Lima, 25 de noviembre del 2004

Con fecha 23 de abril de 2004 el Tribunal Constitucional (TC) sentenció el proceso de cumplimiento promovido por el rector de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cuzco contra el Ministerio de Economía y Finanzas (Expediente Nº 1951-2003-AC/TC) solicitando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733), norma que señala que las remuneraciones de los profesores de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los magistrados judiciales.

La sentencia bajo comentario, siguiendo la línea de lo establecido al resolver el  proceso de amparo promovido por Juan Pestana Uribe (Expediente Nº 256-2002-AA/TC), destacó que el mencionado artículo señala “de manera clara, expresa e inobjetable la homologación de las remuneraciones de los profesores de las universidades públicas con las correspondientes a los magistrados judiciales” (Fundamento 2), agregando que su incumplimiento vulnera derechos fundamentales del demandante en su calidad de trabajador reconocidos en el artículo 24º de la Carta Política, por lo que ordenó su cumplimiento Precisó también que para tal efecto deberá contemplarse lo dispuesto en el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal respectivo, así como los lineamientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001.

Según informa el diario El Comercio (25 de noviembre), la decisión del TC habría motivado que la universidad demandante dirija un oficio al Ministerio de Economía y Finanzas en el cual, además de comunicar el sentido del fallo comentado, le exige considerar una asignación especial en el presupuesto del próximo año para dicho centro de estudios.

Si bien las decisiones del TC en procesos constitucionales dirigidos a tutelar derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, así como en aquellos procesos en los que solicita el cumplimiento de lo dispuesto en una norma legal o acto administrativo, tienen efecto sólo entre las partes involucradas, quienes se encuentran en situaciones similares pueden exigir el mismo tratamiento ante los órganos jurisdiccionales. Por ello, es necesario que el TC evalúe las posibles consecuencias de sus decisiones, aunque también resulta innegable que este tipo de situaciones exige la actuación conjunta de otros órganos del Estado, como el Legislativo y el Ejecutivo, a partir de la emisión de normas legales que pueden ser verdaderamente eficaces, así como mediante la implementación de mecanismos para su cumplimiento progresivo.
(Karin Castro Cruzatt)