado una medida cautelar en la que se establece que la referida compañía aérea viola la Ley de Aeronáutica Civil al operar con permisos irregulares, no contar con el porcentaje de capital nacional requerido y utilizar naves y tripulaciones chilenas (El Comercio, 1° de julio del 2004).

El singular mandato del juez ha sido expedido en el marco de un proceso de amparo constitucional iniciado por Aviandina, empresa de aviación vinculada a Aerocontinente, de propiedad del cuestionado empresario Fernando Zevallos, quien enfrenta serias acusaciones de narcotráfico.

Junto con el cese de operaciones de Lan Perú, el magistrado Zamalloa Tampero dispuso que el representante de dicha compañía, Emilio Rodríguez Larraín, y su esposa, Victoria Miro Quesada Martens, se abstengan de realizar cualquier transferencia de acciones de las que sean titulares hasta la conclusión del proceso judicial, prohibición que alcanza también a la Junta General, el Directorio y la Gerencia General de la empresa subsidiaria de Lan Chile en el Perú (La República, 1° de julio del 2004).

Por último, la resolución judicial ordena igualmente que la Dirección General de Aeronáutica suspenda el permiso de operación nacional e internacional de Lan Perú y que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac), la Asociación de Controladores Aéreos y la empresa Lima Airport Partners, que administra el Aeropuerto Jorge Chávez, dejen de prestar servicios a la suspendida compañía aérea (La República, 1° de julio del 2004).

Varias reflexiones suscita la intempestiva decisión judicial bajo comentario. En primer lugar, no cabe duda que los jueces son titulares de un enorme poder, el cual alcanza, con cada vez mayor frecuencia, campos antes impensados, tales como el del buen funcionamiento de los mercados y la economía nacional. Por esta misma razón, sin embargo, la potestad jurisdiccional debe ser ejercida no sólo sobre la base de sólidos conocimientos jurídicos, sino también de prudencia y responsabilidad.

No es cualquier cosa el ordenar la paralización de una compañía aérea como Lan Perú que trabaja en el país desde hace cuatro años, vuela a 18 ciudades (siete en el Perú y 11 en el extranjero) y tiene el 24% del mercado aerocomercial peruano, controlado, dicho sea de paso, en un 60% por Aerocontinente, accionista mayoritario de Aviandina (El Comercio, 1° de julio del 2004).

En segundo término, ¿existen elementos suficientes aportados por el demandante que justifiquen la expedición de una medida cautelar como la que comentamos? En aras de la transparencia, es necesario conocer cuáles son los elementos jurídicos y fácticos que sustentan la decisión judicial. Máxime si consideramos que tal decisión, evidentemente, puede impactar de manera negativa en el mercado aerocomercial y en el conjunto de actividades económicas a él vinculadas, entre las que se cuenta, en lo inmediato, la proximidad de la inauguración de una competencia deportiva continental como la Copa América.

Es claro que una medida cautelar de esta naturaleza sólo cabe en una situación de extrema y notoria gravedad. En otro caso, resultaría injustificable. De cualquier modo, la medida cautelar no será ejecutable si se interpone un recurso de apelación -lo que, es de suponer, ocurrirá-, a no ser que la correspondiente Sala de la Corte Superior de Arequipa expida resolución confirmatoria.

En tercer lugar, tratándose de un proceso constitucional de amparo, debemos preguntarnos cuál es el derecho fundamental vulnerado, sobre todo si tenemos en cuenta que quien interpone la demanda es una empresa y no una persona natural. Como se sabe, el proceso constitucional de amparo es una vía judicial excepcional a la que solo puede recurrirse cuando hay vulneración o amenaza de un derecho constitucional distinto de la libertad individual y de la autodeterminación informativa.

En cuarto lugar, en un caso como este, el amparo solo procede, en principio, en la medida en que se hayan agotado previamente los recursos administrativos. ¿Es este el caso en el presente conflicto judicial? En los siguientes días deberá esclarecerse también este aspecto.

Un comentario final: no se trata, desde luego, de tomar partido por Lan Perú o por sus competidores en el mercado aerocomercial. Los demandantes alegan graves vulneraciones al orden jurídico, las mismas que deben ser investigadas y aclaradas. La pregunta es otra: ¿ha hecho bien el juez Zamalloa Tampero al ordenar, en el marco de un proceso de amparo, la suspensión de actividades de la empresa? Es decir, ¿ha actuado dentro de sus atribuciones legales? O, por el contrario, ¿se ha excedido y ha actuado abusivamente, afectando no sólo a una importante empresa de aviación, sino también a quienes reciben sus servicios y, en cierto modo, al conjunto de la economía nacional?

Tiene tanta importancia y tanto peso económico y social la intervención jurisdiccional en este caso que la única opción aceptable es que el juez haya actuado con el máximo cuidado y apego a Derecho. De lo contrario, deberá hacerse responsable de un yerro que probablemente irradiará en diversas direcciones de la vida económica y social del país, quizá mellando inclusive la imagen institucional de la administración de justicia en la percepción de los ciudadanos. Algo que sería, desde luego, muy de lamentar.

El escrutinio público es, pues, ahora indispensable para llegar al fondo de los hechos y conocer los pormenores de la decisión judicial adoptada, así como la próxima evolución de los acontecimientos
(Abraham Siles Vallejos)