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Lima, 18 de agosto del 2005 |
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Esta
semana se ha hecho conocida una resolución
del Tribunal Constitucional (TC) que absuelve el
pedido de aclaración hecho por el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) sobre el
exhorto que el TC le hiciera en la histórica sentencia
Nº 0019-2005-PI/TC (“Ley
Wolfenson”). La solicitud planteada por el CNM
revela la concepción que el CNM tiene del
exhorto hecho por el TC, mientras que la
aclaración formulada por éste sigue
demostrando el afianzamiento que hace al Estado
de Derecho. ¿A
qué exhortó el TC al CNM? En la sentencia, lo
exhortó a exigir “los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no
se hayan realizado diligencias durante un plazo
razonable, que facilitarían el vencimiento del
plazo máximo de detención judicial
preventiva”. Es decir, una medida más que
pertinente para prever y evitar en lo posible
que el derecho a la libertad personal de los
procesados sea vulnerado, a la par de ubicar y
sancionar (si corresponde) la inactividad de los
operadores del sistema. Ante ello, el CNM
solicitó aclaración, al estimar que: i)
“podría ser considerada como una
interferencia en las funciones jurisdiccionales
del Poder Judicial”, y ii) tal solicitud “no
forma parte de las atribuciones del CNM”. Llama
la atención no sólo la concepción que los
fundamentos expresados por el CNM revelan, sino
que además preocupa que sean sostenidos por la
institución responsable de la selección,
ratificación y destitución de jueces y
fiscales. En primer lugar (y tal como indica el
TC), no puede confundirse la solicitud de tales
informes trimestrales con algún tipo de
injerencia en la función jurisdiccional e
independencia del PJ, pues no incide en la
solución de las causas. Nos preocupa que el CNM
equipare solicitud de información con vulneración
de la independencia de una institución como el
Poder Judicial, sobre la cual ejerce potestades
constitucionales de control. En
segundo lugar, el CNM indica al TC que el
solicitar tales informes no forma parte de sus
atribuciones y funciones. Si las funciones del
CNM, según la Constitución, son seleccionar,
ratificar y destituir a magistrados, resulta
claro que previo a ello ha de evaluar los méritos
y desempeño, y lo exhortado por el TC ayuda
efectivamente a ello. Es más, debido a la
importancia que tiene esto para sus funciones,
el solicitar tales informes viene a ser un poder
(deber) implícito del CNM, de acuerdo a la teoría
ya expuesta por el TC (STC
Nº 013-2002-AI/TC, fundamento Nº 1). Finalmente,
nos preocupan las razones expuestas por el CNM
en su solicitud de aclaración, ya que podría
poner en cuestión los criterios por los que se
guía tan importante institución, tanto para la
ejecución eficiente de su rol constitucional.
Mientras tanto, de acuerdo a la aclaración del
TC, el CNM deberá
solicitar tales informes trimestrales respecto de los procesos
penales seguidos ante instancias de menor
jerarquía que la Corte Suprema, a efectos que
ésta proceda conforme a sus atribuciones para
la destitución de magistrados no supremos. |