Lima, 11 de agosto del 2005

Las órdenes de captura dictadas contra el Presidente Regional de Puno, David Jiménez Sardón, han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundado el recurso de hábeas corpus interpuesto contra los integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Puno, quienes variaron la orden de comparecencia con restricción, a la de detención (La República, 11/08/05).

En la decisión del TC (Exp. Nº 3629-2005-PHC/TC) se ha realizado el análisis de la razonabilidad de la resolución que dictó la detención, encontrándose que como fundamento se tomó el hecho de que “el procesado no obtuvo autorización judicial previa para viajar a pesar de tener como restricción a su libertad no ausentarse del lugar de su residencia” (f. 5), lo que resulta irrazonable si se tiene en cuenta que: i) hay resoluciones anteriores autorizando viajes (por el cargo) al procesado, habiendo informado al juzgado de sus actividades, ii) la carga procesal y demora del PJ para expedir los permisos de viaje cuando éstos se necesitan con urgencia, iii) la falta de fundamentación suficiente que avale la existencia del peligro de pérdida de medios probatorios o de perturbación del proceso, y iv) que el comportamiento del procesado ha sido de colaboración. Así, el cambio de comparecencia con restricción a detención no ha sido bien fundamentado por la Sala Penal en cuestión, y en consecuencia es arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal.

Si bien es cierto que el mencionado presidente regional es bastante cuestionado (se le acusa de malversación de fondos, peculado y otros), la decisión de la Sala Penal (así como las de cualquier órgano) no puede carecer de razonabilidad, porque daña en igual grado (que los hechos por los que se le juzga a Jiménez Sardón) la estabilidad del Estado de Derecho. Los pobladores de Puno deben dar cuenta de ello y sobre todo tener claro que la sentencia del TC no exculpa a Jiménez de los delitos que se le imputa. Lo que ahora toca es hacer un seguimiento a este proceso y al fiel cumplimiento del encausado de la medida cautelar impuesta (quien, por cierto, había optado por pasar a la clandestinidad) (La República, 02/05/05), a fin que la materia controvertida sea resuelta con la celeridad que la ciudadanía exige.
(Cruz Silva Del Carpio)