Lima, 10 de marzo del 2005

El ex vocal supremo José Antonio Silva Vallejo, quien fuera destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dos años atrás debido a su irregular actuación en el célebre caso “Zaraí Toledo”, podrá retornar a su puesto en la Corte Suprema de Justicia, según acaba de disponer el Tribunal Constitucional (TC) (sentencia recaída en el Exp. Nº 2694-2004-AA/TC, publicada en la página web del TC, el 8 de marzo del 2005).

No obstante, éste podría ser un triunfo pírrico de Silva Vallejo, ya que, a la vez, el TC ha confirmado que el CNM deberá emitir nuevo pronunciamiento en el proceso disciplinario que terminó en su destitución. Dicho nuevo pronunciamiento puede (y debe) expedirse de inmediato, pues para ello no se requiere sino de la convocatoria al Pleno de la entidad. El flamante presidente del Consejo, Sr. Lozada Stanbury, habrá de estrenarse en el cargo mostrando su diligencia para programar a la mayor brevedad y dirigir esta delicada sesión.

Es claro que la decisión del CNM debe ser la de ratificar la destitución anteriormente decretada, puesto que la gravedad de la falta cometida por el reingresante vocal supremo así lo amerita. En efecto, como se recordará, Silva Vallejo dejó de lado su imparcialidad como magistrado, para pasar a aconsejar jurídicamente a una de las partes del juicio, precisamente al Presidente de la República, con quien se reunió en privado, promoviendo una improcedente e ilegal conciliación cuando la causa se encontraba ya ante la instancia suprema.

Si ahora el CNM no destituyera a Silva Vallejo, ello podría ser visto políticamente como una claudicación ante el Ejecutivo, el mismo que además pasaría a contar con un magistrado proclive al Gobierno en la Corte Suprema de Justicia, órgano clave en los procesos judiciales por presuntos delitos de corrupción, entre otros.

Como quiera que fuere, el punto más controversial de la sentencia del TC es que consagra que el número de votos exigible para la destitución de los vocales supremos es apenas el de la “mayoría simple de los consejeros asistentes”, según estipula el artículo 40 de la Ley Orgánica del CNM, creemos que contrariando el espíritu de la Constitución. De este modo, el TC ha renunciado a interpretar la Carta Magna, que, si bien no contiene regla expresa sobre esta cuestión, sí ofrece una norma de referencia en aquella que regula el número requerido para “nombrar” a magistrados supremos (artículo 154.1, Const.).

Así, en vez de dictar una sentencia interpretativa “integrativa”, que fijara en dos tercios del número legal de miembros del CNM los votos necesarios para “destituir” a vocales y fiscales supremos –siguiendo para ello su propia jurisprudencia, establecida en el caso de la votación requerida para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, el juicio y antejuicio políticos y la declaratoria de vacancia presidencial (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, El Peruano, 3 de diciembre del 2003)–, el TC ha preferido acoger lo resuelto por la Sala Superior que emitió la sentencia recurrida. Pudo, más bien, desarrollar un criterio de interpretación constitucional que vinculara a todos los poderes públicos y privados en asunto de indudable trascendencia jurídica y política.

En fin, el TC ha convenido que no bastan los tres votos con que se destituyó en el año 2003 a Silva Vallejo, pero que tampoco hacen falta los cinco que constituyen los dos tercios del número de miembros de la entidad. En la ocasión anterior votaron por la destitución los Sres. Lozada Stanbury, La Hoz Lora y Chunga Chávez, mientras se opusieron a aplicar esta sanción, de distintas maneras, los Sres. Flores Paredes, Angulo Iberico y Caballero Cisneros. Esta vez, además con la reciente renovación parcial del CNM, ¿habrá un voto que se sume a los tres anteriores para confirmar la destitución de Silva Vallejo?
(Abraham Siles Vallejos)