Lima, 09 de junio del 2005

Con fecha 8 de junio el pleno del Congreso, sin un solo voto en contra, aprobó la modificación del artículo 47 del Código Penal, a fin de considerar el arresto domiciliario en el cómputo de la pena privativa de libertad.

En principio, nadie discute que el arresto domiciliario es una medida cautelar que, prudente e imparcialmente impuesta en los casos que efectivamente corresponde, permitiría al procesado concurrir al juicio sin estar en prisión pero limitado en su libertad ambulatoria.

Sin embargo, a  nuestro entender, el arresto domiciliario, como la prohibición de comunicarse con otras personas y la de no ausentarse de la localidad, no deben abonarse para el cómputo de la pena impuesta en la sentencia, toda vez que ninguna de ellas limita o afecta la libertad ambulatoria del mismo modo y con la misma intensidad que la detención preventiva ni, ciertamente, la pena privativa de libertad.

No obstante, el texto aprobado por el Congreso promueve equívocamente la identificación de la detención provisional con el arresto domiciliario; contradice el principio de proporcionalidad, pues pretende dispensar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones distintas;  transforma la pena privativa de libertad en una sanción simbólica y le resta eficacia: las penas se podrán cumplir en el lugar elegido por el procesado y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de las sanciones conminadas para los delitos de corrupción en el Código Penal, quienes cumplan arresto domiciliario y sean condenados definitivamente a la privación de la libertad difícilmente serán internados en un centro penitenciario, y en los supuestos en que ello suceda serán prontamente excarcelados; y, finalmente, envía un lamentable mensaje a la sociedad y a los acusados, particularmente a quienes se imputa delitos de corrupción: ¡delinca… y cumpla la pena en su casa!

Verdaderamente, que lástima lo del Congreso. Pero es verdad que, salvo a fines del 2000 e inicios del 2001 y los débiles y breves intentos de algunos parlamentarios en adelante, la lucha contra la corrupción nunca figuró seriamente en la agenda parlamentaria, como tampoco apareció de manera suficiente en los programas y la acción de los partidos políticos. De allí que siempre eludieron el tema de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. De allí que ahora objetivamente favorezcan a los mafiosos.

Ojalá que el Presidente de la República, en un acto que lo distinga de los congresistas, incluidos los de su bancada, se oponga a lo ya aprobado y observe la ley.
(Ronald Gamarra Herrera)