Lima, 21 de julio del 2005

El día de hoy el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido una notable sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley 28568, que equiparó indebidamente el arresto domiciliario con la detención preventiva y la pena privativa de la libertad. Como se sabe, la referida ley fue aprobada, no observada, promulgada y aplicada, con presurosa y cuestionable actuación de los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en irregular beneficio de los hermanos Moisés y Alex Wolfenson, quienes venían cumpliendo penas de cinco años de cárcel por la comisión de delitos de corrupción.

Se trata de un fallo memorable, que contribuye decisivamente a devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones públicas, en particular en el supremo intérprete de la Constitución. Celebramos el que exista en el Perú un último bastión de defensa del orden constitucional y de afirmación de los valores y principios, ciertamente consagrados en la Carta Magna, que deben orientar la lucha contra la corrupción.

Y es que la parte resolutiva de la sentencia del TC no sólo declara la inconstitucionalidad de la “identidad matemática” (fundamento 24) entre arresto domiciliario y pena privativa de libertad pretendida por la ley, sino que además establece, de manera explícita, que “ningún juez o magistrado de la República puede aplicar el precepto impugnado, por haber cesado en sus efectos” (punto 2.b del fallo).

Dos consecuencias, de primera importancia, se deducen de esta decisión. En primer término, las solicitudes de aplicación de la ley ahora declarada inconstitucional, que aún no han sido resueltas, “deberán ser desestimadas, por haber cesado los efectos inconstitucionales de la ley impugnada” (ibíd.). Y, en segundo lugar, los jueces o magistrados que vengan tramitando medios impugnatorios o de nulidad en los que se reclame la revisión de resoluciones judiciales que aplicaron el precepto impugnado, “deberán estimar los recursos y declarar nulas dichas resoluciones judiciales, por no poder conceder efecto alguno a una disposición declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional” (ibíd.).

Es más, el TC precisa que las citadas obligaciones de los jueces y magistrados son exigibles “incluso antes de la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano, pues los criterios jurisprudenciales vertidos en relación con las sustanciales diferencias entre el arresto domiciliario y la detención judicial preventiva, imponen la aplicación del control difuso contra la ley impugnada” (ibíd.).

De este modo, el TC corrige la sublevante situación creada por la ley 28568 y su irregular aplicación judicial por el vocal Robinson Gonzáles y sus colegas de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, y establece un férreo candado jurídico que imposibilita que esta ley produzca cualquier clase de efectos legales a favor de los corruptos y otros delincuentes.

Así, por ejemplo, en el caso de la indebida excarcelación de los hermanos Wolfenson, en que la Procuraduría Anticorrupción ha interpuesto un recurso de nulidad contra la medida dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, dicho recurso deberá ser declarado fundado y, por ende, deberá ser anulada la orden de excarcelación que se sustentó en la inconstitucional equiparación entre arresto domiciliario y pena privativa de la libertad.

La sólida argumentación jurídica de la sentencia del TC se ha basado principalmente en que la ley vulnera el principio de igualdad (fundamento 25, entre otros) y lesiona los fines de la pena y del régimen penitenciario dentro de un Estado social y democrático de derecho (fundamento 42, entre otros), ambos garantizados por la Constitución, así como en la necesidad de que los jueces y tribunales de la República apliquen de manera estricta la jurisprudencia del TC.

Desde Justicia Viva saludamos la histórica sentencia del TC y su firme compromiso de decir “¡basta ya!” a la corrupción. Esperamos que los poderes públicos se hagan eco de este importante precedente y de su magisterio jurídico y ético, en particular considerando lo señalado por el supremo intérprete de la Constitución, en el sentido de “lamenta[r] que el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no hayan advertido el serio daño a la lucha contra la corrupción que la ley impugnada cometía, así como la manifiesta inconstitucionalidad en que incurría” (fundamento 64).

Es, pues, hora de enmendar errores y sumar esfuerzos desde todas las instituciones públicas, en consonancia con lo establecido por el TC (y lo exigido por la ciudadanía), para una auténtica lucha contra la corrupción.
(Abraham Siles Vallejos)