Lima, 11 de agosto del 2005

Una vez resuelta favorablemente por el Tribunal Constitucional la demanda de conflicto de competencia que interpuso el Poder Judicial, para que su propuesta de presupuesto sea enviada por el Ejecutivo al Congreso, sin modificaciones, la primera gran necesidad derivada de los mandatos constitucionales de equilibrio y eficiencia (artículos 77 y 78) y advertida por la propia sentencia del TC, era la de una imprescindible coordinación entre ambos Poderes, por lo que exhortaba al Legislativo a que aprobase una ley que se ocupara de generar los espacios y mecanismos que permitiesen que la potestad de elaborar autónomamente el presupuesto judicial no escapara ni cuantitativa ni cualitativamente de los marcos legales en que se mueve el Ministerio de Economía y Finanzas.

El tema es verdaderamente relevante, y debió convertirse en una prioridad de la agenda legislativa, ya que el proceso de elaboración presupuestal tiene etapas claras y cronológicamente definidas que conducían a que a fines de mayo el Poder Judicial presentase su propuesta para que fuese tenida en cuenta en el proyecto que el Poder Ejecutivo tiene que presentar a fines de agosto al Congreso.

Terminó el primer plazo aludido y no se avanzó nada en el tema, a pesar que el congresista Yonhy Lescano había presentado un proyecto con tal finalidad. Posteriormente se incorporaron dos proyectos más, pero terminó la pasada legislatura sin que se pudiera aprobar nada.

El segundo plazo está por cumplirse sin que haya avance alguno. Bien es cierto que la legislatura acaba de comenzar y recién se ha aprobado el cuadro de comisiones, pero ello no es óbice para entender que nuevamente el Congreso no ha podido estar a la altura de las circunstancias en un tema expresamente señalado con una exhortación por el Tribunal Constitucional. Todo ello conduce a que recaiga en la Comisión de Presupuesto la responsabilidad de realizar el acoplamiento entre la propuesta del Poder Judicial y la del MEF, sin que existan parámetros legales preestablecidos que guíen su accionar. Se trata, pues, de un contexto poco favorable para el procesamiento adecuado de la facultad otorgada por el Tribunal Constitucional al Poder Judicial, que esperemos no genere una confrontación abierta entre los tres Poderes del Estado.
(Alfredo Villavicencio Rios)