Lima, 15 de septiembre del 2005

Tres integrantes del denominado grupo paramilitar “Colina”, los procesados Julio Chuqui Aguirre, Marco Flores Albán e Isaac Jesús Paquillauri Huaytalla, aceptaron los términos de la acusación fiscal presentada por el doctor Pablo Sánchez, Fiscal Superior Anticorrupción, y solicitaron acogerse a la Ley Nº 28122, que establece el mecanismo para acogerse a la conclusión anticipada del juicio oral. El pedido fue planteado esta semana durante la audiencia pública del juicio en el que se procesa a Vladimiro Montesinos, Nicolás De Bari Hermoza, Julio Salazar Monroe, Santiago Martin Rivas, entre otros, por delitos de lesa humanidad cometidos en los casos acumulados La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa (caso patrocinado por el Instituto de Defensa Legal, IDL).

La figura de la conclusión anticipada de juicio oral ha sido analizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la resolución emitida con respecto al recurso de nulidad del expediente 1766-2004, proveniente del Callao. En ella se establece que “…la conclusión anticipada del juicio oral es un mecanismo procesal que permite la celeridad de la justicia penal. En este supuesto rige el principio del consenso, ya que la decisión del acusado y su defensa es determinante para dar inicio al procedimiento que permita la conclusión anticipada. En ella se privilegia la captación [sic] de los cargos por parte del imputado y su defensa, cuya seguridad parte de una instrucción cumplidamente actuada con sólidos elementos de convicción y valorada por el Fiscal Superior y la defensa. Por tratarse de una institución procesal autónoma no impone límite alguno en orden al delito objeto de acusación. Para la conclusión anticipada se entiende únicamente aceptar en ese trámite ser autor o partícipe en el delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. Tal acto de disposición del imputado y su defensa, no es un allanamiento a la pena ni a la reparación civil solicitada por el Fiscal, por lo que el Tribunal esta autorizado a recorrer la pena en toda su extensión, desde la más alta hasta la más baja prevista para el tipo penal, llegando incluso a la absolución si fuera el caso…”.

Lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tiene un valor especial en virtud de la entrada en vigencia del artículo 301º-A del Código de Procedimientos Penales, que establece el carácter de precedente obligatorio vinculante de las resoluciones judiciales emitidas por la Corte Suprema, siempre que la misma Corte suprema lo establezca así, y en el caso materia de análisis sobre conclusión anticipada de juicio oral se le ha dado ese carácter, por lo cual es de obligatoria aplicación por las instancias inferiores del Poder Judicial, como lo es la Primera Sala Superior Anticorrupción.

Otro hecho a resaltar de la audiencia fue el que varios de los principales implicados en el proceso, entre los que destacan Vladimiro Montesinos, Martin Rivas y Pichilingue Guevara, al señalar que no estaban de acuerdo con la acusación fiscal adujeron su condición de soldados u oficiales del ejército y el haber servido a la patria, como si esa fuera una condición especial para la comisión de crímenes de lesa humanidad, cargos por los que están siendo acusados por la Fiscalía Superior.

Estos dos hechos de alguna manera empiezan a marcar la pauta de lo que puede ser el desarrollo de tan importante juicio. Ya que, por un lado, en lo que respecta a las conclusiones anticipadas solicitadas por tres de los procesados, el sistema de justicia, representado por la Primera Sala Superior Anticorrupción, tiene que empezar a resolver de manera sumaria la situación jurídica de algunos de los implicados en este proceso judicial. Y, de otro lado, la actitud que vienen demostrando varios de los acusados, al querer negar los cargos o tratar de justificarlos en base a una supuesta “defensa de la patria”, como si el país tuviera que premiarlos antes que condenarlos, nos indica que va a ser importante la versión que puedan dar los tres efectivos militares acogidos a la conclusión anticipada del juicio oral y la que puedan dar los diferentes testigos y otras pruebas presentadas por la Fiscalía Superior.

Las vocales que integran la Primera Sala Superior Anticorrupción han citado a audiencia para el viernes 16, fecha en la que deben presentar su resolución judicial sobre lo solicitado por los acusados Chuqui Aguirre, Flores Albán y Paquillauri Huaytalla. Resuelto ello, los tres procesados deben ser sentenciados y pasarán a tener la condición de testigos, por lo que se espera que puedan seguir aportando información importante para un mayor esclarecimiento del caso y, por supuesto, poder establecer de manera más contundente la responsabilidad de cada uno de los procesados. Nuevamente el sistema de justicia tiene la palabra. Esperamos un juicio justo y la sanción debida a los responsables de tan horrendos crímenes cometidos.
(Antonio Salazar García)