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Lima, 11 de noviembre del 2004 |
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Como
es sabido, el Poder Judicial (PJ) formuló ante
el Tribunal Constitucional (TC) una solicitud de
medida cautelar con la finalidad de que se
ordene la suspensión del debate en el Congreso
de la Ley Anual de Presupuesto respecto de dicho
sector, hasta que se sentencie el proceso de
conflicto de competencia entre el PJ
y el Poder Ejecutivo en materia
presupuestaria que viene tramitándose. El
Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse al
respecto, declarando infundado el pedido
planteado. Según el TC, suspender la discusión
y eventual aprobación de un proyecto de ley
supondría una violación del artículo 43º de
nuestra Constitución en el que se encuentra
consagrado el principio de separación de
poderes. Agrega además que, de conformidad con
el artículo 80º del Texto Constitucional, el
Poder Judicial puede
sustentar ante el Congreso el pliego total de su
proyecto presupuestario, por lo cual no existe
el riesgo de irreparabilidad que invoca el
pedido cautelar. Por
otro lado, el supremo intérprete indicó que el
alegado perjuicio al interés general de
imposible reparación no es tal, en la medida
que, conforme lo estipula el artículo 80º de
la Constitución vigente, la representación
nacional se encuentra facultada para modificar
el Presupuesto hasta el 30 de noviembre, añadiendo
que el debate de la ley de presupuesto para el año
2005 se iniciará recién el 15 de noviembre de
2004. Cabe
destacar también que el TC ha exhortado al
Congreso a efectos de que considere “dentro de
lo que permitan los ingresos del Presupuesto el
incremento de las partidas destinadas al Poder
Judicial” (fundamento 5). Ciertamente, pese a
que nuestra Constitución no ha establecido,
como su antecesora, un porcentaje intangible en
materia presupuestaria para el órgano
jurisdiccional, está principalmente en manos
del Congreso procurar mejorar la dotación de
recursos económicos al Poder Judicial. |