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Lima, 18 de agosto del 2005 |
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Sin
lugar a dudas, el Tribunal Constitucional (TC)
se ha convertido en una institución clave para
la vida en democracia, puesto que habitualmente
se someten a su competencia casos justiciables
importantes para la vida en comunidad. Ello, de
la mano de su “activismo judicial moderado”
(para emplear la expresión del jurista y ahora
miembro del TC, César Landa), han sido pilares
fundamentales para que la institución destaque
positivamente dentro del sistema de justicia. Como
muestra, lo visto en agosto de 2005: la nulidad
del auto apertorio de instrucción para juzgar a
Margarita Toledo debido a la vulneración de su
derecho de defensa por la difusa limitación de
los tipos penales involucrados (expediente N°
3390-2005-PHC/TC); la improcedencia del proceso
de amparo a favor de los locales abiertos al público
que no cuentan con licencia definitiva de
funcionamiento; la declaración de
inconstitucionalidad de determinadas ordenanzas
municipales que regulan el cobro de arbitrios;
el acogimiento de un hábeas data a favor de que
el presidente de la República informe a
cualquier ciudadano acerca de los gastos
efectuados en sus viajes (expediente N°
0959-2004-HD/TC); la sentencia que declara
infundada la inconstitucionalidad del artículo
54 de la Ley de Tributación Municipal y que
excluye de beneficio tributario de espectáculo
no deportivo a las corridas de toros (expediente
N° 0042-2004-AI/TC); la aclaración al Consejo
Nacional de la Magistratura respecto de su deber
de solicitar informes trimestrales a la Corte
Suprema sobre los procesos penales en los que no
se hayan realizado diligencias en lapsos de
tiempo razonable (expediente N.º
0019–2005–PI/TC) a raíz de la tristemente célebre
liberación de los hermanos Wolfenson –caso
que fue ejemplarmente abordado por el Tribunal
Constitucional–; entre otros. Desde
luego, y más allá de las voces críticas a la
labor del TC, este activismo es una demostración
del papel protagónico que viene desempeñando
como máximo intérprete de la Constitución en
la defensa de la Constitución y los derechos
fundamentales. Y todo ello tratando de no
extender sus decisiones fuera de los ámbitos de
su competencia, tal como ha sucedido
satisfactoriamente en el reciente hábeas corpus
a favor de Margarita Toledo. En dicha sentencia,
el TC ha sido cuidadoso de no determinar el tipo
penal respecto del cual se debe juzgar a la
presunta implicada, respetando la atribución
del juez penal de delimitar los precisos
alcances del auto apertorio de instrucción. Así,
queremos destacar el desempeño jurisdiccional
del Tribunal Constitucional y la manera en que
viene marcando el paso en diversos asuntos de
interés nacional que son llevados ante el máximo
intérprete de la Constitución, rol que, análogamente,
debiera cumplir también la Corte Suprema de
Justicia en materias jurisdiccionales de su
competencia. |