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El ex vocal supremo
José Antonio Silva Vallejo, quien fuera
destituido por el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) dos años atrás debido a su
irregular actuación en el célebre caso “Zaraí
Toledo”, podrá retornar a su puesto en la Corte
Suprema de Justicia, según acaba de disponer el
Tribunal Constitucional (TC) (sentencia recaída
en el Exp. Nº 2694-2004-AA/TC, publicada en la
página web del TC, el 8 de marzo del 2005).
No obstante, éste podría ser un triunfo pírrico
de Silva Vallejo, ya que, a la vez, el TC ha
confirmado que el CNM deberá emitir nuevo
pronunciamiento en el proceso disciplinario que
terminó en su destitución. Dicho nuevo
pronunciamiento puede (y debe) expedirse de
inmediato, pues para ello no se requiere sino de
la convocatoria al Pleno de la entidad. El
flamante presidente del Consejo, Sr. Lozada
Stanbury, habrá de estrenarse en el cargo
mostrando su diligencia para programar a la
mayor brevedad y dirigir esta delicada sesión.
Es claro que la decisión del CNM debe ser la de
ratificar la destitución anteriormente
decretada, puesto que la gravedad de la falta
cometida por el reingresante vocal supremo así
lo amerita. En efecto, como se recordará, Silva
Vallejo dejó de lado su imparcialidad como
magistrado, para pasar a aconsejar jurídicamente
a una de las partes del juicio, precisamente al
Presidente de la República, con quien se reunió
en privado, promoviendo una improcedente e
ilegal conciliación cuando la causa se
encontraba ya ante la instancia suprema.
Si ahora el CNM no destituyera a Silva Vallejo,
ello podría ser visto políticamente como una
claudicación ante el Ejecutivo, el mismo que
además pasaría a contar con un magistrado
proclive al Gobierno en la Corte Suprema de
Justicia, órgano clave en los procesos
judiciales por presuntos delitos de corrupción,
entre otros.
Como quiera que fuere, el punto más
controversial de la sentencia del TC es que
consagra que el número de votos exigible para la
destitución de los vocales supremos es apenas el
de la “mayoría simple de los consejeros
asistentes”, según estipula el artículo 40 de la
Ley Orgánica del CNM, creemos que contrariando
el espíritu de la Constitución. De este modo, el
TC ha renunciado a interpretar la Carta Magna,
que, si bien no contiene regla expresa sobre
esta cuestión, sí ofrece una norma de referencia
en aquella que regula el número requerido para
“nombrar” a magistrados supremos (artículo
154.1, Const.).
Así, en vez de dictar una sentencia
interpretativa “integrativa”, que fijara en dos
tercios del número legal de miembros del CNM los
votos necesarios para “destituir” a vocales y
fiscales supremos –siguiendo para ello su propia
jurisprudencia, establecida en el caso de la
votación requerida para el levantamiento de la
inmunidad parlamentaria, el juicio y antejuicio
políticos y la declaratoria de vacancia
presidencial (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, El
Peruano, 3 de diciembre del 2003)–, el TC ha
preferido acoger lo resuelto por la Sala
Superior que emitió la sentencia recurrida.
Pudo, más bien, desarrollar un criterio de
interpretación constitucional que vinculara a
todos los poderes públicos y privados en asunto
de indudable trascendencia jurídica y política.
En fin, el TC ha convenido que no bastan los
tres votos con que se destituyó en el año 2003 a
Silva Vallejo, pero que tampoco hacen falta los
cinco que constituyen los dos tercios del número
de miembros de la entidad. En la ocasión
anterior votaron por la destitución los Sres.
Lozada Stanbury, La Hoz Lora y Chunga Chávez,
mientras se opusieron a aplicar esta sanción, de
distintas maneras, los Sres. Flores Paredes,
Angulo Iberico y Caballero Cisneros. Esta vez,
además con la reciente renovación parcial del
CNM, ¿habrá un voto que se sume a los tres
anteriores para confirmar la destitución de
Silva Vallejo?
(Abraham Siles Vallejos)
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