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Lima, 15 de septiembre del 2005 |
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Tres
integrantes del denominado grupo paramilitar
“Colina”, los procesados Julio Chuqui
Aguirre, Marco Flores Albán e Isaac Jesús
Paquillauri Huaytalla, aceptaron los términos
de la acusación fiscal presentada por el doctor
Pablo Sánchez, Fiscal Superior Anticorrupción,
y solicitaron acogerse a la Ley
Nº 28122, que establece el
mecanismo para acogerse a la conclusión
anticipada del juicio oral. El
pedido fue planteado esta semana
durante la audiencia pública del juicio en el
que se procesa a Vladimiro Montesinos, Nicolás
De Bari Hermoza, Julio Salazar Monroe, Santiago
Martin Rivas, entre otros, por delitos de lesa
humanidad cometidos en los casos acumulados La
Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa
(caso patrocinado por el Instituto de Defensa
Legal, IDL). La
figura de la conclusión anticipada de juicio
oral ha sido analizada por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, en la resolución
emitida con respecto al recurso de nulidad del
expediente 1766-2004, proveniente del Callao. En
ella se establece que “…la conclusión
anticipada del juicio oral es un mecanismo
procesal que permite la celeridad de la justicia
penal. En este supuesto rige el principio del
consenso, ya que la decisión del acusado y su
defensa es determinante para dar inicio al
procedimiento que permita la conclusión
anticipada. En ella se privilegia la captación
[sic] de los cargos por parte del imputado y su
defensa, cuya seguridad parte de una instrucción
cumplidamente actuada con sólidos elementos de
convicción y valorada por el Fiscal Superior y
la defensa. Por tratarse de una institución
procesal autónoma no impone límite alguno en
orden al delito objeto de acusación. Para la
conclusión anticipada se entiende únicamente
aceptar en ese trámite ser autor o partícipe
en el delito materia de acusación y responsable
de la reparación civil. Tal acto de disposición
del imputado y su defensa, no es un allanamiento
a la pena ni a la reparación civil solicitada
por el Fiscal, por lo que el Tribunal esta
autorizado a recorrer la pena en toda su extensión,
desde la más alta hasta la más baja prevista
para el tipo penal, llegando incluso a la
absolución si fuera el caso…”. Lo
resuelto por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema tiene un valor especial en virtud
de la entrada en vigencia del artículo 301º-A
del Código de Procedimientos Penales, que
establece el carácter de precedente obligatorio
vinculante de las resoluciones judiciales
emitidas por la Corte Suprema, siempre que la
misma Corte suprema lo establezca así, y en el
caso materia de análisis sobre conclusión
anticipada de juicio oral se le ha dado ese carácter,
por lo cual es de obligatoria aplicación por
las instancias inferiores del Poder Judicial,
como lo es la Primera Sala Superior Anticorrupción. Otro
hecho a resaltar de la audiencia fue el que
varios de los principales implicados en el
proceso, entre los que destacan Vladimiro
Montesinos, Martin Rivas y Pichilingue Guevara,
al señalar que no estaban de acuerdo con la
acusación fiscal adujeron su condición de
soldados u oficiales del ejército y el haber
servido a la patria, como si esa fuera una
condición especial para la comisión de crímenes
de lesa humanidad, cargos por los que están
siendo acusados por la Fiscalía Superior. Estos
dos hechos de alguna manera empiezan a marcar la
pauta de lo que puede ser el desarrollo de tan
importante juicio. Ya que, por un lado, en lo
que respecta a las conclusiones anticipadas
solicitadas por tres de los procesados, el
sistema de justicia, representado por la Primera
Sala Superior Anticorrupción, tiene que empezar
a resolver de manera sumaria la situación jurídica
de algunos de los implicados en este proceso
judicial. Y, de otro lado, la actitud que vienen
demostrando varios de los acusados, al querer
negar los cargos o tratar de justificarlos en
base a una supuesta “defensa de la patria”,
como si el país tuviera que premiarlos antes
que condenarlos, nos indica que va a ser
importante la versión que puedan dar los tres
efectivos militares acogidos a la conclusión
anticipada del juicio oral y la que puedan dar
los diferentes testigos y otras pruebas
presentadas por la Fiscalía Superior. Las
vocales que integran la Primera Sala Superior
Anticorrupción han citado a audiencia para el
viernes 16, fecha en la que deben presentar su
resolución judicial sobre lo solicitado por los
acusados Chuqui Aguirre, Flores Albán y
Paquillauri Huaytalla. Resuelto ello, los tres
procesados deben ser sentenciados y pasarán a
tener la condición de testigos, por lo que se
espera que puedan seguir aportando información
importante para un mayor esclarecimiento del
caso y, por supuesto, poder establecer de manera
más contundente la responsabilidad de cada uno
de los procesados. Nuevamente el sistema de
justicia tiene la palabra. Esperamos un juicio
justo y la sanción debida a los responsables de
tan horrendos crímenes cometidos. |