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Lima, 18 de noviembre del 2004 |
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El
pasado fin de semana, el Presidente de la
Comisión de Justicia del Congreso, Alcides
Chamorro, ha señalado que se evaluará la
posibilidad de retirarnos de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya
que se encuentra pendiente en esa Comisión el
proyecto de ley presentado hace un año por los
congresistas de Unidad Nacional, Rafael Rey y
José Barba Caballero, el cual propone “el
retiro parcial de nuestro país del referido
fuero supranacional para los casos de
narcotráfico y terrorismo” (Expreso,
14/11/04). Vale
señalar que los autores de la propuesta
legislativa sostienen entre sus principales argumentos que “el artículo 78 de la
Convención Americana de Derechos Humanos no
prohíbe que los Estados miembros puedan limitar
esta competencia, aunque ésta haya sido
aceptada inicialmente”. Asimismo, han
señalado que, en caso el Estado Peruano se
retire de la competencia de la Corte, “no
estaría incumpliendo sus obligaciones
internacionales, porque el principio de
soberanía nacional le permite al Perú
determinar el ámbito de sus obligaciones
internacionales”. Finalmente, argumentan que
el retiro eventual de la Corte generaría
ganancias al país, pues nuestro Estado se
vería eximido de los pagos de eventuales
indemnizaciones, del ahorro de los costos
procesales” (Expreso,
15/11/04). No
cabe duda que los argumentos expresados por
ambos congresistas carecen de sustento jurídico
y razonabilidad, pues no toman en cuenta que el
único supuesto bajo el cual cabe el retiro de
la Corte es denunciando primero el respectivo
tratado, lo cual sí se haya establecido en su
artículo 78. Asimismo, en relación a la
posibilidad de plantear reservas frente a la
Corte, en casos de terrorismo y narcotráfico,
es necesario señalar que, en virtud del artículo
75 de la CADH y el artículo 19 de la Convención
de Viena, sólo es posible la reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
tratado o de adherirse al mismo. Finalmente,
consideramos que el tema de la soberanía es un
argumento mal empleado, pues si bien este
principio es reconocido en el Derecho
Internacional, también es cierto que debe ser
entendido en armonía con otros derechos y sobre
todo teniendo en cuenta que el Estado, al firmar
un tratado en materia de derechos humanos, está
asumiendo una gran responsabilidad ante la
comunidad internacional, por lo que no es
posible emplear el principio de soberanía como
excusa para incumplir obligaciones asumidas en
el marco del Derecho Internacional. Aunque
la propuesta del retiro de la Corte no es
reciente, es
importante apuntar que, en el caso Baruch
Ivcher, la Corte ya se ha pronunciado al
respecto, señalando que “no existe en la
Convención norma alguna que expresamente
faculte a los Estados Partes a retirar su
declaración de aceptación de la competencia
obligatoria de la Corte, y tampoco el
instrumento de aceptación por el Perú de la
competencia de la Corte, de fecha 21 de enero de
1981 prevé tal posibilidad". Esperamos, por una adecuada tutela de los derechos fundamentales, que la
famosa propuesta legislativa no prospere, porque
de hacerlo se estaría actuando de manera
irresponsable, al no reconocer la destacada
actuación que ha venido realizando la Corte en
casos vinculados a nuestro país que han
consolidado los valores democráticos, como la
sentencia de fondo expedida en el caso de los
magistrados destituidos del Tribunal
Constitucional. |