Lima, 07 de julio del 2005

Sin duda que los trabajadores del Poder Judicial y del Ministerio Público paralicen sus labores cotidianas constituye un perjuicio que se causa al ya alicaído sistema de administración de justicia. Ahora la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado para este 7 y 8 de julio un paro nacional “con perspectiva de huelga nacional indefinida”.

En un comunicado, publicado en el diario La República, la Federación acusa al presidente del Poder Judicial, Dr. Vásquez Vejarano, de practicar una política “anti-laboral e inconstitucional”. Asimismo, la Federación se ha dirigido al Parlamento, para que éste no apruebe la Ley General del Empleo Público, que, según los manifestantes, significaría el despido masivo de los trabajadores del Estado.

Ante este escenario, el miércoles 6 último, la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Administrativa N° 199-2005-P/PJ, declaró ilegal la paralización convocada por la Federación, debido a que ésta no cumplió con los requisitos señalados por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (DS N° 010-2003-TR). Según dicha norma, la Federación omitió varios requisitos de forma que otorgan legitimidad a la huelga, como por ejemplo que el acta de asamblea debería estar refrendada por notario público. Además, el decreto supremo en mención señala en su artículo 82 que, cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

La huelga es un derecho reconocido por la Constitución; es de esperar que los gremios no desnaturalicen el ejercicio de este derecho, perjudicando indirectamente el desarrollo social y económico de nuestro país.
(Ignacio Villarán Raffo)