Lima, 07 de julio del 2005

Tras largo y arduo debate, el Pleno del Congreso derogó la ley 28568, que equiparaba el arresto domiciliario a la detención preventiva y la pena privativa de la libertad, y restituyó la vigencia del artículo 47 del Código Penal.

Previamente, durante la sesión matutina de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se había aprobado un dictamen en virtud del cual se propuso precisamente la citada derogación, desestimándose a la vez la posibilidad de descontar el tiempo pasado bajo arresto domiciliario de la condena a prisión dictada ulteriormente en la sentencia (ver información en www.cpn.com.pe).

Se trata de una buena noticia para el país, pues se enmienda así el grave error en que incurrieron el Congreso al aprobar la ley 28568 y el Ejecutivo al no observarla. Es de destacar que la norma adoptada ahora por el Parlamento coincide con lo que Justicia Viva, junto con otros sectores de opinión, ha venido defendiendo desde el inicio (ver artículo: La corrupción avanza. ¿en el Congreso también? y la nota: Arresto domiciliario. El debate continúa), de tal suerte que, poco a poco, fue ganando terreno en la conciencia de la ciudadanía la tesis que sostiene que arresto domiciliario y prisión preventiva, siendo ambas medidas cautelares y restrictivas de la libertad individual, se diferencian en esencia ya que inciden de modo radicalmente distinto sobre la libertad de las personas y se ejecutan bajo condiciones también diametralmente diferentes, razón por la que no pueden ser equiparadas.

De hecho, en el transcurso de la mañana, Justicia Viva hizo llegar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y luego al conjunto de la representación nacional, un documento de análisis y propuesta titulado Comentarios a la ley 28568, elaborado por su equipo profesional, en el que explicitamos y fundamentamos nuestro punto de vista y con el que buscamos contribuir al esclarecimiento de una cuestión harto delicada y de gran trascendencia para el país.

Es reconfortante que, tras la prolongada deliberación parlamentaria –la misma que debió producirse con similar amplitud desde el primer momento–, el Congreso haya hecho prevalecer la razón y la justicia, conforme reclamaba la ciudadanía, a fin de no favorecer indebidamente a quienes delinquen, en especial a aquellos que han cometido graves delitos de corrupción organizada desde el poder estatal, los mismos que han venido beneficiándose de la medida de arresto domiciliario.

Así, con el voto a favor de 50 congresistas, ninguno en contra y 20 abstenciones, la nueva ley elimina la injusta y desproporcionada equiparación de un día de arresto domiciliario y de detención preventiva por uno de pena privativa de la libertad. Sin duda, es un punto a favor de la lucha contra la corrupción que se lo debemos a la oportuna reacción ciudadana. Nos preciamos de haber contribuido a la formación de esta corriente de opinión, a través de acciones de vigilancia y propuesta.
(Abraham Siles Vallejos)