CNM DA UN GIRO DE 180 GRADOS… PERO EL
DAÑO YA ESTÁ HECHO

Lima, 03 de marzo del 2005

El 3 de marzo ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 006-2005-PCNM, en virtud de la cual por vez primera el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha fundamentado una decisión de ratificación de magistrados, dando un giro de 180 grados en su posición inicial de empecinarse en no fundamentar sus decisiones de ratificación o no ratificación, a pesar de las múltiples críticas y de la explícita preocupación mostrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre este caso, que está pendiente de solución.

Tuvo que entrar en vigencia el Código Procesal Constitucional a partir del 1º de diciembre del año pasado, para que al fin el CNM comprendiera que la potestad de ratificar o no a jueces y fiscales no es el reino de la arbitrariedad sino que está sujeta, tal como ha dicho la Defensoría del Pueblo, a los principios y derechos que la Constitución y los tratados de derechos humanos consagran.

El artículo 5.7 del referido Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando:… Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado (el subrayado es nuestro)”. Contrario sensu, si las resoluciones del CNM sobre ratificación seguían siendo no motivadas, resultaba procedente interponer contra las mismas una acción de amparo. Así lo ha entendido también –aunque por mayoría y no por unanimidad– el CNM. A partir de ahora, entonces, todas las resoluciones de ratificación o no ratificación de jueces y fiscales serán fundamentadas.

Quienes aún se empecinan en no fundamentar sus decisiones en esta materia –contra el texto claro y expreso del Código Procesal Constitucional– son los consejeros Daniel Caballero y Fermín Chunga. Así es, ellos han suscrito un escueto voto –distinto al de la mayoría del pleno del CNM–, en los siguientes términos: “… tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificación constituye una renovación o no de confianza… que siendo así… no aparecen objetivamente signos reveladores que conduzcan a que pierda la confianza… en consecuencia… esta confianza debe ser renovada…”. ¿Han fundamentado su decisión de ratificación –tal como lo dispone expresamente el Código Procesal Constitucional– con este escueto voto? Creemos que no y que tan sólo han hecho un saludo a la bandera: han emitido un voto, no han fundamentado; ¿han querido eludir así lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional?

Mucho mérito tampoco tiene el resto de consejeros. La sustentación de su decisión es superficial y revela algo que siempre se sospechó pero que no fue posible verificar hasta ahora: el CNM no cuenta con los elementos e información suficientes para decidir la ratificación o no de un magistrado; una muestra de ello en la propia resolución bajo comentario: “… En el factor idoneidad y en lo referente a su productividad jurisdiccional, la información recibida no está referida a la totalidad de los siete años de labor jurisdiccional y los datos proporcionados por el Poder Judicial no permiten efectuar una apreciación integral en relación con este indicador (el subrayado es nuestro)”.

¿Cómo pueden renunciar a evaluar la idoneidad y productividad del magistrado? ¿Acaso no pueden pedirle al magistrado, por ejemplo, que presente las que considera sus mejores sentencias o dictámenes? ¿Acaso no podrían determinar así, al menos, si el magistrado tiene la idoneidad necesaria o no para redactar una buena sentencia o para construir o no razonamientos jurídicos coherentes y articulados? ¿Cómo han decidido entonces no ratificar en el pasado a 331 magistrados o ratificar a 551 si “faltan datos”? Son preguntas que deberán responder los consejeros y que no revelan otra cosa que la precariedad con la que se ha venido manejando el tema de las ratificaciones.

Por eso, pese al giro de 180 grados del CNM en materia de sustentación de sus resoluciones de ratificación, el daño ya está hecho con las ratificaciones y no ratificaciones anteriores: algunos magistrados probos han sido echados arbitrariamente y, a la vez, algunos magistrados muy cuestionados permanecen en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.
(David Lovatón Palacios)