|
Lima, 25 de noviembre del 2004 |
|
Podemos
afirmar que es una de las mejores decisiones que
la Corte Suprema ha emitido en los últimos años,
por su fundamentación y por el histórico
problema que resuelve: la plena competencia de
la jurisdicción ordinaria en delitos por
violaciones a derechos humanos cometidos por los
miembros de las Fuerzas Armadas. Así,
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
–integrada por los vocales supremos César San
Martín Castro, Eduardo Alberto Palacios Villar,
Pastor Adolfo Barrientos Peña, José Luis
Lecaros Cornejo y Hugo Molina Ordóñez–, el
17 de noviembre del 2004, resolvió la contienda
de competencia promovida por la vocalía de
Instrucción del Consejo Supremo de Justicia
Militar, en el caso de Indalecio Pomatanta
(Resolución Nº 18-2004), señalando que “la
vida de una persona no es un bien jurídico
institucional de las Fuerzas Armadas” y que
“nunca puede considerarse ‘acto de
servicio’ la comisión de crímenes horrendos
y los atentados graves a los derechos humanos”
(Fundamento séptimo). En
esta muy bien fundamentada decisión, la Sala
Penal Suprema menciona la reciente
jurisprudencia establecida por el Tribunal
Constitucional en la materia (la sentencia que
declara inconstitucionales varios artículos del
Decreto Legislativo 749, que regula el papel de
la FFAA durante los estados de excepción,
Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, El
Peruano, 24/08/2004, y la sentencia que
declara fundada la acción de
inconstitucionalidad contra diversos artículos
de la Ley Orgánica de Justicia Militar, Exp. Nº
0023-2003-AI/TC, El
Peruano, 30/10/2004), reafirmando la
institucionalidad de este máximo ente en lo que
se refiere a conflictos que versen sobre
derechos constitucionales. Y, a la vez, este órgano
instituye, conforme al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, la obligatoriedad de los
precedentes creados por las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en los
casos Castillo Petruzzi (30/05/1999), Cesti
Hurtado (29/09/1999) y Durand y Ugarte
(16/08/2000), estableciendo que “en
un Estado democrático de Derecho la
jurisdicción penal militar ha de tener un
alcance restrictivo y excepcional y estar
encaminada a la protección de intereses jurídicos
especiales, vinculados con las funciones que la
ley asigna a las fuerzas armadas...” [Asunto
Durand y Ugarte, párrafo ciento diecisiete]
(Fundamento cuatro). Y
es que el trágico caso de Indalecio Pomatanta
lo ameritaba, pues, como se recordará, aunque
el fallo del Sala Penal no lo menciona, fue la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
la que denunció lo ocurrido ante el Ministerio
Público (ver Justicia militar no puede
juzgar crímenes de lesa humanidad).
Así, en el Tomo VII de su Informe Final, la CVR
narra lo sucedido, en abril de 1995, cuando una
patrulla de la Marina de Guerra del Perú
ingresa al centro poblado de San Alejandro, en
el departamento de Ucayali, y se dirige a la
casa de la familia Pomatanta, buscando a su hijo
mayor, Indalecio, de 17 años de edad, para
obtener información sobre un supuesto escondite
de armas de fuego, luego de lo cual, al no
obtener ningún dato, los marinos le prendieron
fuego. Indalecio falleció días después, tras
una larga agonía. Los
culpables de estos terribles hechos, en una
primera sentencia del Consejo Supremo de
Justicia Militar, quedaron libres de polvo y
paja, en aplicación a la ley de amnistía
promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori.
El Informe Final de la CVR señala que los
miembros de la Fuerzas Armadas, ante estos
hechos, tuvieron “una actitud de abierto
encubrimiento”,
pues “obstaculizaron la investigación
y el esclarecimiento de los hechos”. Pese a
que luego anuló este primer proceso, cuando a
solicitud de la CVR el 2° Juzgado Penal de
Coronel Portillo reabrió el caso, el Consejo
Supremo volvió a tomar conocimiento de éste
entablándose el conflicto de competencia. Con
esta resolución, la Corte Suprema deja de lado
la ambivalente posición que por mucho tiempo
mantuvo –sobre todo en la década pasada–, y
decide instituir como precedente obligatorio los
fundamentos jurídicos establecidos, “en mérito
a la especial importancia del tema decidido y al
carácter general de la interpretación de las
normas constitucionales y legales
correspondientes en orden a la noción de
delitos de función y al carácter de los fallos
de Corte Interamericana de Derechos Humanos y
del Tribunal Constitucional” (Fundamento
nueve). Todo
parece indicar que este es el inicio de un
conjunto de decisiones que apuntan a establecer
una verdadera jurisprudencia vinculante dentro
del Poder Judicial en materias penales de
primera relevancia para el país. Sin duda, además,
este es un nuevo golpe –esperemos que
definitivo– que recibe la tan cuestionada
justicia militar, que dentro de poco deberá
entrar en una verdadera reestructuración. |