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Lima, 18 de noviembre del 2004 |
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El
Consejo Supremo de Justicia Militar, apelando a
su permanente discurso de que los delitos contra
los derechos humanos que cometen los efectivos
militares son delitos de función, ha decidido
desconocer la sentencia del Tribunal
Constitucional del 30 de octubre último, en la
que se establece, con claridad y precisión, que
los delitos de violación a los derechos humanos
cometidos por efectivos militares no deben
seguir siendo juzgados por la justicia militar. Expresión
de esta actitud de la Justicia Militar es la que
han asumido ante el homicidio que se habría
cometido por efectivos de la Marina de Guerra,
en contra de Indalecio Pomatanta, un adolescente
de 16 años de edad, que falleció a
consecuencia de las torturas que le inflingieron
los efectivos militares en su domicilio ubicado
en la localidad de Padre Abad, Región Ucayali,
en abril de 1995. Este hecho, que constituye un
claro ejemplo de delito común, viene siendo
disputado por la justicia militar, que considera
que en tanto los sucesos de tortura y muerte
ocurrieron en zona declarada en emergencia,
deben ser conocidos y resueltos por ellos. La contienda de competencia se encuentra pendiente de ser resuelta por la Corte Suprema, la misma que en días pasados ha escuchado los argumentos de la defensa, tanto de la víctima que espera que el caso sea resuelto por el Fuero Común, como de los victimarios que anhelan que su caso sea visto por el Fuero Militar. Por
su parte la Defensoría del Pueblo, a través de
la doctora Rocío Villanueva, ha referido que la
actitud del Fuero Militar desconoce la sentencia
del Tribunal Constitucional, subrayando además
que no es argumento válido para que se
califique un hecho como delito de función, el
que éste se haya cometido en una zona en estado
de emergencia. Considera inadmisible que se diga
que un asesinato es un delito de función (La
República,
15 de noviembre). Es
lamentable cómo la Justicia Militar se arroga
el derecho de conocer los delitos que cometen
los efectivos militares, aunque estos
constituyan delitos de lesa humanidad, como la
tortura, la desaparición forzada y la ejecución
extrajudicial. Es tiempo de que el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Comisión
de Justicia del Congreso y las otras
instituciones que conforman el Sistema Nacional
de Justicia, sigan los pasos del Tribunal
Constitucional y le pongan un alto a esta
actitud “protectora” contra aquellos malos
militares que habrían violado los derechos
humanos. |