Lima, 08 de septiembre del 2005

Como es sabido, mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2004 (publicada en el diario oficial el 30 de octubre  del citado año), el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra determinados artículos de la Ley Orgánica de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar y la Ley del Ministerio de Defensa. En consecuencia, la Corporación exhortó al Congreso para que, en un plazo no mayor de 12 meses, adecue la legislación a la Constitución y a la sentencia emitida, explicitando que a su término y de forma automática los efectos de la sentencia tendrán vigencia (Exp. Nº 0023-2003-AI/TC).

Pues bien, sucede que, estando a menos de dos meses de cumplirse el plazo, el propio TC ha indicado que aquél, en realidad, y atendiendo a la expedición de la resolución aclaratoria de fecha 4 de noviembre (publicada el día 7 de enero de 2005), recién vence el 7 de enero de 2006. Pese a ser bastante discutible, la decisión del TC no ha sido materia de mayor comentario, tal vez porque el foco de atención hoy en día está centrado en temas vinculados a la seguridad ciudadana y el draconiano paquete de medidas que viene debatiendo la Comisión de Justicia del Congreso.

La ampliación del plazo tampoco ha suscitado mayores reacciones de la actual y activa Justicia Militar, ni de la Comisión de Defensa del Congreso, quizás porque el “alargue” les permite acercar aun más sus puntos de vista y presentar una propuesta más elaborada, pero también más alejada de los términos expuestos en la sentencia del TC.

Y es que, en realidad, tras la decisión del TC que hirió de muerte a lo que hoy se conoce como “justicia militar”, la administración castrense, y en concreto, el Consejo Supremo de Justicia Militar, ha buscado de diferentes maneras “saltarse” la decisión del Tribunal, como se colige de las distintas declaraciones del Gral. EP Ramos Espinoza. Y parece que, en ese empeño, ha encontrado un aliado en la Comisión de Defensa. Es precisamente desde allí que se ha organizado una estrategia legal encaminada a mantener en lo posible la estructura de la justicia castrense y “sacarle la vuelta” al TC.

El protagonismo de la Comisión de Defensa se explica a partir de la actitud omisiva de la Comisión de Justicia que, durante la presidencia del congresista Alcides Chamorro, obvió el tema, pese a que la definición del ámbito de lo penal militar es un asunto que compete en primerísimo lugar a la administración de justicia. Y diríamos que casi exclusivamente a la administración de justicia. En los tiempos actuales, no obstante expresas declaraciones del congresista Mauricio Mulder, el estado de cosas no ha variado significativamente.

Desde la presidencia de la Comisión de Defensa se viene impulsando una estrategia que se basa en dos ejes bastante definidos. De un lado, se alentó la constitución de un “Grupo de Trabajo” (marzo de 2005) que, en términos prácticos, asumió los planteamientos del sector castrense, y que ha derivado en la aprobación de una propuesta de “Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial” (sesión de fecha 7 de setiembre de 2005), que nunca antes apareció en el portal del Congreso, y peor aun, que no se condice con la sentencia del TC. Vista sin apasionamiento, la propuesta no implica una real integración de la “justicia militar” al Poder Judicial, pues sólo crea una Sala Suprema Penal Militar Policial (con mayoría castrense), al tiempo que las demás instancias judiciales reproducen el anterior esquema organizativo: el novísimo Consejo Superior Penal Militar Policial asume las funciones del Consejo Supremo de Justicia Militar; los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales desempeñan el rol de los llamados Consejos de Guerra; y los Juzgados Penales Militares Policiales reemplazan a los Juzgados Militares.

Los magistrados serán ofíciales en actividad y deberán contar con una formación jurídica militar policial, priorizándose el “adiestramiento” y la “vivencia” castrense, toda vez que de forma equivocada se entiende que la “especialidad” propia del ámbito penal-militar supone el conocimiento de la vida y el rigor de los cuarteles antes que el manejo de las categorías e instituciones del Derecho.

Según la propuesta los magistrados deben ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura… en un plazo de hasta 4 años. Mientras tanto, se plantea la designación temporal de jueces, vocales y fiscales. Se entiende que cercanos al cuartel o, por los menos, camuflados.

Por cierto, la en adelante “jurisdicción especializada en materia penal militar policial” constituye Pliego Presupuestal, adscrito al Poder Judicial… pero cuyo titular es el militar presidente de la Sala Suprema Penal Militar Policial, quien tiene a su cargo la conducción del mismo. Y los bienes que hoy figuran a nombre del Consejo Supremo de Justicia Militar pasarán a ser administrados por… la Sala Suprema Penal Militar Policial.

Ciertamente, de lejos, esta no es una fórmula legal que calza con la decisión del Tribunal Constitucional.

Pero hay más, el segundo eje de la Comisión de Defensa radica en la propuesta de delegación de facultades al Poder Ejecutivo para dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal Militar Policial (Proyecto 12971/2004-CR de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por Luis Iberico). Se dice que “la elaboración del Código de Justicia Militar requiere… de criterios técnicos jurídicos muy avanzados dada su alta especialización…, además tiene que desarrollarse dentro de un ámbito de consenso, de acuerdo con los ciudadanos con uniforme… y teniendo en cuenta la proximidad del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional”. En atención a ello, con fecha 23 de mayo la Comisión de Defensa ya aprobó un dictamen favorable sustitutorio, que en términos prácticos importa la renuncia del Congreso a debatir un tema central y de manera pública, reeditando las lamentables y precedentes decisiones del Legislativo (salvo en lo relativo al Código de 1898, nunca el Parlamento peruano ha dicho su palabra sobre la regulación del ámbito de lo penal militar).

Como es de verse, el sector castrense y específicamente la “justicia militar” se resisten al cambio señalado por el Tribunal Constitucional. Más aun, han logrado importantes avances en el Congreso, por lo menos hasta el día de hoy: mantienen la misma estructura, el control de los magistrados y cuentan con presupuesto propio. Habrá que esperar la reacción de la Comisión de Justicia (no nos olvidemos que, por ejemplo, debe ver los dictámenes de la Comisión de Defensa antes mencionados) y, en última instancia, del Pleno. Si todo ello no es suficiente, habrá que volver los ojos al mismo Tribunal Constitucional.
(Ronald Gamarra Herrera)