Lima, 11 de noviembre del 2004

Como es sabido, el Poder Judicial (PJ) formuló ante el Tribunal Constitucional (TC) una solicitud de medida cautelar con la finalidad de que se ordene la suspensión del debate en el Congreso de la Ley Anual de Presupuesto respecto de dicho sector, hasta que se sentencie el proceso de conflicto de competencia entre el PJ  y el Poder Ejecutivo en materia presupuestaria que viene tramitándose.

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse al respecto, declarando infundado el pedido planteado. Según el TC, suspender la discusión y eventual aprobación de un proyecto de ley supondría una violación del artículo 43º de nuestra Constitución en el que se encuentra consagrado el principio de separación de poderes. Agrega además que, de conformidad con el artículo 80º del Texto Constitucional, el Poder Judicial puede sustentar ante el Congreso el pliego total de su proyecto presupuestario, por lo cual no existe el riesgo de irreparabilidad que invoca el pedido cautelar.

Por otro lado, el supremo intérprete indicó que el alegado perjuicio al interés general de imposible reparación no es tal, en la medida que, conforme lo estipula el artículo 80º de la Constitución vigente, la representación nacional se encuentra facultada para modificar el Presupuesto hasta el 30 de noviembre, añadiendo que el debate de la ley de presupuesto para el año 2005 se iniciará recién el 15 de noviembre de 2004.

Cabe destacar también que el TC ha exhortado al Congreso a efectos de que considere “dentro de lo que permitan los ingresos del Presupuesto el incremento de las partidas destinadas al Poder Judicial” (fundamento 5). Ciertamente, pese a que nuestra Constitución no ha establecido, como su antecesora, un porcentaje intangible en materia presupuestaria para el órgano jurisdiccional, está principalmente en manos del Congreso procurar mejorar la dotación de recursos económicos al Poder Judicial.
(Karin Castro Cruzatt)