Lima, 18 de agosto del 2005

Esta semana se ha hecho conocida una resolución del Tribunal Constitucional (TC) que absuelve el pedido de aclaración hecho por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sobre el exhorto que el TC le hiciera en la histórica sentencia Nº 0019-2005-PI/TC (“Ley Wolfenson”). La solicitud planteada por el CNM revela la concepción que el CNM tiene del exhorto hecho por el TC, mientras que la aclaración formulada por éste sigue demostrando el afianzamiento que hace al Estado de Derecho.

¿A qué exhortó el TC al CNM? En la sentencia, lo exhortó a exigir “los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable, que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva”. Es decir, una medida más que pertinente para prever y evitar en lo posible que el derecho a la libertad personal de los procesados sea vulnerado, a la par de ubicar y sancionar (si corresponde) la inactividad de los operadores del sistema. Ante ello, el CNM solicitó aclaración, al estimar que: i) “podría ser considerada como una interferencia en las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial”, y ii) tal solicitud “no forma parte de las atribuciones del CNM”.

Llama la atención no sólo la concepción que los fundamentos expresados por el CNM revelan, sino que además preocupa que sean sostenidos por la institución responsable de la selección, ratificación y destitución de jueces y fiscales. En primer lugar (y tal como indica el TC), no puede confundirse la solicitud de tales informes trimestrales con algún tipo de injerencia en la función jurisdiccional e independencia del PJ, pues no incide en la solución de las causas. Nos preocupa que el CNM equipare solicitud de información con vulneración de la independencia de una institución como el Poder Judicial, sobre la cual ejerce potestades constitucionales de control.

En segundo lugar, el CNM indica al TC que el solicitar tales informes no forma parte de sus atribuciones y funciones. Si las funciones del CNM, según la Constitución, son seleccionar, ratificar y destituir a magistrados, resulta claro que previo a ello ha de evaluar los méritos y desempeño, y lo exhortado por el TC ayuda efectivamente a ello. Es más, debido a la importancia que tiene esto para sus funciones, el solicitar tales informes viene a ser un poder (deber) implícito del CNM, de acuerdo a la teoría ya expuesta por el TC (STC Nº 013-2002-AI/TC, fundamento Nº 1).

Finalmente, nos preocupan las razones expuestas por el CNM en su solicitud de aclaración, ya que podría poner en cuestión los criterios por los que se guía tan importante institución, tanto para la ejecución eficiente de su rol constitucional. Mientras tanto, de acuerdo a la aclaración del TC, el CNM deberá solicitar tales informes trimestrales respecto de los procesos penales seguidos ante instancias de menor jerarquía que la Corte Suprema, a efectos que ésta proceda conforme a sus atribuciones para la destitución de magistrados no supremos.
(Cruz Silva Del Carpio)