Lima, 18 de noviembre del 2004

El pasado fin de semana, el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Alcides Chamorro, ha señalado que se evaluará la posibilidad de retirarnos de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que se encuentra pendiente en esa Comisión el proyecto de ley presentado hace un año por los congresistas de Unidad Nacional, Rafael Rey y José Barba Caballero, el cual propone “el retiro parcial de nuestro país del referido fuero supranacional para los casos de narcotráfico y terrorismo” (Expreso, 14/11/04).

Vale señalar que los autores de la propuesta legislativa sostienen entre  sus principales argumentos que “el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos no prohíbe que los Estados miembros puedan limitar esta competencia, aunque ésta haya sido aceptada inicialmente”. Asimismo, han señalado que, en caso el Estado Peruano se retire de la competencia de la Corte, “no estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales, porque el principio de soberanía nacional le permite al Perú determinar el ámbito de sus obligaciones internacionales”. Finalmente, argumentan que el retiro eventual de la Corte generaría ganancias al país, pues nuestro Estado se vería eximido de los pagos de eventuales indemnizaciones, del ahorro de los costos procesales” (Expreso, 15/11/04).

No cabe duda que los argumentos expresados por ambos congresistas carecen de sustento jurídico y razonabilidad, pues no toman en cuenta que el único supuesto bajo el cual cabe el retiro de la Corte es denunciando primero el respectivo tratado, lo cual sí se haya establecido en su artículo 78. Asimismo, en relación a la posibilidad de plantear reservas frente a la Corte, en casos de terrorismo y narcotráfico, es necesario señalar que, en virtud del artículo 75 de la CADH y el artículo 19 de la Convención de Viena, sólo es posible la reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo. Finalmente, consideramos que el tema de la soberanía es un argumento mal empleado, pues si bien este principio es reconocido en el Derecho Internacional, también es cierto que debe ser entendido en armonía con otros derechos y sobre todo teniendo en cuenta que el Estado, al firmar un tratado en materia de derechos humanos, está asumiendo una gran responsabilidad ante la comunidad internacional, por lo que no es posible emplear el principio de soberanía como excusa para incumplir obligaciones asumidas en el marco del Derecho Internacional.

Aunque la propuesta del retiro de la Corte no es reciente, es importante apuntar que, en el caso Baruch Ivcher, la Corte ya se ha pronunciado al respecto, señalando que “no existe en la Convención norma alguna que expresamente faculte a los Estados Partes a retirar su declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte, y tampoco el instrumento de aceptación por el Perú de la competencia de la Corte, de fecha 21 de enero de 1981 prevé tal posibilidad".

Esperamos, por una adecuada tutela de los derechos fundamentales, que la famosa propuesta legislativa no prospere, porque de hacerlo se estaría actuando de manera irresponsable, al no reconocer la destacada actuación que ha venido realizando la Corte en casos vinculados a nuestro país que han consolidado los valores democráticos, como la sentencia de fondo expedida en el caso de los magistrados destituidos del Tribunal Constitucional.
(Gabriela Ramírez Parco)