Lima, 16 de junio del 2005

El revuelo causado por la decisión del Congreso de considerar los días de arresto domiciliario para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria, y la rapidez y forma en la que se aprobó el proyecto enviado por la Comisión de Justicia (ahora se sabe: con dispensa del trámite de difusión en el portal del Congreso, sin reparto del dictamen a los parlamentarios, sin debate alguno y sin un solo voto en contra), dista mucho, aún, de terminar.

Para un sector importante de la sociedad, la norma es inaceptable y una muestra de debilidad ante el crimen, particularmente el que está vinculado a  la corrupción, puesto que el grueso de los procesados a quienes se ha impuesto la medida cautelar está encausado por delitos de esa especie. Más todavía, un favor al fujimorismo que busca atraer y capitalizar votos. Desde esta posición se ha recordado, además, el deficiente rol del  Congreso en el debate y la aprobación de normas encaminadas a hacer frente a los actos de coima y soborno, así como su negativa a discutir el tema de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

En ese escenario, los congresistas aparecen desconcertados: algunos se dan golpes de pecho, solicitan perdón y proclaman que el Ejecutivo debe observar la ley por ellos aprobada (Michael Martínez); otros insisten en la propuesta y ensayan argumentos variados e inconsistentes (Kuenen Franceza, Luis Santa María, Antero Flores-Aráoz); y, los más, hacen el papel de siempre, aquél del personaje que no sabe y no opina.

Desde la Procuraduría Ad Hoc, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional Penitenciario se han alzado voces críticas al tema aprobado, y no ha faltado magistrado que ha calificado el hecho de “precedente funesto para todo el sistema judicial”. Todos coinciden en marcar la diferencia entre el arresto domiciliario y la pena privativa de libertad, aún cuando algunos plantean la necesidad de recurrir a fórmulas que posibiliten el cómputo de tres o cinco días de arresto domiciliario por uno de pena privativa de libertad.

Mientras tanto, en el Ejecutivo las cosas no están claras ni decididas. Así, al tiempo que desde el Ministerio de Justicia se alienta la idea de observar la norma, porque “desnaturaliza el concepto de arresto domiciliario” (Eduardo Salhuana, dixit), y de enviar al Congreso una propuesta alternativa que, de todas maneras, considere una escala para el cómputo de determinados días de cómodo arresto en casa como días de prisión efectiva; a contracorriente, otro sector del Ejecutivo estaría impulsando la inmediata promulgación de la ley.

Ojalá que el presidente Alejandro Toledo vea más allá de lo inmediato y lo contingente, que su horizonte sea más amplio que el de sus asesores y traductores, y se decida a observar la ley. Porque así corresponde y porque ello echaría por tierra cualquier suspicacia acerca de las fraternales razones e intereses del mandatario en este tema. Además, ello permitiría un mayor y público debate sobre las consecuencias de la figura del arresto domiciliario y, particularmente, sobre su abono para el cómputo del cumplimento de la pena privativa de libertad. El Parlamento tendría una segunda oportunidad para, esta vez sí, discutir seria y de manera informada la modificación del artículo 47 del Código Penal. Por supuesto, después de recoger las opiniones del Ministerio Público, el Poder Judicial y los expertos.
(Ronald Gamarra Herrera)