Lima, 23 de junio del 2005

El pasado 17 de junio la Corte Suprema de la República, en histórico ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa, presentó al Congreso su proyecto de Ley de Carrera Judicial, el cual fue elaborado por la Comisión de Magistrados establecida mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 069-2004-P-PJ en mayo del año pasado, y presidida por el vocal supremo Francisco Távara Córdova.

En primer lugar, corresponde saludar la iniciativa del Poder Judicial, no sólo por haberla ejercido, sino porque su propuesta (ahora Proyecto de Ley Nº 13230/2004-PJ) es bastante completa y estructurada, y seguramente fruto de una amplia discusión al interior de esta institución, pues no en vano el producto ha madurado por poco más de un año. 

Sin embargo, no podemos dejar de indicar que la oportunidad en que se presenta esta propuesta no es la mejor. Nos explicamos, entre octubre de 2003 y diciembre de 2004 la Ceriajus, instancia integrada y presidida por el propio Poder Judicial, debatió la necesidad de sentar las bases de la carrera judicial, momento en el que el Poder Judicial no presentó ninguna propuesta, y es más, aprobó junto con los otros integrantes de la Ceriajus un documento que establecía estas bases.

Posteriormente, a comienzos de año la Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, presidida por el congresista Fausto Alvarado Dodero, presentó el proyecto de ley de carrera judicial que desarrollaba las bases aprobadas por la Ceriajus. Es así, que desde febrero de este año se viene discutiendo en el Congreso este proyecto, con conocimiento del Poder Judicial; el cual en ese momento tampoco contaba con una propuesta oficial que presentar.

Por eso, lo inoportuno del proyecto presentado ahora por la Corte Suprema, radica en que se presenta tarde, provocando de esta manera que algunos consideren necesario retrasar todo lo avanzado en sede legislativa y con ello, también la posibilidad de tener una ley de carrera judicial en esta legislatura.

No obstante ello, en nuestra opinión, este retraso del Poder Judicial no tiene por qué significar que no se apruebe una ley de carrera judicial, que entendemos no es lo que dicha institución quiere. Pues, previniendo esto, el pasado 19 de abril Justicia Viva e Iris Center convocaron a una mesa de trabajo que reunió a representantes del Congreso (el Dr. Fausto Alvarado y los asesores de la Comisión de Justicia) y al Dr. Francisco Távara, a fin de conocer las diferencias y coincidencias entre las propuestas Ceriajus y el entonces proyecto del Poder Judicial, el cual estaba pendiente de ser aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema. Con lo que, al no tener el proyecto del Poder Judicial cambios sustanciales, estamos en posibilidad de poder remitirnos a aquella mesa de trabajo e identificar como los principales consensos los siguientes:

1.      Cambios importantes en el sistema de ingreso, entre los que resalta el reconocimiento de la formación inicial como una etapa posterior al proceso de selección que lleva a cabo el CNM y previo a la incorporación como juez.

2.      La implementación de un sistema de evaluación que por fin evalúe la calidad en el desempeño de la función de cada juez para incentivar al juez capaz y para establecer medidas correctivas, o en el peor de los casos, separa al juez que presta un servicio deficiente.

3.   Reformar el sistema de control disciplinario de los jueces, para precisar el tipo y la gravedad de las faltas y establecer las sanciones que le corresponde a cada una de ellas.

4.   Reformar el sistema de jueces provisionales y suplentes para que respondan a criterios de méritos.

Sin embargo, dentro de cada uno de estos temas hay aspectos relevantes en los que existen grandes diferencias. Así, el proyecto que desarrolla las bases de Ceriajus se opone a las siguientes propuestas de la Corte Suprema: (i) que el 50% de las plazas de magistrados superiores y supremos sean ocupadas sólo por magistrados de instancias inferiores; (ii) que el peso de cada uno de los aspectos evaluados y la escala de rendimiento que determina qué juez es eficiente o no, sean materia de un reglamento y no de la ley; (iii) que quien deba evaluar sea el propio Poder Judicial y no el CNM en coordinación con éste; (iv) que los jueces suplentes sean de fuera de la carrera en vez de que sean magistrados titulares, etc. (Para mayor ilustración revisar el documento: Consensos y Discrepancias presentado en la referida mesa de trabajo.

Identificados y resumidos los consensos y diferencias, corresponde ahora al Congreso decidir el tema, entre seguir esperando o contar ya, en la presente legislatura, con un cambio estructural en la organización judicial que incentive mejores jueces y que retire a quienes no lo sean.
(Sara Esteban Delgado)