Lima, 18 de agosto del 2005

Sin lugar a dudas, el Tribunal Constitucional (TC) se ha convertido en una institución clave para la vida en democracia, puesto que habitualmente se someten a su competencia casos justiciables importantes para la vida en comunidad. Ello, de la mano de su “activismo judicial moderado” (para emplear la expresión del jurista y ahora miembro del TC, César Landa), han sido pilares fundamentales para que la institución destaque positivamente dentro del sistema de justicia.

Como muestra, lo visto en agosto de 2005: la nulidad del auto apertorio de instrucción para juzgar a Margarita Toledo debido a la vulneración de su derecho de defensa por la difusa limitación de los tipos penales involucrados (expediente N° 3390-2005-PHC/TC); la improcedencia del proceso de amparo a favor de los locales abiertos al público que no cuentan con licencia definitiva de funcionamiento; la declaración de inconstitucionalidad de determinadas ordenanzas municipales que regulan el cobro de arbitrios; el acogimiento de un hábeas data a favor de que el presidente de la República informe a cualquier ciudadano acerca de los gastos efectuados en sus viajes (expediente N° 0959-2004-HD/TC); la sentencia que declara infundada la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal y que excluye de beneficio tributario de espectáculo no deportivo a las corridas de toros (expediente N° 0042-2004-AI/TC); la aclaración al Consejo Nacional de la Magistratura respecto de su deber de solicitar informes trimestrales a la Corte Suprema sobre los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias en lapsos de tiempo razonable (expediente N.º 0019–2005–PI/TC) a raíz de la tristemente célebre liberación de los hermanos Wolfenson –caso que fue ejemplarmente abordado por el Tribunal Constitucional–; entre otros.

Desde luego, y más allá de las voces críticas a la labor del TC, este activismo es una demostración del papel protagónico que viene desempeñando como máximo intérprete de la Constitución en la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales. Y todo ello tratando de no extender sus decisiones fuera de los ámbitos de su competencia, tal como ha sucedido satisfactoriamente en el reciente hábeas corpus a favor de Margarita Toledo. En dicha sentencia, el TC ha sido cuidadoso de no determinar el tipo penal respecto del cual se debe juzgar a la presunta implicada, respetando la atribución del juez penal de delimitar los precisos alcances del auto apertorio de instrucción.

Así, queremos destacar el desempeño jurisdiccional del Tribunal Constitucional y la manera en que viene marcando el paso en diversos asuntos de interés nacional que son llevados ante el máximo intérprete de la Constitución, rol que, análogamente, debiera cumplir también la Corte Suprema de Justicia en materias jurisdiccionales de su competencia.
(César Bazán Seminario)