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Lima, 11 de noviembre del 2004 |
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El
día de ayer, la Sala Anticorrupción “A”,
presidida por Inés Villa Bonilla, condenó a la
ex fiscal Nina Rodríguez en el proceso que se
le seguía por no haber formalizado denuncia
contra Alberto Kouri y Vladimiro Montesinos,
ante la presentación del “vladivideo” que
ocasionó la caída del pasado régimen. La
ex-fiscal fue sentenciada a cuatro años de
prisión con suspensión de la ejecución de
esta pena por un período de tres años de
prueba, el cual comprende estrictas reglas de
conducta como: “el no ausentarse de su lugar
de residencia sin previo aviso al juez de la
causa, así como el comparecimiento mensual,
personal y obligatorio al juzgado respectivo
para informar sobre sus actividades, y que en
caso de ser incumplidas, conducirán a la
revocatoria de esta pena disminuida“(Nota
de Prensa del Poder Judicial, 10/11/04). Cabe
señalar que Nina Rodríguez se vio beneficiada
con la reducción de la pena de 12 años que
inicialmente había solicitado la Fiscalía, en
virtud de la confesión sincera a la que se
acogió desde el inicio de su juicio. Asimismo,
Montesinos recibió en el marco de este proceso
la imposición de una pena de 10 años y 8 meses
de prisión efectiva y el pago solidario con
Nina Rodríguez de una reparación civil de 100
mil nuevos soles a favor del Estado. Nos
parece importante resaltar que la Sala
Anticorrupción ha llevado con celeridad este
proceso, al ser resuelto a casi cuatro meses de
haberse iniciado el juicio oral. Ahora debemos
estar atentos al pedido que la Sala “A” ha
hecho al Ministerio Público para que se
investigue a los otros implicados en el caso,
como la ex-fiscal de la Nación, Blanca Nelida
Colán, y los fiscales Hilda Valladares y Arquímedes
Pesantes, ya que su responsabilidad quedó
descubierta por la confesión que ofreciera la
ex-fiscal Rodríguez y representa la existencia
de una corrupción sistémica y el control de
las diferentes esferas del poder por Montesinos
durante la década pasada. Finalmente,
vale destacar que la Sala Anticorrupción,
aplicando control difuso de constitucionalidad,
declaró inaplicable el artículo 51 del Código
Penal (CP), el cual al ser modificado por la Ley
N° 26832 en el año 1997, establece que, si
después de la sentencia condenatoria se
descubre otro hecho punible cometido antes de
ella por el mismo condenado que merezca una pena
inferior a la impuesta, el órgano
jurisdiccional deberá dictar el sobreseimiento
de la causa y su archivamiento. La
decisión del colegiado es trascendente, pues
Montesinos, basándose en que ya tiene impuesta
una pena de 15 años, superior a otras que se le
puedan imponer, venía invocando el artículo 51
del CP para ser excluido de los procesos que se
le siguen, lo que ahora se ve desvirtuado, ya
que la Sala ha declarado que la norma del CP
colisiona con el artículo 139 inciso 3 de la
Constitución, por cuanto “no es posible
sobreseer el proceso sin que exista como
elemento esencial la ausencia de responsabilidad
penal, pues de lo contrario, eso importaría una
violación del derecho a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso de la víctima”. |