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Lima, 09 de junio del 2005 |
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Con
fecha 8 de junio el pleno del Congreso, sin un
solo voto en contra, aprobó la modificación
del artículo 47 del Código Penal, a fin de
considerar el arresto domiciliario en el cómputo
de la pena privativa de libertad. En
principio, nadie discute que el arresto
domiciliario es una medida cautelar que,
prudente e imparcialmente impuesta en los casos
que efectivamente corresponde, permitiría al
procesado concurrir al juicio sin estar en prisión
pero limitado en su libertad ambulatoria. Sin
embargo, a
nuestro entender, el arresto
domiciliario, como la prohibición de
comunicarse con otras personas y la de no
ausentarse de la localidad, no deben abonarse
para el cómputo de la pena impuesta en la
sentencia, toda vez que ninguna de ellas limita
o afecta la libertad ambulatoria del mismo modo
y con la misma intensidad que la detención
preventiva ni, ciertamente, la pena privativa de
libertad. No
obstante, el texto aprobado por el Congreso
promueve equívocamente la identificación de la
detención provisional con el arresto
domiciliario; contradice el principio de
proporcionalidad, pues pretende dispensar el
mismo trato a quienes se encuentran en
situaciones distintas;
transforma la pena privativa de libertad
en una sanción simbólica y le resta eficacia:
las penas se podrán cumplir en el lugar elegido
por el procesado y, en todo caso, teniendo en
cuenta los límites de las sanciones conminadas
para los delitos de corrupción en el Código
Penal, quienes cumplan arresto domiciliario y
sean condenados definitivamente a la privación
de la libertad difícilmente serán internados
en un centro penitenciario, y en los supuestos
en que ello suceda serán prontamente
excarcelados; y, finalmente, envía un
lamentable mensaje a la sociedad y a los
acusados, particularmente a quienes se imputa
delitos de corrupción: ¡delinca… y cumpla la
pena en su casa! Verdaderamente,
que lástima lo del Congreso. Pero es verdad
que, salvo a fines del 2000 e inicios del 2001 y
los débiles y breves intentos de algunos
parlamentarios en adelante, la lucha contra la
corrupción nunca figuró seriamente en la
agenda parlamentaria, como tampoco apareció de
manera suficiente en los programas y la acción
de los partidos políticos. De allí que siempre
eludieron el tema de la imprescriptibilidad de
los delitos de corrupción. De allí que ahora
objetivamente favorezcan a los mafiosos. Ojalá
que el Presidente de la República, en un acto
que lo distinga de los congresistas, incluidos
los de su bancada, se oponga a lo ya aprobado y
observe la ley. |