Lima, 07 de julio del 2005

A pesar de todas las críticas que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha recibido por el proceso de ratificaciones, y a pesar de las demandas que el país ha debido afrontar a nivel internacional, el nuevo Reglamento de Evaluación y Ratificaciones de jueces y fiscales, publicado este 6 de julio en El Peruano (Resolución Nº 1019-2005-CNM), mantiene a la subjetividad como principal criterio evaluador, dejando así un margen abierto a la arbitrariedad.

Si bien el CNM ahora especifica qué criterios o indicadores va a tener en cuenta para la evaluación de algunos aspectos del desempeño, como, por ejemplo, la solidez de la argumentación en las resoluciones, sigue sin indicar cómo se hará dicha evaluación. Pues, a pesar de las observaciones y aportes que se le hicieran llegar (ver comentarios de Justicia Viva), omite indicar cuáles son los pesos o puntajes que corresponde a cada uno de los aspectos evaluados en la calificación final, y cuáles son todos los criterios que utilizará para evaluar el rendimiento en cada uno de estos aspectos. Así, por ejemplo, no se sabe si un magistrado que tiene un buen desempeño en su producción (calidad y cantidad) puede ser no ratificado porque tiene poca capacitación o muchas quejas, o al revés, si uno muy malo en lo primero pero muy capacitado y sin tantas quejas va a permanecer siete años más en ejercicio.

Por todo esto, parece que el CNM “no se da cuenta” que no sólo es cuestión de motivar sus resoluciones, sino además que la motivación sea debida, es decir razonable, objetiva y verificable. Todo argumento que prescinda de estas características es arbitrario, con lo que el CNM estaría vulnerando nuevamente el derecho fundamental al debido proceso. Por eso, como el nuevo reglamento permite motivaciones indebidas, ello podría llevarnos a que los jueces exijan el respeto a sus derechos, otra vez, en instancias internacionales.

Esta grave deficiencia del reglamento hace que las contadas mejoras al proyecto original se desvanezcan (aumento de indicadores para mejor definición de la producción jurisdiccional, aumento del número de sentencias que el magistrado evaluado debe aportar, entre otros), al igual que la oportunidad del CNM para ajustar a derecho el cuestionado proceso de ratificaciones. Por eso, esperamos que la renovación de los consejeros permita el perfeccionamiento del referido reglamento, a fin de tutelar, directamente, el derecho de los magistrados al debido proceso, e indirectamente, el principio de una recta administración de justicia.
(Cruz Silva Del Carpio)