Lima, 25 de noviembre del 2004

Al cierre de este informativo, no se conocía aún la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Lori Berenson, anunciada precisamente para el día de hoy. Así, se alarga la incertidumbre acerca de un fallo que, antes de ser emitido, ha desatado ya una acalorada polémica en el país (e inclusive fuera de nuestras fronteras), a causa de las consecuencias que podría producir una eventual, aunque improbable, orden de excarcelación.

Al respecto, debe recordarse que la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana contra el Estado peruano no solicita la temida liberación de Berenson, sino solo la realización de un nuevo juicio. En realidad, la más importante controversia jurídica que el caso Berenson plantea está referida al valor legal que se le puede conceder, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, a las pruebas recopiladas y actuadas en el marco de los procesos judiciales anteriores, llevados a cabo bajo la vigencia de leyes luego descalificadas por colisionar con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con la misma Constitución peruana.

¿Es correcto sostener, como hace la Comisión Interamericana, que el material probatorio actuado en los procesos anteriores, bajo una legislación más tarde anulada, queda por solo ello contaminado e invalidado? Esto parece discutible, si se trata de pruebas que luego son presentadas y debatidas por la acusación y la defensa, con pleno respeto de garantías, ante una corte civil que goza de los atributos básicos de independencia e imparcialidad y que actúa en el marco del restablecimiento del Estado de Derecho en que se halla empeñado el Perú desde el inicio de la transición democrática.

La Corte Interamericana habrá de tener en cuenta, además, los serios esfuerzos que viene realizando el país por respetar los estándares de derechos humanos y por corregir las graves vulneraciones de éstos cometidas por el régimen dictatorial de Fujimori. Precisamente el segundo juicio a Berenson, hoy en discusión ante la Corte Interamericana, se produjo con el propósito de enmendar los abusos del Fujimorato contra la encausada.

Desde Justicia Viva confiamos en que la sentencia de la Corte Interamericana, cuya autoridad y valor vinculante no deben ser en ningún caso desconocidos, tendrá la sabiduría y el equilibrio necesarios para reafirmar el irrestricto respeto de los derechos fundamentales de la persona y a la vez contribuir al proceso de reinstitucionalización que vive en la actualidad el Perú.
(Abraham Siles Vallejos)