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Lima, 18 de noviembre del 2004 |
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El
pasado viernes 12, se ha publicado en el diario
oficial El Peruano, la Resolución
Administrativa N° 182-2004-CE-PJ, mediante la
cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprueba el “Procedimiento para la
concesión del Beneficio de Auxilio Judicial”
así como el “Formato de Solicitud de Auxilio
Judicial”, de manera que se regule la
tramitación y concesión de dicho beneficio. Consideramos
loable el propósito del Consejo Ejecutivo de
promover una norma que atienda a un grueso
sector de la población que no puede acceder al
Poder Judicial por carecer de los ingresos
necesarios para costear los aranceles judiciales
y las cédulas de notificación.
Sin embargo, más allá de las buenas
intenciones, vemos con preocupación que en el
formato de solicitud de dicho auxilio judicial,
se establezca que quien pide dicho beneficio
deba acompañar una serie de documentos que no
corresponden a la realidad de pobreza en que se
encuentran los ciudadanos solicitantes. En este sentido, exigir recibos de luz, agua, teléfono,
cable, pago de autovaluo, recibo de alquiler,
etc. no son precisamente los medios más
apropiados para acreditar
que una persona carece de recursos, ya
que por lo general, en una realidad de pobreza y
marginación como la que viven muchos peruanos,
ni siquiera se brindan los servicios
mencionados. Es
por ello que nos preguntamos si no hubiese sido
más atinado cumplir las recomendaciones
planteadas en el Plan Nacional de Reforma
Integral del Sistema de Justicia que aprobó la
Ceriajus, y que en relación al tema de acceso a
la justicia plantea la exoneración de tasas
judiciales en determinados lugares de extrema
pobreza, sin discriminación alguna. Por ello no
entendemos la reticencia de las máximas
autoridades del Poder Judicial y de la Gerencia
General, para plantear normas adecuadas que
contribuyan, realmente, a superar las barreras
de acceso a la justicia de millones de peruanos
y peruanas. La ciudadanía lo exige, esperamos
una pronta rectificación. |