Lima, 09 de junio del 2005

Esta semana, el Ministro de Defensa Roberto Chiabra ha insistido en que la justicia militar debe mantenerse (El Peruano, 09/06/2005), indicando las razones siempre esgrimidas a favor de esta jurisdicción: que los delitos de función militar son especiales, y que los jueces del fuero castrense deben ser “militares en situación de actividad y abogados”, ya que “son los que conocen la vida y rutina de los militares y policías”. Ello, a contracorriente de lo ya establecido por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de este régimen.

En efecto, el TC ha señalado que la justicia militar es estructuralmente inconstitucional, al afectar la garantía de los justiciables y las bases de la impartición de justicia propia del Estado de Derecho: vulnera los principios de independencia e imparcialidad y la garantía de inamovilidad de los jueces. Ello es innegable, ya que por “la propia naturaleza de las funciones de los miembros del servicio activo –que hacen de jueces–, resultan susceptibles de rotación, y no necesariamente para seguir desempeñando las mismas funciones jurisdiccionales“. Asimismo, la naturaleza jerarquizada de la organización militar, su “subordinación” o “dependencia”, rompe con la independencia interna del juez.

Así, el discurso sobre la jurisdicción militar debe tender a adecuar tal jurisdicción militar a las garantías del sistema de justicia, en el sentido de especificarla como una competencia especializada dentro del Poder Judicial. Adecuación que por cierto ya está contra el tiempo, pues el plazo de 12 meses que el TC señaló para que el Congreso regule el tema, se vence en octubre de este año. Esperemos que la propuesta de la Ceriajus sobre el artículo 138 de la Constitución se concrete y que las autoridades involucradas en el tema logren comprender la necesidad del cambio.
(Cruz Silva Del Carpio)