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Lima, 07 de julio del 2005 |
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Tras
largo y arduo debate, el Pleno del Congreso
derogó la ley 28568, que equiparaba el arresto
domiciliario a la detención preventiva y la
pena privativa de la libertad, y restituyó la
vigencia del artículo 47 del Código Penal. Previamente,
durante la sesión matutina de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, se había aprobado
un dictamen en virtud del cual se propuso
precisamente la citada derogación, desestimándose
a la vez la posibilidad de descontar el tiempo
pasado bajo arresto domiciliario de la condena a
prisión dictada ulteriormente en la sentencia
(ver información en www.cpn.com.pe). Se
trata de una buena noticia para el país, pues
se enmienda así el grave error en que
incurrieron el Congreso al aprobar la ley 28568
y el Ejecutivo al no observarla. Es de destacar
que la norma adoptada ahora por el Parlamento
coincide con lo que Justicia Viva, junto con
otros sectores de opinión, ha venido
defendiendo desde el inicio (ver artículo: La
corrupción avanza. ¿en el Congreso también?
y la nota: Arresto
domiciliario. El debate continúa),
de tal suerte que, poco a poco, fue ganando
terreno en la conciencia de la ciudadanía la
tesis que sostiene que arresto domiciliario y
prisión preventiva, siendo ambas medidas
cautelares y restrictivas de la libertad
individual, se diferencian en esencia ya que
inciden de modo radicalmente distinto sobre la
libertad de las personas y se ejecutan bajo
condiciones también diametralmente diferentes,
razón por la que no pueden ser equiparadas. De
hecho, en el transcurso de la mañana, Justicia
Viva hizo llegar a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, y luego al conjunto de la
representación nacional, un documento de análisis
y propuesta titulado “Comentarios
a la ley 28568”, elaborado por
su equipo profesional, en el que explicitamos y
fundamentamos nuestro punto de vista y con el
que buscamos contribuir al esclarecimiento de
una cuestión harto delicada y de gran
trascendencia para el país. Es
reconfortante que, tras la prolongada deliberación
parlamentaria –la misma que debió producirse
con similar amplitud desde el primer momento–,
el Congreso haya hecho prevalecer la razón y la
justicia, conforme reclamaba la ciudadanía, a
fin de no favorecer indebidamente a quienes
delinquen, en especial a aquellos que han
cometido graves delitos de corrupción
organizada desde el poder estatal, los mismos
que han venido beneficiándose de la medida de
arresto domiciliario. Así,
con el voto a favor de 50 congresistas, ninguno
en contra y 20 abstenciones, la nueva ley
elimina la injusta y desproporcionada equiparación
de un día de arresto domiciliario y de detención
preventiva por uno de pena privativa de la
libertad. Sin duda, es un punto a favor de la
lucha contra la corrupción que se lo debemos a
la oportuna reacción ciudadana. Nos preciamos
de haber contribuido a la formación de esta
corriente de opinión, a través de acciones de
vigilancia y propuesta. |