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Lima, 23 de junio del 2005 |
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El
pasado 17 de junio la Corte Suprema de la República,
en histórico ejercicio de su derecho de
iniciativa legislativa, presentó al Congreso su
proyecto de Ley de Carrera Judicial, el cual fue
elaborado por la Comisión de Magistrados
establecida mediante Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N° 069-2004-P-PJ en mayo del año
pasado, y presidida
por el vocal supremo Francisco Távara Córdova. En
primer lugar, corresponde saludar la iniciativa
del Poder Judicial, no sólo por haberla
ejercido, sino porque su propuesta (ahora Proyecto de Ley Nº 13230/2004-PJ) es bastante
completa y estructurada, y seguramente fruto de
una amplia discusión al interior de esta
institución, pues no en vano el producto ha
madurado por poco más de un año.
Sin embargo, no podemos dejar de indicar que la
oportunidad en que se presenta esta propuesta no
es la mejor. Nos explicamos, entre octubre de
2003 y diciembre de 2004 la Ceriajus, instancia
integrada y presidida por el propio Poder
Judicial, debatió la necesidad de sentar las
bases de la carrera judicial, momento en el que
el Poder Judicial no presentó ninguna propuesta,
y es más, aprobó junto con los otros integrantes
de la Ceriajus un documento que establecía estas
bases. Posteriormente,
a comienzos de año la Comisión Especial de
Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de
la Administración de Justicia, presidida por el
congresista Fausto Alvarado Dodero, presentó el
proyecto de ley de carrera judicial que
desarrollaba las bases aprobadas por la
Ceriajus. Es así, que desde febrero de este año
se viene discutiendo en el Congreso este
proyecto, con conocimiento del Poder Judicial;
el cual en ese momento tampoco contaba con una
propuesta oficial que presentar. Por
eso, lo inoportuno del proyecto presentado ahora
por la Corte Suprema, radica en que se presenta
tarde, provocando de esta manera que algunos
consideren necesario retrasar todo lo avanzado
en sede legislativa y con ello, también la
posibilidad de tener una ley de carrera
judicial en esta legislatura. No
obstante ello, en nuestra opinión, este retraso
del Poder Judicial no tiene por qué significar
que no se apruebe una ley de carrera judicial,
que entendemos no es lo que dicha institución
quiere. Pues, previniendo esto, el pasado 19 de
abril Justicia Viva e Iris Center convocaron a
una mesa de trabajo que reunió a representantes
del Congreso (el Dr. Fausto Alvarado y los
asesores de la Comisión de Justicia) y al Dr.
Francisco Távara, a fin de conocer las diferencias y
coincidencias entre las propuestas
Ceriajus y el entonces proyecto del Poder
Judicial, el cual estaba pendiente de ser
aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema.
Con lo que, al no tener el proyecto del Poder
Judicial cambios sustanciales,
estamos en posibilidad de poder remitirnos a
aquella mesa de trabajo e identificar como los
principales consensos los siguientes: 1.
Cambios importantes en el sistema de
ingreso, entre los que resalta el reconocimiento
de la formación inicial como una etapa
posterior al proceso de selección que lleva a
cabo el CNM y previo a la incorporación como
juez. 2.
La implementación de un sistema de
evaluación que por fin evalúe la calidad en el
desempeño de la función de cada juez para
incentivar al juez capaz y para establecer
medidas correctivas, o en el peor de los casos,
separa al juez que presta un servicio
deficiente. 3. Reformar el sistema de control disciplinario de los
jueces, para precisar el tipo y la gravedad de
las faltas y establecer las sanciones que le
corresponde a cada una de ellas. 4. Reformar el sistema de jueces provisionales y suplentes
para que respondan a criterios de méritos. Sin
embargo, dentro de cada uno de estos temas hay
aspectos relevantes en los que existen grandes
diferencias. Así, el proyecto que desarrolla
las bases de Ceriajus se opone a las siguientes
propuestas de la Corte Suprema: (i) que el 50%
de las plazas de magistrados superiores y
supremos sean ocupadas sólo por magistrados de
instancias inferiores; (ii) que el peso de cada
uno de los aspectos evaluados y la escala de
rendimiento que determina qué juez es eficiente
o no, sean materia de un reglamento
y no de la ley; (iii) que quien deba evaluar sea
el propio Poder Judicial y no el CNM en
coordinación con éste; (iv) que los jueces
suplentes sean de fuera de la carrera en vez de
que sean magistrados titulares, etc. (Para mayor
ilustración revisar el documento: Consensos y Discrepancias presentado en la referida mesa de trabajo. Identificados
y resumidos los consensos y diferencias,
corresponde ahora al Congreso decidir el tema,
entre seguir esperando o contar ya, en la
presente legislatura, con un cambio estructural
en la organización judicial que incentive
mejores jueces y que retire a quienes no lo
sean. |