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Lima, 16 de junio del 2005 |
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El
revuelo causado por la decisión del Congreso de
considerar los días de arresto domiciliario
para el cómputo de la pena privativa de
libertad impuesta en la sentencia condenatoria,
y la rapidez y forma en la que se aprobó el
proyecto enviado por la Comisión de Justicia
(ahora se sabe: con dispensa del trámite de
difusión en el portal del Congreso, sin reparto
del dictamen a los parlamentarios, sin debate
alguno y sin un solo voto en contra), dista
mucho, aún, de terminar. Para un sector importante de la sociedad, la norma es inaceptable y una muestra de debilidad ante el crimen, particularmente el que está vinculado a la corrupción, puesto que el grueso de los procesados a quienes se ha impuesto la medida cautelar está encausado por delitos de esa especie. Más todavía, un favor al fujimorismo que busca atraer y capitalizar votos. Desde esta posición se ha recordado, además, el deficiente rol del Congreso en el debate y la aprobación de normas encaminadas a hacer frente a los actos de coima y soborno, así como su negativa a discutir el tema de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. En ese escenario, los congresistas aparecen desconcertados: algunos se dan golpes de pecho, solicitan perdón y proclaman que el Ejecutivo debe observar la ley por ellos aprobada (Michael Martínez); otros insisten en la propuesta y ensayan argumentos variados e inconsistentes (Kuenen Franceza, Luis Santa María, Antero Flores-Aráoz); y, los más, hacen el papel de siempre, aquél del personaje que no sabe y no opina. Desde
la Procuraduría Ad Hoc, el Poder Judicial, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y
el Instituto Nacional Penitenciario se han
alzado voces críticas al tema aprobado, y no ha
faltado magistrado que ha calificado el hecho de
“precedente funesto para todo el sistema
judicial”. Todos coinciden en marcar la
diferencia entre el arresto domiciliario y la
pena privativa de libertad, aún cuando algunos
plantean la necesidad de recurrir a fórmulas
que posibiliten el cómputo de tres o cinco días
de arresto domiciliario por uno de pena
privativa de libertad. Mientras tanto, en el Ejecutivo las cosas no están claras ni decididas. Así, al tiempo que desde el Ministerio de Justicia se alienta la idea de observar la norma, porque “desnaturaliza el concepto de arresto domiciliario” (Eduardo Salhuana, dixit), y de enviar al Congreso una propuesta alternativa que, de todas maneras, considere una escala para el cómputo de determinados días de cómodo arresto en casa como días de prisión efectiva; a contracorriente, otro sector del Ejecutivo estaría impulsando la inmediata promulgación de la ley. Ojalá
que el presidente Alejandro Toledo vea más allá
de lo inmediato y lo contingente, que su
horizonte sea más amplio que el de sus asesores
y traductores, y se decida a observar la ley.
Porque así corresponde y porque ello echaría
por tierra cualquier suspicacia acerca de las
fraternales razones e intereses del mandatario
en este tema. Además, ello permitiría un mayor
y público debate sobre las consecuencias de la
figura del arresto domiciliario y,
particularmente, sobre su abono para el cómputo
del cumplimento de la pena privativa de
libertad. El Parlamento tendría una segunda
oportunidad para, esta vez sí, discutir seria y
de manera informada la modificación del artículo
47 del Código Penal. Por supuesto, después de
recoger las opiniones del Ministerio Público,
el Poder Judicial y los expertos. |