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El
día de hoy el Tribunal Constitucional (TC) ha
expedido una notable sentencia que declara la
inconstitucionalidad de la ley 28568, que
equiparó indebidamente el arresto domiciliario
con la detención preventiva y la pena privativa
de la libertad. Como se sabe, la referida ley
fue aprobada, no observada, promulgada y
aplicada, con presurosa y cuestionable
actuación de los tres Poderes del Estado
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en
irregular beneficio de los hermanos Moisés y
Alex Wolfenson, quienes venían cumpliendo penas
de cinco años de cárcel por la comisión de
delitos de corrupción.
Se trata de un fallo memorable, que contribuye
decisivamente a devolver a la ciudadanía la
confianza en las instituciones públicas, en
particular en el supremo intérprete de la
Constitución. Celebramos el que exista en el
Perú un último bastión de defensa del orden
constitucional y de afirmación de los valores y
principios, ciertamente consagrados en la Carta
Magna, que deben orientar la lucha contra la
corrupción.
Y es que la parte resolutiva de la sentencia del
TC no sólo declara la inconstitucionalidad de
la “identidad matemática” (fundamento 24)
entre arresto domiciliario y pena privativa de
libertad pretendida por la ley, sino que además
establece, de manera explícita, que “ningún
juez o magistrado de la República puede aplicar
el precepto impugnado, por haber cesado en sus
efectos” (punto 2.b del fallo).
Dos consecuencias, de primera importancia, se
deducen de esta decisión. En primer término,
las solicitudes de aplicación de la ley ahora
declarada inconstitucional, que aún no han sido
resueltas, “deberán ser desestimadas, por
haber cesado los efectos inconstitucionales de
la ley impugnada” (ibíd.). Y, en segundo
lugar, los jueces o magistrados que vengan
tramitando medios impugnatorios o de nulidad en
los que se reclame la revisión de resoluciones
judiciales que aplicaron el precepto impugnado,
“deberán estimar los recursos y declarar
nulas dichas resoluciones judiciales, por no
poder conceder efecto alguno a una disposición
declarada inconstitucional por el Tribunal
Constitucional” (ibíd.).
Es más, el TC precisa que las citadas
obligaciones de los jueces y magistrados son
exigibles “incluso antes de la publicación de
esta sentencia en el diario oficial El Peruano,
pues los criterios jurisprudenciales vertidos en
relación con las sustanciales diferencias entre
el arresto domiciliario y la detención judicial
preventiva, imponen la aplicación del control
difuso contra la ley impugnada” (ibíd.).
De este modo, el TC corrige la sublevante
situación creada por la ley 28568 y su
irregular aplicación judicial por el vocal
Robinson Gonzáles y sus colegas de la Primera
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, y
establece un férreo candado jurídico que
imposibilita que esta ley produzca cualquier
clase de efectos legales a favor de los
corruptos y otros delincuentes.
Así, por ejemplo, en el caso de la indebida
excarcelación de los hermanos Wolfenson, en que
la Procuraduría Anticorrupción ha interpuesto
un recurso de nulidad contra la medida dictada
por la Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema, dicho recurso deberá ser
declarado fundado y, por ende, deberá ser
anulada la orden de excarcelación que se
sustentó en la inconstitucional equiparación
entre arresto domiciliario y pena privativa de
la libertad.
La sólida argumentación jurídica de la
sentencia del TC se ha basado principalmente en
que la ley vulnera el principio de igualdad
(fundamento 25, entre otros) y lesiona los fines
de la pena y del régimen penitenciario dentro
de un Estado social y democrático de derecho
(fundamento 42, entre otros), ambos garantizados
por la Constitución, así como en la necesidad
de que los jueces y tribunales de la República
apliquen de manera estricta la jurisprudencia
del TC.
Desde Justicia Viva saludamos la histórica
sentencia del TC y su firme compromiso de decir
“¡basta ya!” a la corrupción. Esperamos
que los poderes públicos se hagan eco de este
importante precedente y de su magisterio
jurídico y ético, en particular considerando
lo señalado por el supremo intérprete de la
Constitución, en el sentido de “lamenta[r]
que el Congreso de la República, el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial no hayan advertido
el serio daño a la lucha contra la corrupción
que la ley impugnada cometía, así como la
manifiesta inconstitucionalidad en que incurría”
(fundamento 64).
Es, pues, hora de enmendar errores y sumar
esfuerzos desde todas las instituciones
públicas, en consonancia con lo establecido por
el TC (y lo exigido por la ciudadanía), para
una auténtica lucha contra la corrupción.
(Abraham Siles Vallejos)
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