Lima, 25 de noviembre del 2004

Podemos afirmar que es una de las mejores decisiones que la Corte Suprema ha emitido en los últimos años, por su fundamentación y por el histórico problema que resuelve: la plena competencia de la jurisdicción ordinaria en delitos por violaciones a derechos humanos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas.

Así, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema –integrada por los vocales supremos César San Martín Castro, Eduardo Alberto Palacios Villar, Pastor Adolfo Barrientos Peña, José Luis Lecaros Cornejo y Hugo Molina Ordóñez–, el 17 de noviembre del 2004, resolvió la contienda de competencia promovida por la vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el caso de Indalecio Pomatanta (Resolución Nº 18-2004), señalando que “la vida de una persona no es un bien jurídico institucional de las Fuerzas Armadas” y que “nunca puede considerarse ‘acto de servicio’ la comisión de crímenes horrendos y los atentados graves a los derechos humanos” (Fundamento séptimo).

En esta muy bien fundamentada decisión, la Sala Penal Suprema menciona la reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la materia (la sentencia que declara inconstitucionales varios artículos del Decreto Legislativo 749, que regula el papel de la FFAA durante los estados de excepción,  Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, El Peruano, 24/08/2004, y la sentencia que declara fundada la acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Orgánica de Justicia Militar, Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, El Peruano, 30/10/2004), reafirmando la institucionalidad de este máximo ente en lo que se refiere a conflictos que versen sobre derechos constitucionales. Y, a la vez, este órgano instituye, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la obligatoriedad de los precedentes creados por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Castillo Petruzzi (30/05/1999), Cesti Hurtado (29/09/1999) y Durand y Ugarte (16/08/2000), estableciendo que “en un Estado democrá­tico de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas armadas...”  [Asunto Durand y Ugarte, párrafo ciento diecisiete] (Fundamento cuatro).

Y es que el trágico caso de Indalecio Pomatanta lo ameritaba, pues, como se recordará, aunque el fallo del Sala Penal no lo menciona, fue la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) la que denunció lo ocurrido ante el Ministerio Público (ver Justicia militar no puede juzgar crímenes de lesa humanidad). Así, en el Tomo VII de su Informe Final, la CVR narra lo sucedido, en abril de 1995, cuando una patrulla de la Marina de Guerra del Perú ingresa al centro poblado de San Alejandro, en el departamento de Ucayali, y se dirige a la casa de la familia Pomatanta, buscando a su hijo mayor, Indalecio, de 17 años de edad, para obtener información sobre un supuesto escondite de armas de fuego, luego de lo cual, al no obtener ningún dato, los marinos le prendieron fuego. Indalecio falleció días después, tras una larga agonía.

Los culpables de estos terribles hechos, en una primera sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, quedaron libres de polvo y paja, en aplicación a la ley de amnistía promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori. El Informe Final de la CVR señala que los miembros de la Fuerzas Armadas, ante estos hechos, tuvieron “una actitud de abierto encubrimiento”,  pues “obstaculizaron la investigación y el esclarecimiento de los hechos”. Pese a que luego anuló este primer proceso, cuando a solicitud de la CVR el 2° Juzgado Penal de Coronel Portillo reabrió el caso, el Consejo Supremo volvió a tomar conocimiento de éste entablándose el conflicto de competencia.

Con esta resolución, la Corte Suprema deja de lado la ambivalente posición que por mucho tiempo mantuvo –sobre todo en la década pasada–, y decide instituir como precedente obligatorio los fundamentos jurídicos establecidos, “en mérito a la especial importancia del tema decidido y al carácter general de la interpretación de las normas constitucionales y legales correspondientes en orden a la noción de delitos de función y al carácter de los fallos de Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional” (Fundamento nueve).

Todo parece indicar que este es el inicio de un conjunto de decisiones que apuntan a establecer una verdadera jurisprudencia vinculante dentro del Poder Judicial en materias penales de primera relevancia para el país. Sin duda, además, este es un nuevo golpe ­–esperemos que definitivo– que recibe la tan cuestionada justicia militar, que dentro de poco deberá entrar en una verdadera reestructuración.
(Lilia Ramírez Varela)