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Lima, 08 de septiembre del 2005 |
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Como
es sabido, mediante sentencia de fecha 9 de
agosto de 2004 (publicada en el diario oficial
el 30 de octubre
del citado año), el Tribunal
Constitucional (TC) declaró fundada en parte la
demanda de inconstitucionalidad planteada por la
Defensoría del Pueblo contra determinados artículos
de la Ley Orgánica de Justicia Militar, el Código
de Justicia Militar y la Ley del Ministerio de
Defensa. En consecuencia, la Corporación exhortó
al Congreso para que, en un plazo no mayor de 12
meses, adecue la legislación a la Constitución
y a la sentencia emitida, explicitando que a su
término y de forma automática los efectos de
la sentencia tendrán vigencia (Exp.
Nº 0023-2003-AI/TC). Pues
bien, sucede que, estando a menos de dos meses
de cumplirse el plazo, el propio TC ha indicado
que aquél, en realidad, y atendiendo a la
expedición de la resolución aclaratoria de
fecha 4 de noviembre (publicada el día 7 de
enero de 2005), recién vence el 7 de enero de
2006. Pese a ser bastante discutible, la decisión
del TC no ha sido materia de mayor comentario,
tal vez porque el foco de atención hoy en día
está centrado en temas vinculados a la
seguridad ciudadana y el draconiano paquete de
medidas que viene debatiendo la Comisión de
Justicia del Congreso. La
ampliación del plazo tampoco ha suscitado
mayores reacciones de la actual y activa
Justicia Militar, ni de la Comisión de Defensa
del Congreso, quizás porque el “alargue”
les permite acercar aun más sus puntos de vista
y presentar una propuesta más elaborada, pero
también más alejada de los términos expuestos
en la sentencia del TC. Y
es que, en realidad, tras la decisión del TC
que hirió de muerte a lo que hoy se conoce como
“justicia militar”, la administración
castrense, y en concreto, el Consejo Supremo de
Justicia Militar, ha buscado de diferentes
maneras “saltarse” la decisión del
Tribunal, como se colige de las distintas
declaraciones del Gral. EP Ramos Espinoza. Y
parece que, en ese empeño, ha encontrado un
aliado en la Comisión de Defensa. Es
precisamente desde allí que se ha organizado
una estrategia legal encaminada a mantener en lo
posible la estructura de la justicia castrense y
“sacarle la vuelta” al TC. El
protagonismo de la Comisión de Defensa se
explica a partir de la actitud omisiva de la
Comisión de Justicia que, durante la
presidencia del congresista Alcides Chamorro,
obvió el tema, pese a que la definición del ámbito
de lo penal militar es un asunto que compete en
primerísimo lugar a la administración de
justicia. Y diríamos que casi exclusivamente a
la administración de justicia. En los tiempos
actuales, no obstante expresas declaraciones del
congresista Mauricio Mulder, el estado de cosas
no ha variado significativamente. Desde
la presidencia de la Comisión de Defensa se
viene impulsando una estrategia que se basa en
dos ejes bastante definidos. De un lado, se
alentó la constitución de un “Grupo de
Trabajo” (marzo de 2005) que, en términos prácticos,
asumió los planteamientos del sector castrense,
y que ha derivado en la aprobación de una
propuesta de “Ley de organización, funciones
y competencia de la jurisdicción especializada
en materia penal militar policial” (sesión de
fecha 7 de setiembre de 2005), que nunca antes
apareció en el portal del Congreso, y peor aun,
que no se condice con la sentencia del TC. Vista
sin apasionamiento, la propuesta no implica una
real integración de la “justicia militar”
al Poder Judicial, pues sólo crea una Sala
Suprema Penal Militar Policial (con mayoría
castrense), al tiempo que las demás instancias
judiciales reproducen el anterior esquema
organizativo: el novísimo Consejo Superior
Penal Militar Policial asume las funciones del
Consejo Supremo de Justicia Militar; los
Consejos Territoriales Penales Militares
Policiales desempeñan el rol de los llamados
Consejos de Guerra; y los Juzgados Penales
Militares Policiales reemplazan a los Juzgados
Militares. Los
magistrados serán ofíciales en actividad y
deberán contar con una formación jurídica
militar policial, priorizándose el
“adiestramiento” y la “vivencia”
castrense, toda vez que de forma equivocada se
entiende que la “especialidad” propia del ámbito
penal-militar supone el conocimiento de la vida
y el rigor de los cuarteles antes que el manejo
de las categorías e instituciones del Derecho. Según
la propuesta los magistrados deben ser nombrados
por el Consejo Nacional de la Magistratura… en
un plazo de hasta 4 años. Mientras tanto, se
plantea la designación
temporal de jueces, vocales y fiscales. Se
entiende que cercanos al cuartel o, por los
menos, camuflados. Por
cierto, la en adelante “jurisdicción
especializada en materia penal militar
policial” constituye Pliego Presupuestal,
adscrito al Poder Judicial… pero cuyo titular
es el militar presidente de la Sala Suprema
Penal Militar Policial, quien tiene a su cargo
la conducción del mismo. Y los bienes que hoy
figuran a nombre del Consejo Supremo de Justicia
Militar pasarán a ser administrados por… la
Sala Suprema Penal Militar Policial. Ciertamente,
de lejos, esta no es una fórmula legal que
calza con la decisión del Tribunal
Constitucional. Pero
hay más, el segundo eje de la Comisión de
Defensa radica en la propuesta de delegación de
facultades al Poder Ejecutivo para dictar
mediante Decreto Legislativo el Código Penal
Militar Policial (Proyecto 12971/2004-CR de
fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por Luis
Iberico). Se dice que “la elaboración del Código
de Justicia Militar requiere… de criterios técnicos
jurídicos muy avanzados dada su alta
especialización…, además tiene que
desarrollarse dentro de un ámbito de consenso,
de acuerdo con los ciudadanos con uniforme… y
teniendo en cuenta la proximidad del plazo
otorgado por el Tribunal Constitucional”. En
atención a ello, con fecha 23 de mayo la Comisión
de Defensa ya aprobó un dictamen favorable
sustitutorio, que en términos prácticos
importa la renuncia del Congreso a debatir un
tema central y de manera pública, reeditando
las lamentables y precedentes decisiones del
Legislativo (salvo en lo relativo al Código de
1898, nunca el Parlamento peruano ha dicho su
palabra sobre la regulación del ámbito de lo
penal militar). Como
es de verse, el sector castrense y específicamente
la “justicia militar” se resisten al cambio
señalado por el Tribunal Constitucional. Más
aun, han logrado importantes avances en el
Congreso, por lo menos hasta el día de hoy:
mantienen la misma estructura, el control de los
magistrados y cuentan con presupuesto propio.
Habrá que esperar la reacción de la Comisión
de Justicia (no nos olvidemos que, por ejemplo,
debe ver los dictámenes de la Comisión de
Defensa antes mencionados) y, en última
instancia, del Pleno. Si todo ello no es
suficiente, habrá que volver los ojos al mismo
Tribunal Constitucional. |