Lima, 18 de noviembre del 2004

El Consejo Supremo de Justicia Militar, apelando a su permanente discurso de que los delitos contra los derechos humanos que cometen los efectivos militares son delitos de función, ha decidido desconocer la sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de octubre último, en la que se establece, con claridad y precisión, que los delitos de violación a los derechos humanos cometidos por efectivos militares no deben seguir siendo juzgados por la justicia militar.

Expresión de esta actitud de la Justicia Militar es la que han asumido ante el homicidio que se habría cometido por efectivos de la Marina de Guerra, en contra de Indalecio Pomatanta, un adolescente de 16 años de edad, que falleció a consecuencia de las torturas que le inflingieron los efectivos militares en su domicilio ubicado en la localidad de Padre Abad, Región Ucayali, en abril de 1995. Este hecho, que constituye un claro ejemplo de delito común, viene siendo disputado por la justicia militar, que considera que en tanto los sucesos de tortura y muerte ocurrieron en zona declarada en emergencia, deben ser conocidos y resueltos por ellos.

La contienda de competencia se encuentra pendiente de ser resuelta por la Corte Suprema, la misma que en días pasados ha escuchado los argumentos de la defensa, tanto de la víctima que espera que el caso sea resuelto por el Fuero Común, como de los victimarios que anhelan que su caso sea visto por el Fuero Militar.

Por su parte la Defensoría del Pueblo, a través de la doctora Rocío Villanueva, ha referido que la actitud del Fuero Militar desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional, subrayando además que no es argumento válido para que se califique un hecho como delito de función, el que éste se haya cometido en una zona en estado de emergencia. Considera inadmisible que se diga que un asesinato es un delito de función (La República,  15 de noviembre).

Es lamentable cómo la Justicia Militar se arroga el derecho de conocer los delitos que cometen los efectivos militares, aunque estos constituyan delitos de lesa humanidad, como la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial. Es tiempo de que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Comisión de Justicia del Congreso y las otras instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia, sigan los pasos del Tribunal Constitucional y le pongan un alto a esta actitud “protectora” contra aquellos malos militares que habrían violado los derechos humanos.
(Antonio Salazar García)