Lima, 28 de abril del 2005

Es realmente revelador y lamentable lo que el Informe Nº 91 de la Defensoría del Pueblo ha hecho público este mes: los actores del sistema de justicia obstaculizan el acceso a un proceso debido y justo en casos alarmantes y de primerísimo orden como los de muerte, presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y sin que ello bastase, descubre (o redescubre) que la Policía Nacional del Perú (PNP), un actor más del sistema, es incluso el presunto autor de estos casos.

Con el título de “Afectaciones a la vida y presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidas a efectivos de la Policía Nacional”, la Defensoría señala con cifras y casos (un total de 434), que la PNP, el Ministerio Público (MP), el Instituto de Medicina Legal y el Poder Judicial, entre marzo de 1998 y agosto del 2004, afectaron directa e indirectamente los derechos de hombres y mujeres entre 22 y 40 años de edad, la mayoría estudiantes (22% de los casos) y agricultores (10.4%).

Es inconcebible que efectivos de la PNP sean los presuntos autores de estas violaciones, sobre todo cuando su rol es resguardar nuestra seguridad. Un dato alarmante es que la incidencia de estos casos se ha dado en distintos lugares del país y, generalmente, en un contexto de detención arbitraria. Además, el Informe revela que los órganos de inspectoría de la PNP investigaron sólo el 48% de los casos, encontrando en algunos responsabilidad (43%) y en otros (20%), afectación que no constituía violación a la vida o la integridad personal.

Según el Informe, el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y el Poder Judicial, refuerzan esta lamentable situación. El documento revela que mientras el Instituto no cuenta con los medios para determinar y visibilizar todas las agresiones, el Ministerio Público rehuye a su deber de investigar y formular denuncia, a pesar de contar, en algunos casos, con un certificado médico que indica la existencia de lesiones o “circunstancias reveladoras de responsabilidad”. Y  cuando éste formula denuncia, define la mayoría de los casos como “abuso de autoridad” o “lesiones leves” y no como “tortura”, a pesar de la claridad del caso.

El Poder Judicial en vez de corregir los errores del Ministerio Público y devolver la denuncia para que sea ampliada, les da paso y, con ello, el cerco del acceso a la justicia crece mucho más. Traducido en cifras, de 434 casos investigados por la Defensoría, 122 fueron conocidos por el Poder Judicial. De este total sólo 9 han sido condenados, siendo sólo uno por tortura.

El Informe (que por cierto, ha pasado casi desapercibido), nos demuestra que necesitamos combatir y desterrar prácticas policiales y jurisdiccionales, antes que el cambio o renovación de locales. Para ello se debe evaluar de manera permanente a estos operadores; y, sancionar penalmente a quienes retardan con malicia casos como estos. La tragedia que viven las víctimas y sus familiares, plasmada someramente en el Informe, lo justifican plenamente.
(Cruz Silva Del Carpio)