Lima, 11 de noviembre del 2004

El día de ayer, la Sala Anticorrupción “A”, presidida por Inés Villa Bonilla, condenó a la ex fiscal Nina Rodríguez en el proceso que se le seguía por no haber formalizado denuncia contra Alberto Kouri y Vladimiro Montesinos, ante la presentación del “vladivideo” que ocasionó la caída del pasado régimen. La ex-fiscal fue sentenciada a cuatro años de prisión con suspensión de la ejecución de esta pena por un período de tres años de prueba, el cual comprende estrictas reglas de conducta como: “el no ausentarse de su lugar de residencia sin previo aviso al juez de la causa, así como el comparecimiento mensual, personal y obligatorio al juzgado respectivo para informar sobre sus actividades, y que en caso de ser incumplidas, conducirán a la revocatoria de esta pena disminuida“(Nota de Prensa del Poder Judicial, 10/11/04).

Cabe señalar que Nina Rodríguez se vio beneficiada con la reducción de la pena de 12 años que inicialmente había solicitado la Fiscalía, en virtud de la confesión sincera a la que se acogió desde el inicio de su juicio. Asimismo, Montesinos recibió en el marco de este proceso la imposición de una pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva y el pago solidario con Nina Rodríguez de una reparación civil de 100 mil nuevos soles a favor del Estado.

Nos parece importante resaltar que la Sala Anticorrupción ha llevado con celeridad este proceso, al ser resuelto a casi cuatro meses de haberse iniciado el juicio oral. Ahora debemos estar atentos al pedido que la Sala “A” ha hecho al Ministerio Público para que se investigue a los otros implicados en el caso, como la ex-fiscal de la Nación, Blanca Nelida Colán, y los fiscales Hilda Valladares y Arquímedes Pesantes, ya que su responsabilidad quedó descubierta por la confesión que ofreciera la ex-fiscal Rodríguez y representa la existencia de una corrupción sistémica y el control de las diferentes esferas del poder por Montesinos durante la década pasada.

Finalmente, vale destacar que la Sala Anticorrupción, aplicando control difuso de constitucionalidad, declaró inaplicable el artículo 51 del Código Penal (CP), el cual al ser modificado por la Ley N° 26832 en el año 1997, establece que, si después de la sentencia condenatoria se descubre otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado que merezca una pena inferior a la impuesta, el órgano jurisdiccional deberá dictar el sobreseimiento de la causa y su archivamiento.

La decisión del colegiado es trascendente, pues Montesinos, basándose en que ya tiene impuesta una pena de 15 años, superior a otras que se le puedan imponer, venía invocando el artículo 51 del CP para ser excluido de los procesos que se le siguen, lo que ahora se ve desvirtuado, ya que la Sala ha declarado que la norma del CP colisiona con el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, por cuanto “no es posible sobreseer el proceso sin que exista como elemento esencial la ausencia de responsabilidad penal, pues de lo contrario, eso importaría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la víctima”.
(Gabriela Ramírez Parco)