Lima, 25 de noviembre del 2004

El 12 de noviembre de 2004, el  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) modificó el artículo 38 del Reglamento de Procesos Disciplinarios. Gracias a dicha variación, la decisión final del Consejo se publicará en El Peruano en la parte que adquiera la calidad de “cosa decidida” sobre un procesado. Ello quiere decir que, en los procedimientos con pluralidad de encausados, la resolución final sancionadora será publicada en el extremo que concierne sólo a las partes que no presentaron recurso de reconsideración. En cambio, aquellos que cuestionaron la decisión final esperarán hasta que ésta sea resuelta para conocer su difusión en el diario oficial.

Al respecto, llama la atención que, en días previos a que distintas personalidades e instituciones marquen un antes y un después respecto del Consejo -en vista de las severas críticas por su actuación en la frustrada elección del titular de la ONPE-, el CNM dedique valiosos momentos a variaciones nimias en la regulación de los procedimientos disciplinarios.

Sin duda, el mejoramiento de la normatividad del proceso disciplinario exige la introducción de modificaciones de mayor envergadura, tales como la determinación precisa y detallada, por vía reglamentaria, de las causales de destitución, a fin de reducir al máximo los niveles de arbitrariedad y evitar los arrebatos que permiten los amplios márgenes de discrecionalidad. Asimismo, hay aún trecho por transcurrir para que sus otros frentes de trabajo (ratificación y selección) puedan ser considerados, siquiera, aceptables.

Desde luego, grandes problemas ameritan grandes decisiones, y, a pesar de que el CNM parecía tomarlas en lo concerniente a selección de magistrados, en esta oportunidad ha dejado mucho que desear y ha permitido que los fantasmas de aquellas épocas en que hablábamos de la ceguera histórica de los consejeros arremetan con fuerza; y se cuelen, con justicia, en el discurso de empresarios, congresistas, funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil (ver: Magistrados ascenderán a provisionales por sus méritos).
(César Bazán Seminario)