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Lima, 11 de agosto del 2005 |
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Las
órdenes de captura dictadas contra el
Presidente Regional de Puno, David Jiménez Sardón,
han sido suspendidas por el Tribunal
Constitucional (TC), al declarar fundado el
recurso de hábeas corpus interpuesto contra los
integrantes de la Sala Penal de la Corte
Superior de Puno, quienes variaron la orden de
comparecencia con restricción, a la de detención
(La República,
11/08/05). En
la decisión del TC (Exp. Nº
3629-2005-PHC/TC)
se ha realizado el análisis de la razonabilidad
de la resolución que dictó la detención,
encontrándose que como fundamento se tomó el
hecho de que “el procesado no obtuvo
autorización judicial previa para viajar a
pesar de tener como restricción a su libertad
no ausentarse del lugar de su residencia” (f.
5), lo que resulta irrazonable si se tiene en
cuenta que: i) hay resoluciones anteriores
autorizando viajes (por el cargo) al procesado,
habiendo informado al juzgado de sus
actividades, ii) la carga procesal y demora del
PJ para expedir los permisos de viaje cuando éstos
se necesitan con urgencia, iii) la falta de
fundamentación suficiente que avale la
existencia del peligro de pérdida de medios
probatorios o de perturbación del proceso, y
iv) que el comportamiento del procesado ha sido
de colaboración. Así, el cambio de
comparecencia con restricción a detención no
ha sido bien fundamentado por la Sala Penal en
cuestión, y en consecuencia es arbitrario,
vulnerando el derecho a la libertad personal. Si
bien es cierto que el mencionado presidente
regional es bastante cuestionado (se le acusa de
malversación de fondos, peculado y otros), la
decisión de la Sala Penal (así como las de
cualquier órgano) no puede carecer de
razonabilidad, porque daña en igual grado (que
los hechos por los que se le juzga a Jiménez
Sardón) la estabilidad del Estado de Derecho.
Los pobladores de Puno deben dar cuenta de ello
y sobre todo tener claro que la sentencia del TC
no exculpa a Jiménez de los delitos que se le
imputa. Lo que ahora toca es hacer un
seguimiento a este proceso y al fiel
cumplimiento del encausado de la medida cautelar
impuesta (quien, por cierto, había optado por
pasar a la clandestinidad) (La
República, 02/05/05), a fin que la materia
controvertida sea resuelta con la celeridad que
la ciudadanía exige. |