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Lima, 04 de agosto del 2005 |
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Tras
la sentencia del Tribunal Constitucional (TC),
de fecha 21 de julio, que declaró la
inconstitucionalidad de la Ley 28568, que
equiparaba indebidamente el arresto domiciliario
con la detención preventiva y la pena privativa
de la libertad, se ha desatado una arremetida
contra la institución presidida por el doctor
Javier Alva Orlandini y se ha tratado de
cuestionar la argumentación jurídica que
sustentó tan histórico fallo. Se
ha dicho, por ejemplo, que el Tribunal no se
encontraba habilitado para ejercer control de
constitucionalidad respecto de la Ley 28568,
pues ella había sido derogada. Cuestionamiento
éste que obvia el hecho que tal examen es
posible en el supuesto en que la norma abrogada
continúe desplegado sus efectos en el tiempo.
Postura ésta que, por lo demás, ha sido
asumida anteriormente por el propio TC peruano
(caso ITF, sentencia recaída en el expediente
0004-2004-AI /acumulados) y es seguida,
entre otros, por la Corte Constitucional de
Colombia (sentencias C-416/92 y C-957/99). Se
ha dicho también que el TC no ha demostrado que
la Ley 28568 es inconstitucional. El recurso a
este argumento sólo revela que quienes
pretenden servirse de él no han leído la
sentencia. Como se ha dicho desde Justicia Viva,
“la sólida argumentación jurídica de la
sentencia del TC se ha basado principalmente en
que la ley vulnera el principio de igualdad
(fundamento 25, entre otros) y lesiona los fines
de la pena y del régimen penitenciario dentro
de un Estado social y democrático de derecho
(fundamento 42, entre otros), ambos garantizados
por la Constitución”. Ahora
bien, más allá de las críticas sin
fundamento, lo cierto es que una vez emitida la
sentencia del TC ella tiene carácter
vinculante. En
este sentido, debe resaltarse el pronunciamiento
del presidente de la Corte Suprema (diario El
Peruano de fecha 24 de julio) y el voto de
fecha 22 de julio expedido por la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema que, en
mayoría, ordenó el encarcelamiento de los
hermanos Moisés y Alex Wolfenson Woloch. Lo
que no deja de llamar la atención es la
persistencia de Robinson Gonzáles en situarse
por fuera y en contra del ordenamiento jurídico.
En solitario y contumaz voto de 22 de julio ha
señalado que no existe incompatibilidad entre
la Ley 28568 y la Constitución; que, a la fecha
en que se resolvió el caso de los hermanos
Wolfenson (7 de julio), el TC había establecido
la diferencia entre el arresto domiciliario y la
detención preventiva pero no había declarado
que una equiparación de ambas figuras fuese
inconstitucional; y que tal equivalencia ha sido
resuelta… por la legislación de Costa Rica y
un fallo español. En consecuencia, ha afirmado
que la sentencia del TC que decidió la
inconstitucionalidad de la Ley 28568 “no es
aplicable”, se ha declarado “eximido”,
desvinculado de la misma y ha insistido en la
excarcelación de Moisés y Alex Wolfenson. De
esta manera, Robinson Gonzáles se ha rebelado
deliberadamente contra expresas disposiciones
del Código Procesal Constitucional, que imponen
a los jueces una sujeción inexcusable en virtud
de la cual no pueden apartarse de la
interpretación de una norma o principio
realizada por el TC. Con este proceder, el
magistrado ha pretendido concentrar en sí mismo
y de facto un título ajeno, a saber, el de
supremo intérprete de la Constitución: él y sólo
él decide, en definitiva, lo que es
constitucional y lo que no lo es. Una
y otra vez, el vocal se ha inventado una
condición que no tiene y que resulta
inaceptable en nuestro Estado de Derecho, el de
supremo censor de las decisiones firmes dictadas
por el TC en el legítimo ejercicio de la función
jurisdiccional que, de manera exclusiva y
excluyente, le atribuye la Carta Política: las
sentencias del Tribunal sólo son válidas y
aplicables si pasan por su examen e ilustrado
juicio. |