Lima, 04 de agosto del 2005

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 21 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 28568, que equiparaba indebidamente el arresto domiciliario con la detención preventiva y la pena privativa de la libertad, se ha desatado una arremetida contra la institución presidida por el doctor Javier Alva Orlandini y se ha tratado de cuestionar la argumentación jurídica que sustentó tan histórico fallo.

Se ha dicho, por ejemplo, que el Tribunal no se encontraba habilitado para ejercer control de constitucionalidad respecto de la Ley 28568, pues ella había sido derogada. Cuestionamiento éste que obvia el hecho que tal examen es posible en el supuesto en que la norma abrogada continúe desplegado sus efectos en el tiempo. Postura ésta que, por lo demás, ha sido asumida anteriormente por el propio TC peruano (caso ITF, sentencia recaída en el expediente  0004-2004-AI /acumulados) y es seguida, entre otros, por la Corte Constitucional de Colombia (sentencias C-416/92 y C-957/99).

Se ha dicho también que el TC no ha demostrado que la Ley 28568 es inconstitucional. El recurso a este argumento sólo revela que quienes pretenden servirse de él no han leído la sentencia. Como se ha dicho desde Justicia Viva, “la sólida argumentación jurídica de la sentencia del TC se ha basado principalmente en que la ley vulnera el principio de igualdad (fundamento 25, entre otros) y lesiona los fines de la pena y del régimen penitenciario dentro de un Estado social y democrático de derecho (fundamento 42, entre otros), ambos garantizados por la Constitución”.

Ahora bien, más allá de las críticas sin fundamento, lo cierto es que una vez emitida la sentencia del TC ella tiene carácter vinculante.

En este sentido, debe resaltarse el pronunciamiento del presidente de la Corte Suprema (diario El Peruano de fecha 24 de julio) y el voto de fecha 22 de julio expedido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que, en mayoría, ordenó el encarcelamiento de los hermanos Moisés y Alex Wolfenson Woloch.

Lo que no deja de llamar la atención es la persistencia de Robinson Gonzáles en situarse por fuera y en contra del ordenamiento jurídico. En solitario y contumaz voto de 22 de julio ha señalado que no existe incompatibilidad entre la Ley 28568 y la Constitución; que, a la fecha en que se resolvió el caso de los hermanos Wolfenson (7 de julio), el TC había establecido la diferencia entre el arresto domiciliario y la detención preventiva pero no había declarado que una equiparación de ambas figuras fuese inconstitucional; y que tal equivalencia ha sido resuelta… por la legislación de Costa Rica y un fallo español. En consecuencia, ha afirmado que la sentencia del TC que decidió la inconstitucionalidad de la Ley 28568 “no es aplicable”, se ha declarado “eximido”, desvinculado de la misma y ha insistido en la excarcelación de Moisés y Alex Wolfenson.

De esta manera, Robinson Gonzáles se ha rebelado deliberadamente contra expresas disposiciones del Código Procesal Constitucional, que imponen a los jueces una sujeción inexcusable en virtud de la cual no pueden apartarse de la interpretación de una norma o principio realizada por el TC. Con este proceder, el magistrado ha pretendido concentrar en sí mismo y de facto un título ajeno, a saber, el de supremo intérprete de la Constitución: él y sólo él decide, en definitiva, lo que es constitucional y lo que no lo es. Una  y otra vez, el vocal se ha inventado una condición que no tiene y que resulta inaceptable en nuestro Estado de Derecho, el de supremo censor de las decisiones firmes dictadas por el TC en el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional que, de manera exclusiva y excluyente, le atribuye la Carta Política: las sentencias del Tribunal sólo son válidas y aplicables si pasan por su examen e ilustrado juicio.
(Ronald Gamarra Herrera)