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Lima, 02 de junio del 2005 |
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Este
martes 31 de mayo venció el plazo para que la
ciudadanía presentara sus comentarios y aportes
a la propuesta de nuevo Reglamento de Evaluación
y Ratificación publicada por el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM). Justicia Viva
ha cumplido con presentar sus observaciones, las
mismas que incluyen propuestas de modificación
normativa y que pueden consultarse en este
portal (ver:
Propuesta
CNM de Reglamento de Evaluación y Ratificación). Como
se recuerda, los cuestionamientos a los procesos
de ratificación desarrollados por el CNM
comenzaron a menos de un año de su implementación,
con las recurrentes quejas de los magistrados
cesados ante la Defensoría del Pueblo, lo que
concluyó con un pronunciamiento de ésta
exhortando al CNM a suspender estos
procedimientos hasta que respeten el derecho
fundamental al debido proceso y, sobre todo, el
derecho de motivación (Resolución Defensorial 038/2002/DP,
28/11/02). Por la misma fecha, el Congreso aprobó,
aunque sólo en primera votación, modificar la
Ley Orgánica del CNM en lo que se refería a
las ratificaciones; los
magistrados no ratificados iniciaron sendos
procesos de amparo; y otras instituciones de la
sociedad civil (como Justicia Viva) también se
pronunciaron en contra. Por
lo tanto, si bien ahora resulta saludable la
propuesta del CNM de modificar su Reglamento de
Evaluación y Ratificación, así como su
prepublicación para recibir las opiniones de la
ciudadanía, ello no subsana el que esta
institución llevara a cabo, afectando derechos
fundamentales, cerca de 900 procedimientos de
ratificación con un saldo de más de 300
magistrados no ratificados, de los cuales casi
100 han llegando hasta la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, instancia
que ha promovido un acercamiento que hasta la
fecha no resulta claro si ha sido o no aceptado
por el CNM. En
lo que se refiere a la propuesta de Reglamento
del CNM, debe advertirse en ella un positivo
esfuerzo por objetivar en cierta medida el
procedimiento de ratificaciones (se establece qué
aspectos serán los evaluados y, en algunos
casos, con qué criterios). No obstante,
manteniendo la concepción de que, al final de
cuentas, la evaluación es un voto de conciencia
de cada magistrado, se permite aún criterios
subjetivos (no se señala el valor de cada
aspecto evaluado en la decisión final, ni cuándo
satisface la evaluación y en consecuencia
procede la ratificación) que pueden, a pesar de
los esfuerzos realizados, terminar haciendo de
la ratificación y no ratificación actos
arbitrarios. Por
eso, Justicia Viva
considera, sin perjuicio de que lo ideal es
la eliminación constitucional de las
ratificaciones, que el cambio que requiere el régimen
de ratificaciones es convertirse en un verdadero
sistema de evaluación del desempeño de la
función judicial o fiscal, sustentado en
principios y en criterios que le den carácter
objetivo y transparente. Uno de los puntos
positivos de este sistema de evaluación, tal
como recoge el proyecto de Ley de Carrera
Judicial (12980-2004/CR)
que se encuentra actualmente en debate en la
Comisión de Justicia del Congreso (que Justicia
Viva impulsó desde el inicio), es que plantea
varios temas, a saber: i) qué aspectos deben ser
evaluados, ii) con qué criterios, iii) cuánto
pesa cada aspecto evaluado en la decisión final
y donde además esta decisión no sólo
contemple la posibilidad de separar al
magistrado o mantenerlo en su cargo, sino también
la de recomendar algunas medidas para superar
los defectos identificados y algunas
restricciones (por ejemplo, prohibición de
ascenso) que así se ameriten. Por
ello, consideramos que la propuesta de
Reglamento del CNM debería reestructurarse,
tratando de realizar un mayor intento por
separar a las ratificaciones de la subjetividad
y arbitrariedad a la que todavía se encuentran
expuestas en este planteamiento. |