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Lima, 11 de agosto del 2005 |
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Una
vez resuelta favorablemente por el Tribunal
Constitucional la demanda de conflicto de
competencia que interpuso el Poder Judicial,
para que su propuesta de presupuesto sea enviada
por el Ejecutivo al Congreso, sin
modificaciones, la primera gran necesidad
derivada de los mandatos constitucionales de
equilibrio y eficiencia (artículos 77 y 78) y
advertida por la propia sentencia del TC, era la
de una imprescindible coordinación entre ambos
Poderes, por lo que exhortaba al Legislativo a
que aprobase una ley que se ocupara de generar
los espacios y mecanismos que permitiesen que la
potestad de elaborar autónomamente el
presupuesto judicial no escapara ni cuantitativa
ni cualitativamente de los marcos legales en que
se mueve el Ministerio de Economía y Finanzas. El
tema es verdaderamente relevante, y debió
convertirse en una prioridad de la agenda
legislativa, ya que el proceso de elaboración
presupuestal tiene etapas claras y cronológicamente
definidas que conducían a que a fines de mayo
el Poder Judicial presentase su propuesta para
que fuese tenida en cuenta en el proyecto que el
Poder Ejecutivo tiene que presentar a fines de
agosto al Congreso. Terminó
el primer plazo aludido y no se avanzó nada en
el tema, a pesar que el congresista Yonhy
Lescano había presentado un proyecto con tal
finalidad. Posteriormente se incorporaron dos
proyectos más, pero terminó la pasada
legislatura sin que se pudiera aprobar nada. El
segundo plazo está por cumplirse sin que haya
avance alguno. Bien es cierto que la legislatura
acaba de comenzar y recién se ha aprobado el
cuadro de comisiones, pero ello no es óbice
para entender que nuevamente el Congreso no ha
podido estar a la altura de las circunstancias
en un tema expresamente señalado con una
exhortación por el Tribunal Constitucional.
Todo ello conduce a que recaiga en la Comisión
de Presupuesto la responsabilidad de realizar el
acoplamiento entre la propuesta del Poder
Judicial y la del MEF, sin que existan parámetros
legales preestablecidos que guíen su accionar.
Se trata, pues, de un contexto poco favorable
para el procesamiento adecuado de la facultad
otorgada por el Tribunal Constitucional al Poder
Judicial, que esperemos no genere una
confrontación abierta entre los tres Poderes
del Estado. |