Lima, 09 de junio del 2005

En una extensa sentencia de 120 páginas, el 6 de junio pasado el Tribunal Constitucional confirmó la validez de la reforma Constitucional llevada a cabo mediante la Ley 28389, al mismo tiempo que le practicó algunos ajustes a la Ley 28449 que estableció las nuevas reglas aplicables al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, tras la modificación de la Carta Magna.

En tal sentido, el fallo comentado declaró infundado el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley N° 28389, de reforma constitucional del régimen pensionario público, con lo que, de un lado, se ratificó el cierre definitivo del régimen previsto por el Decreto Ley 20530 y la desaparición de la nivelación automática de las pensiones con los sueldos del trabajador activo, y, de otro, se convalidó tanto la imposición de topes a las pensiones que excedan de dos unidades impositivas tributarias (Ley 28449), cuanto la disposición que establece que el ahorro que provenga de las nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas.

Como sustento final de esta trascendental decisión, se encuentra el balance redistributivo de derechos pensionarios que hay en los componentes del texto antes reseñado, al considerar que encuadrar dentro de ciertos límites el derecho de los pensionistas con una expectativa de pensión mayor, con la finalidad de mejorar la situación de aquellos que están en la base de la pirámide, no significa una vulneración del carácter progresivo de la seguridad social ni de los derechos de igualdad y propiedad de los pensionistas.

De otra parte, la sentencia formula algunos ajustes a la Ley 28449, que concretó las nuevas reglas aplicables a los beneficiarios y pensiones reguladas por el Decreto Ley 20530, consistentes principalmente en:

-     No considerar como acumulativos los requisitos de carencia de rentas o ingresos superiores a la pensión y ausencia de amparo de algún régimen de seguridad social, para efectos del otorgamiento de pensión de viudez a un varón, con lo que se flexibiliza este requisito y se permite una razonable mayor amplitud a la cobertura.

-     Ampliar la pensión de orfandad hasta la conclusión de los estudios básicos o superiores, eliminando el señalamiento de que sólo se otorgaría esta pensión hasta que se cumpla 21 años.

-     Equiparar las pensiones de viudez y orfandad en el 50% de la pensión que le correspondería al causante.

El fallo comentado consolida un cambio constitucional imprescindible para comenzar a poner fin a la anarquía existente en materia de regímenes laborales en el ámbito funcionarial, a través de la aprobación de los cinco proyectos de ley que desarrollan la Ley Marco del Empleo Público.
(Alfredo Villavicencio Ríos)