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Lima, 03 de marzo del 2005 |
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El
3 de marzo ha sido publicada en el diario
oficial El
Peruano la Resolución Nº 006-2005-PCNM, en
virtud de la cual por vez primera el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) ha
fundamentado una decisión de ratificación de
magistrados, dando un giro de 180 grados en su
posición inicial de empecinarse en no
fundamentar sus decisiones de ratificación o no
ratificación, a pesar de las múltiples críticas
y de la explícita preocupación mostrada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) sobre este caso, que está pendiente de
solución. Tuvo
que entrar en vigencia el Código Procesal
Constitucional a partir del 1º de diciembre del
año pasado, para que al fin el CNM comprendiera
que la potestad de ratificar o no a jueces y
fiscales no es el reino de la arbitrariedad sino
que está sujeta, tal como ha dicho la Defensoría
del Pueblo, a los principios y derechos que la
Constitución y los tratados de derechos humanos
consagran. El
artículo 5.7 del referido Código Procesal
Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando:… Se cuestionen las
resoluciones definitivas del Consejo Nacional de
la Magistratura en materia de destitución y
ratificación de jueces y fiscales, siempre
que dichas resoluciones hayan sido motivadas y
dictadas con previa audiencia al interesado
(el subrayado es nuestro)”. Contrario sensu,
si las resoluciones del CNM sobre ratificación
seguían siendo no motivadas, resultaba
procedente interponer contra las mismas una acción
de amparo. Así lo ha entendido también
–aunque por mayoría y no por unanimidad– el
CNM. A partir de ahora, entonces, todas las
resoluciones de ratificación o no ratificación
de jueces y fiscales serán fundamentadas. Quienes
aún se empecinan en no fundamentar sus
decisiones en esta materia –contra el texto
claro y expreso del Código Procesal
Constitucional– son los consejeros Daniel
Caballero y Fermín Chunga. Así es, ellos han
suscrito un escueto voto –distinto al de la
mayoría del pleno del CNM–, en los siguientes
términos: “… tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal
Constitucional, la ratificación constituye una
renovación o no de confianza… que siendo así…
no aparecen objetivamente signos reveladores que
conduzcan a que pierda la confianza… en
consecuencia… esta confianza debe ser
renovada…”. ¿Han fundamentado su decisión
de ratificación –tal como lo dispone
expresamente el Código Procesal
Constitucional– con este escueto voto? Creemos
que no y que tan sólo han hecho un saludo a la
bandera: han emitido un voto, no han
fundamentado; ¿han querido eludir así lo
dispuesto por el Código Procesal
Constitucional? Mucho
mérito tampoco tiene el resto de consejeros. La
sustentación de su decisión es superficial y
revela algo que siempre se sospechó pero que no
fue posible verificar hasta ahora: el CNM no
cuenta con los elementos e información
suficientes para decidir la ratificación o no
de un magistrado; una muestra de ello en la
propia resolución bajo comentario: “…
En el factor idoneidad y en lo referente a su
productividad jurisdiccional, la información
recibida no está referida a la totalidad de los
siete años de labor jurisdiccional y los
datos proporcionados por el Poder Judicial no
permiten efectuar una apreciación integral en
relación con este indicador (el
subrayado es nuestro)…”. ¿Cómo pueden renunciar a evaluar la idoneidad y productividad del magistrado? ¿Acaso no pueden pedirle al magistrado, por ejemplo, que presente las que considera sus mejores sentencias o dictámenes? ¿Acaso no podrían determinar así, al menos, si el magistrado tiene la idoneidad necesaria o no para redactar una buena sentencia o para construir o no razonamientos jurídicos coherentes y articulados? ¿Cómo han decidido entonces no ratificar en el pasado a 331 magistrados o ratificar a 551 si “faltan datos”? Son preguntas que deberán responder los consejeros y que no revelan otra cosa que la precariedad con la que se ha venido manejando el tema de las ratificaciones. Por
eso, pese al giro de 180 grados del CNM en
materia de sustentación de sus resoluciones de
ratificación, el daño ya está hecho con las
ratificaciones y no ratificaciones anteriores:
algunos magistrados probos han sido echados
arbitrariamente y, a la vez, algunos magistrados
muy cuestionados permanecen en el Poder Judicial
y en el Ministerio Público. |