Lima, 18 de noviembre del 2004

El pasado viernes 12, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa N° 182-2004-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial  aprueba el “Procedimiento para la concesión del Beneficio de Auxilio Judicial” así como el “Formato de Solicitud de Auxilio Judicial”, de manera que se regule la tramitación y concesión de dicho beneficio.

Consideramos loable el propósito del Consejo Ejecutivo de promover una norma que atienda a un grueso sector de la población que no puede acceder al Poder Judicial por carecer de los ingresos necesarios para costear los aranceles judiciales y las cédulas de notificación.  Sin embargo, más allá de las buenas intenciones, vemos con preocupación que en el formato de solicitud de dicho auxilio judicial, se establezca que quien pide dicho beneficio deba acompañar una serie de documentos que no corresponden a la realidad de pobreza en que se encuentran los ciudadanos solicitantes.  En este sentido, exigir recibos de luz, agua, teléfono, cable, pago de autovaluo, recibo de alquiler, etc. no son precisamente los medios más apropiados para acreditar  que una persona carece de recursos, ya que por lo general, en una realidad de pobreza y marginación como la que viven muchos peruanos, ni siquiera se brindan los servicios mencionados.

Es por ello que nos preguntamos si no hubiese sido más atinado cumplir las recomendaciones planteadas en el Plan Nacional de Reforma Integral del Sistema de Justicia que aprobó la Ceriajus, y que en relación al tema de acceso a la justicia plantea la exoneración de tasas judiciales en determinados lugares de extrema pobreza, sin discriminación alguna. Por ello no entendemos la reticencia de las máximas autoridades del Poder Judicial y de la Gerencia General, para plantear normas adecuadas que contribuyan, realmente, a superar las barreras de acceso a la justicia de millones de peruanos y peruanas. La ciudadanía lo exige, esperamos una pronta rectificación.
(Javier La Rosa Calle)