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Lima, 09 de junio del 2005 |
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En
una extensa sentencia de 120 páginas, el 6 de
junio pasado el Tribunal Constitucional confirmó
la validez de la reforma Constitucional llevada
a cabo mediante la Ley 28389, al mismo tiempo
que le practicó algunos ajustes a la Ley 28449
que estableció las nuevas reglas aplicables al
régimen de pensiones del Decreto Ley 20530,
tras la modificación de la Carta Magna. En
tal sentido, el fallo comentado declaró
infundado el proceso de inconstitucionalidad
seguido contra la Ley N° 28389, de reforma
constitucional del régimen pensionario público,
con lo que, de un lado, se ratificó el cierre
definitivo del régimen previsto por el Decreto
Ley 20530 y la desaparición de la nivelación
automática de las pensiones con los sueldos del
trabajador activo, y, de otro, se convalidó
tanto la imposición de topes a las pensiones
que excedan de dos unidades impositivas
tributarias (Ley 28449), cuanto la disposición
que establece que el ahorro que provenga de las
nuevas reglas pensionarias será destinado a
incrementar las pensiones más bajas. Como
sustento final de esta trascendental decisión,
se encuentra el balance redistributivo de
derechos pensionarios que hay en los componentes
del texto antes reseñado, al considerar que
encuadrar dentro de ciertos límites el derecho
de los pensionistas con una expectativa de pensión
mayor, con la finalidad de mejorar la situación
de aquellos que están en la base de la pirámide,
no significa una vulneración del carácter
progresivo de la seguridad social ni de los
derechos de igualdad y propiedad de los
pensionistas. De
otra parte, la sentencia formula algunos ajustes
a la Ley 28449, que concretó las nuevas reglas
aplicables a los beneficiarios y pensiones
reguladas por el Decreto Ley 20530, consistentes
principalmente en: - No considerar como acumulativos los
requisitos de carencia de rentas o ingresos
superiores a la pensión y ausencia de amparo de
algún régimen de seguridad social, para
efectos del otorgamiento de pensión de viudez a
un varón, con lo que se flexibiliza este
requisito y se permite una razonable mayor
amplitud a la cobertura. - Ampliar la pensión de orfandad hasta la
conclusión de los estudios básicos o
superiores, eliminando el señalamiento de que sólo
se otorgaría esta pensión hasta que se cumpla
21 años. - Equiparar las pensiones de viudez y
orfandad en el 50% de la pensión que le
correspondería al causante. El
fallo comentado consolida un cambio
constitucional imprescindible para comenzar a
poner fin a la anarquía existente en materia de
regímenes laborales en el ámbito funcionarial,
a través de la aprobación de los cinco
proyectos de ley que desarrollan la Ley Marco
del Empleo Público. |