|
Lima, 09 de junio del 2005 |
|
Esta
semana, el Ministro de Defensa Roberto Chiabra
ha insistido en que la justicia militar debe
mantenerse (El Peruano, 09/06/2005), indicando las razones siempre esgrimidas a
favor de esta jurisdicción: que los delitos de
función militar son especiales, y que los
jueces del fuero castrense deben ser
“militares en situación de actividad y
abogados”, ya que “son los que conocen la
vida y rutina de los militares y policías”.
Ello, a contracorriente de lo ya establecido por
el Tribunal Constitucional (TC) sobre la
inconstitucionalidad de este régimen. En
efecto, el TC ha señalado que la justicia
militar es estructuralmente inconstitucional, al
afectar la garantía de los justiciables y las
bases de la impartición de justicia propia del
Estado de Derecho: vulnera los principios de independencia
e imparcialidad y la garantía de inamovilidad
de los jueces. Ello es innegable, ya que por
“la propia naturaleza de las funciones de los
miembros del servicio activo –que hacen de
jueces–, resultan susceptibles de rotación, y
no necesariamente para seguir desempeñando las
mismas funciones jurisdiccionales“. Asimismo,
la naturaleza jerarquizada de la organización
militar, su “subordinación” o
“dependencia”, rompe con la independencia
interna del juez. Así,
el discurso sobre la jurisdicción militar debe
tender a adecuar tal jurisdicción militar a las
garantías del sistema de justicia, en el
sentido de especificarla como una competencia
especializada dentro del Poder Judicial.
Adecuación que por cierto ya está contra el
tiempo, pues el plazo de 12 meses que el TC señaló
para que el Congreso regule el tema, se vence en
octubre de este año. Esperemos que la propuesta
de la Ceriajus sobre el artículo 138 de la
Constitución se concrete y que las autoridades
involucradas en el tema logren comprender la
necesidad del cambio. |